Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Aristides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de Yaracuy, de 16 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Aristides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña
PonenteGiovanni Ramirez Marín
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, A.B., BRUZUAL, URACHICHE, J.A.P. Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 16 de Mayo de 2008

AÑOS: 198° y 149°

Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio N° 0139/2008, de fecha 22 de Febrero de 2008, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en Expediente N° 4718, relativo al Juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, interpuesto por el Abogado J.S.D., actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano R.A.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-3.913.457, contra el ciudadano J.M.C.C., titular de la Cédula de Identidad N° V- 816.758. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el N° 587/08, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° G.A.R.M.

EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL A.P.A.

GARM/mcgv.

Com. 587/08

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, A.B., BRUZUAL, URACHICHE, J.A.P. Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 20 de Mayo de 2008

AÑOS: 198° Y 149°

Vista la anterior Comisión, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, relativa al Juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por el Abogado J.M.S.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.580, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano R.A.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-3.913.457, contra el ciudadano J.M.C.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-816.758; este Tribunal observa: Por cuanto en la comisión no aparece señalada la ubicación de los bienes a embargar; no pudiendo este Tribunal manifestarse sobre su competencia territorial, en consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas Acuerda no fijar la práctica de la presente hasta que la parte interesada señale mediante diligencia los datos requeridos y una vez conste en Autos la información solicitada, se fijará oportunidad, día y hora para la práctica de la misma. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° G.A.R.M.

EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL A.P.A.

GARM/vapa

Com. N° 587/08

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, A.B., BRUZUAL, URACHICHE, J.A.P. Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 22 de Mayo de 2008

Año: 198° y 149°

Revisada como ha sido la presente Comisión, este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida EMBARGO EJECUTIVO, en la población de San Pablo, Municipio A.B.d.E.Y., para el día Miércoles 18 de Junio de 2008, a las 10:00 de la mañana. Se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., notifíquesele de su designación, lugar, día y hora de la práctica de la medida, ofíciesele al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio A.B.d.E. y al C.d.P. con sede en el Municipio A.B.d.E.Y.. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° G.A.R.M.

EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL A.P.A.

GARM/mcgv

COM. No. 587/08

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, A.B., BRUZUAL, URACHICHE, J.A.P. Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 18 de Junio de 2008

AÑO: 198° y 149°

Vista la anterior diligencia presentada por el Abogado J.D.S.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.580, en su carácter de autos, donde solicita al Tribunal se sirva reprogramar la ejecución fijada para el día de hoy; en consecuencia este Juzgado acuerda fijar su traslado y constitución, para la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, en la Población de San Pablo, Municipio A.B.d.E.Y., para el día Jueves 17 de Julio de 2008, a las 10:00 de la mañana. A tal efecto líbrense los Oficios a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales con sede en el Municipio A.B.d.E.Y. y al C.d.P.d.M.A.B.d.E.Y.. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° G.A.R.M.

EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL A.P.A.

