Decisión nº 36 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoExtinción Del Proceso

N° Expediente : 21368 N° Sentencia : 36 Fecha: 06/06/2012 Procedimiento:

Extinción Del Proceso

Partes:

R.S.V.F. Y Y.J.B.B.

Resumen:

DECLARA: a) DECLARA LA MAYORIDAD del presente procedimiento de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por el ciudadano R.S.V.F., titular de la cédula de identidad N° V- 5.057.376, en contra de la ciudadana Y.J.B.B., en beneficio de los ciudadanos YOMAGLY DEL VALLE VILORIA BORREGO y Y.R.V.B..

Juez/Ponente:

Marlon José Barreto Ríos

Organo:

Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE: TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4 Exp. N° 21368 Causa: FIJACION DE OBLICACION DE MANUTENCION Demandante: R.S.V.F. Demandada: Y.J.B.B. Beneficiarios: YOMAGLY DEL VALLE VILORIA BORREGO y Y.R.V.B. PARTE NARRATIVA Revisadas como han sido las actas, este Tribunal observa que el presente Procedimiento se inicio por ante extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por el ciudadano R.S.V.F., titular de la cédula de identidad N° V- 5.057.376, debidamente asistido por el abogado A.A.L., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 16.449, en contra de la ciudadana Y.J.B.B., en beneficio de YOMAGLY DEL VALLE VILORIA BORREGO y Y.R.V.B.. En fecha diecinueve (19) de Junio de 1989, fue admitida la anterior solicitud, ordenado la citación de la demandada, así como la notificación de la Procuradora Primera de Menores del Estado Zulia. Por auto de fecha seis (06) de Marzo de 2012, este Juzgado se avoco al conocimiento de la presente causa. Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones: PARTE MOTIVA Ahora bien, del estudio minucioso de las actas procesales específicamente del acta de nacimiento de los ciudadanos YOMAGLY DEL VALLE VILORIA BORREGO Y YORBY R.V.B. signados bajo el N° 979 y 1514 respectivamente, en los libros de registro de nacimiento llevado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San F.D.M.d.E.Z., del cual se evidencia que los mismos han alcanzado la mayoría de edad. Tal como se evidencia del análisis de las actuaciones que integran el presente expediente y de las partidas de nacimiento, los ciudadanos YOMAGLY DEL VALLE VILORIA BORREGO Y YORBY R.V.B., han alcanzado la mayoría de edad, puesto que sus fechas de nacimiento son los días 20 de Noviembre de 1974 y el 15 de Agosto de 1979, razón por la cual se infiere que dichos ciudadanos, tienen la libre administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código Civil, lo cual reza lo siguiente: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones por disposiciones especiales.” Ahora bien, en virtud de que dicho instrumento, en opinión de esta sentenciadora tiene pleno valor probatorio, ya que esta suscrito por funcionario de Registro del Estado Civil y este es quien tiene la facultad de otorgarle el carácter de instrumento autentico, con validez “erga omnes”, de conformidad con lo pautado en el articulo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 ejusdem, este Tribunal en el caso que nos ocupa, en relación con los ciudadanos YOMAGLY DEL VALLE VILORIA BORREGO Y YORBY R.V.B., se observa que se subsume dentro del presente caso dentro de los parámetros de la referida Ley, quedando demostrado en la referida acta de nacimiento anteriormente mencionada, que dichos ciudadanos han adquirido la mayoría de edad, motivo por el cual este Tribunal declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, ASÍ SE DECLARA. En tal sentido, evaluados como han sido todas las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual disponen: "Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial". Igualmente el caso que nos ocupa encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, por lo que la presente causa debe extinguirse. PARTE DISPOSITIVA DECISION Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: a) DECLARA LA MAYORIDAD del presente procedimiento de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por el ciudadano R.S.V.F., titular de la cédula de identidad N° V- 5.057.376, en contra de la ciudadana Y.J.B.B., en beneficio de los ciudadanos YOMAGLY DEL VALLE VILORIA BORREGO y Y.R.V.B.. No hay condenatoria de constas debido a la naturaleza del proceso. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Ofíciese. Se da por terminada la presente causa. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem. - Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 4 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de Junio de 2012. Años: 202° de la independencia y 153° de la Federación.--------------------------------------------------- EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4 LA SECRETARIA ABO

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