Decisión nº IGO12014000122 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 17 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarmen Zabaleta
ProcedimientoAuto De Anulación De Audiencia Oral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 17 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002596

ASUNTO : IP01-R-2013-000208

AUTO DE ANULACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ingresaron a este Tribunal Colegiado las presentes actuaciones, contentivas del proceso principal seguido contra el ciudadano SEGUNGO E.B.F., venezolano, nacido en Coro estado Falcón, en fecha 14-02-64, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 7.881.084, profesión Comerciante, residenciado en la Urbanización Velita II, calle 22, Casa 28 de la Ciudad de Coro Estado Falcón, teléfono 04 16-9630090, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por virtud del recurso de apelación interpuesto, por el Abogado E.E.B.B., en su carácter de Fiscal de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada por en fecha 28 de Agosto de 2013 y publicada en fecha 29 de Agosto de 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

Ingreso que se dio al asunto en fecha 21 de Octubre de 2013, se dio entrada en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente auto.

En fecha 04 de Diciembre de 2013 el recurso de apelación fue declarado admisible, fijándose la audiencia oral prevista en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose audiencia oral para el día 16 de Diciembre de 2013

En fecha 16 de Diciembre de 2013, se efectuó la audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 448 eiusdem, acogiéndose esta Sala al lapso de diez días hábiles para la publicación del fallo que resolvería el recurso de apelación.

En esta misma fecha se aboca al conocimiento del presente recurso la abogada C.N.Z., quien se encontraba en el disfrute de sus vacaciones legales.

En esta misma fecha se aboca al conocimiento del presente asunta la abogada G.O.R., quien se encontraba en el disfrute de sus vacaciones legales, desde 23-01-2014 hasta el día 11-03-2014

Habiéndose constituido la presente Sala con los Jueces MORELA F.B., C.N.Z. y G.O.R., se procede a decidir en los términos siguientes:

NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA ORAL CELEBRADA EN FECHA 16/12/2013

Visto que en el presente asunto se efectuó la audiencia oral prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal con la presencia de las Magistradas MORELA F.B., G.Z.O.R. y

la Suplente Abg. RITA CACERES(ponente), y siendo que la Jueza Provisoria Abg., C.N.Z. se incorporó a esta Corte de Apelaciones quien se encontraba de reposo y en el disfrute de sus vacaciones legales, se acuerda anular la audiencia oral celebrada el día 16 diciembre de 2013, a los fines de resguardar el principio de inmediación y oralidad, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a la doctrina jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentada en decisión Nº 1.816 del 20/10/2006, aplicable al caso de autos, cuando dispuso:

… ante la enfermedad de alguno de los integrantes de un tribunal colegiado que conozca de una causa de amparo, a fin de garantizar la brevedad que caracteriza este proceso, debido a su finalidad de tutelar los derechos constitucionales, se deben realizar las diligencias necesarias para convocar al juez suplente, según el encabezado del artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y celebrar la audiencia constitucional, –o anular la anterior si ya se había celebrado previamente sin la presencia del nuevo juez convocado–, con la inmediación de todos los integrantes del tribunal accidental…

En consecuencia, visto que en la Corte de Apelaciones se ha incorporado un nuevo Juez, conforme al principio de inmediación se fija nuevamente la audiencia oral prevista en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 27 de marzo de 2014, a las 10:30 de la mañana, a fin de que las partes puedan debatir sobre el recurso de apelación interpuesto por las partes defensoras, contra sentencia condenatoria dictada contra los procesado de autos. Así se decide

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado F.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA ORAL CELEBRADA EL 16/12/2013 y FIJA LA AUDIENCIA ORAL prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 27 de MARZO DE 2014, a las 10:30 de la mañana, a fin de que las partes puedan debatir sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte Defensora, contra sentencia condenatoria dictada contra el procesado de autos, para lo cual se ordena notificar a todas las partes intervinientes a los fines de la continuación del presente proceso. Cúmplase. Notifíquese a las partes intervinientes. Líbrense boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 17 días del mes de Marzo de 2014.

LAS JUEZAS DE LA CORTE DE APELACIONES

MORELA F.B.

JUEZA PROVISORIA y PRESIDENTA

G.O.R.C.N.Z.

JUEZA TITULAR JUEZA PROVISORIA y PONENTE

JENNY OVIOL RIVERO

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCION IGO12014000122

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