GARM/vapa.-

Com. N° 587/08

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura

Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, A.B.B., Urachiche, J.A.P. y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En el día de hoy Diecisiete (17) de Julio del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo la 10:00 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, A.B., Bruzual, Urachiche, J.A.P. y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. G.A.R.M., y el Secretario Titular Abg. Villasmil A.P.A., a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en juicio de COBRO DE BOLÌVARES POR INTIMACIÓN, Expediente Civil Nº 4718, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, interpuesto por el Abogado J.S.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.580, endosatario en Procuración del ciudadano R.A.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.913.457, contra el ciudadano J.M.C.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 816.758, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, que por decisión de fecha 22 de Febrero de 2008, se ratificó Decreto de Ejecución, hasta por la cantidad de Cincuenta y Un Millones Sesenta Mil Sesenta y Dos Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 51.060.062,50), que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar por el prenombrado demandado, los intereses moratorios a la rata del 12% anual, el derecho de comisión calculado en 1/6% y las costas prudencialmente calculadas por ese Tribunal en un 25%. En caso de que el embargo recaiga sobre la suma líquida, el mismo se efectuara por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL TREINTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 25.530.031,25), que comprende la deuda líquida exigible, los intereses moratorios a la rata del 12% anual, el derecho de comisión calculado en 1/6% y las costas prudencialmente calculadas por ese Tribunal en un 25%. El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble, ubicado en la Calle 9 frente al cruce de la 3ra. Avenida, casa Nº 20 de la Población de San Pablo, Municipio A.B.d.E.Y., acompaña al Tribunal, una comisión de la Policía Uniformada del Municipio A.B.d.E.Y. al mando del Cabo 2/ P.E., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.516.591, igualmente acompaña al Tribunal una representante del C.d.P.d.M.A.B., del Estado Yaracuy, las ciudadanas O.L. y Narvis Barico, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 16.823.756 y V- 11.273.341, respectivamente, quienes funge como Consejera y Trabajadora Social, se encuentra presente en este acto el Abogado J.S.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.580, quien actúa como Endosatario en Procuración del ciudadano R.A.M.. Debidamente como fue designado como depositaria en este procedimiento a la “Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.,” inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 125 folios 250 al 252, tomo XXXVIII, del Libro de Registro de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986, y representada en este acto por el ciudadano D.O., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.591.738, según poder otorgado por ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el número 15 Folio I Protocolo 3º, Tomo Único, Cuarto Trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído en su persona como tal, procédase a su Juramentación. Impuesto de sus obligaciones, el representante de la depositaria designada Juró Cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherente a su cargo. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida a los ciudadanos: A.M.C.H., G.F.C.H. y W.A.C.H., titulares de las Cédula de Identidad Nros V- 7.507.941, V- 4.124.298 y V- 5.458.924, respectivamente, hijos del demandado, quedando en este acto debidamente enterados de la medida, a quien el Tribunal le participó que podía llamar a cualquier abogado de su Confianza concediéndole un plazo prudencial de 30 minutos contados a partir de las 10:05 AM., a los fines de que se comunique con su abogado de confianza garantizando con ello el derecho Constitucional a la defensa, que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso. Dando cumplimiento a lo establecido en el numeral primero del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado las notificadas expone: viene en camino mi abogado, es todo. En este estado siendo las 10.10 se hizo presente el Abogado Asistente de los notificados ciudadano Segundo R.R.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.459.913, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.758, en este estado el Tribunal deja constancia que el abogado asistente fue impuesto de los autos de la comisión. En este estado el Tribunal deja constancia que la ciudadana Notificada A.M.C.H., antes identificada, es la que habita el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, seguidamente el Tribunal solicita a las Funcionarias del C.d.p. identifique a los Menores que se encuentre en el inmueble, las cuales exponen: se encuentre en el inmueble Tres (3) Adolescentes que llevan por nombre: Ludimar Castillo, G.S. y S.L., titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 19.455.667, V- 23.031.901 y V- 21.047959, respectivamente, de cuyas edades son: 17, 15 y 15 Años, y Dos (2) Niños que llevan por nombre: M.S. y R.S., de cuyas edades comprendidas de 3 y 1 Año de edad, es todo. En este estado el Tribunal deja constancia que al momento de constituirse en el Inmueble objeto de la presente medida las partes notificadas manifiestan al Tribunal que el ciudadano J.M.C.C., ampliamente identificado en la comisión no se encuentra en dicho inmueble, y que desconoce el paradero del mismo, según manifiesta que no vive en el inmueble señalado es todo. En este estado interviene el Abogado de la parte actora y expone: