Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 9 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción

Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, nueve de enero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: KH02-X-2013-000094

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada M.J.P., contenida en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES interpuesta por el ciudadano F.F. en contra del ciudadano GULIANO BIONDI ORZIERI, la cual es del tenor siguiente:

Me INHIBO de conocer el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano F.F. contra GULIANO BIONDI ORZIERI, por cuanto actúan asistiendo a la parte actora la abogada M.C., de Inpreabogado Nº 64.763, en virtud de haber declarado la enemistad manifiesta hacia dicha profesional del derecho, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y haber sido declarada con lugar en fecha 12/05/2011, 10/05/2012 y 22/11/2012 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, Juzgado Tercero y Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., persistiendo la enemistad declarada hasta la presente fecha.

De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se constata lo señalado por la juez Mariluz Pérez, referente a la participación de la abogada M.C., en el juicio, así como que en anterior oportunidad fue declarada con lugar la inhibición planteada por enemistad con la referida abogada; razón por la cual, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición sometida a su conocimiento por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.

Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese y publíquese.

El Juez Provisorio,

El Secretario,

Dr. S.D.M.M.

Abg. J.M.

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., con oficio Nº 2014/009.

El Secretario,

Abg. J.M.

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