en este acto procedo a señalar ha efecto de la Ejecución de la medida de Embargo el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, dado que el mismo es propiedad del ejecutado conforme a Titulo Supletorio debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y A.B., bajo el N° 62 Folio 176 al 179 Protocolo Primero, Segundo Trimestre de fecha 18 de Mayo de 2006, solicito al Tribunal designe un Perito Avaluador a los efecto de establecer la particulares técnica del inmueble es todo. En este estado el Tribunal visto lo expuesto y solicitado por la parte actora acuerda designar un perito avaluador quien recaerá en la persona del ciudadano M.A.L.F. y titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.507.925, quien previa su juramentación juró cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherente a su cargo, es todo. En este estado interviene el Abogado Asistente de los Notificados y expone: en primer lugar es sabido por los profesionales del Derecho presente en este acto, que las normas que rigen la practica de la medida de Embargo de cualquier naturaleza, indican que la misma debe recaer sobre bienes propiedad del demandado, y que dicha propiedad debe probarse con un acto jurídico valido eficaz eficiente y con efecto frente a Tercero, por lo que la presunta propiedad encabeza del demandado por el cual se basa la parte actora al señalar el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, que por lo demás no esta plenamente descrito, es un Titulo Supletorio presuntamente Protocolizado por la Oficina de Registro respectivo, pero que para este momento no tiene efecto validez ni eficacia alguna ya que el mismo (Titulo Supletorio), fue objeto de una acción de Nulidad Absoluta por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que produjo como consecuencia el dictamen de una Sentencia que efectivamente declaró la nulidad absoluta de dicho Titulo Supletorio, tal como consta y demuestro al Tribunal presentándole dicha Sentencia con el carácter de definitivamente firme copia Certificada que pongo a la vista del Tribunal y de la representación de la parte actora, acompañada de una copia fotostática para que previa comparación sea certificada dicha copia y se me devuelva la original par los efectos legales consiguiente. En Segundo Lugar: indico al Tribunal que la representación de la parte actora que el bien inmueble señalado para la practica de la medida ordenada a ejecutar nos pertenecen conjuntamente con otros hermanos por haberlo heredado de nuestra difunta Madre, según planilla de liquidación Sucesoral y Certificado de Solvencia que a efectum vidende presento al ciudadano Juez, y que le perteneció a nuestra difunta Madre: el terreno por haberlo adquirido según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre A.B. y la T.d.E.Y., anotado bajo el N° 10, Folio 18 al 20, Protocolo Primero Cuarto Trimestre del Año 1975, y las bienhechuria o Vivienda en el Terreno construido según documento Protocolizado por ante la misma Oficina Subalterna de Registro de fecha 02 de Junio de 2006, anotado bajo el N° 73, Folio 217 al 219, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del Año 2006, documentos esto que también presento a efectum videndi para los efecto legales consiguiente. Por todo lo expuesto pedimos al Tribunal muy respetuosamente que en base a la documentación aportada se abstenga de practicar la medida de embargo decretada para lo cual fue comisionado sobre el bien señalado por la representación de la parte actora ya que dicho bien no pertenece a la parte demandada ni la parte actora presenta documento jurídicamente valido para demostrarlo. En caso de no abstenerse de la practica de la medida indicada hacemos formalmente oposición basándonos en los argumentos antes señalado, y solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal Copia Certificada de la presente acta es todo. En este estado la parte actora solicita muy respetuosamente a este Tribunal el derecho de palabra y expone: vista la copia de la Sentencia presentada por las notificadas en ejecución esta representación solicita respetuosamente al Tribunal se sirva Suspender la medida para la cual se constituyo en este inmueble, no obstante por tratarse de un hecho nuevo del cual esta representación no tenia conocimiento de este hecho me reservo el derecho de revisión y la actuaciones y acciones a que hubieren lugar en defensa y protección de los derechos de mi representado, también me reservo el derecho de continuar con la ejecución en su debida oportunidad, por lo que solicito que esta comisión sea devuelta al Tribunal de la causa y previamente se me expida por secretaría copia Certificada de la presente acta y sus anexos es todo. Visto lo expuesto por el abogado de la parte notificada en la cual consigna por ante este Tribunal copia de la decisión que declara con lugar la demanda de nulidad absoluta del Titulo Supletorio, incoada por la ciudadana G.F.C.H., antes identificada, decisión esta llevada acabo por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en fecha 21 de Abril de 2008, y una vez confrontada con su original, este Tribunal acuerda agregarla a la presente comisión, asimismo este Tribunal oído lo expuesto y solicitado por la parte actora acuerda Suspender la presente medida por los alegatos antes señalado por las parte notificadas asimismo acuerda dejar sin efecto la designación de la Depositaria Judicial como al Perito designado para este acto, asimismo acuerda expedirle copias Certificadas de la presente acta tal como las fueron solicitadas, asimismo acuerda lo solicitado por la parte actora de remitir la presente Comisión al Tribunal Comitente, finalmente no teniendo otra diligencia que realizar el Tribunal acuerda regresar a su sede natural es Todo, Terminó se Leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. G.A.R.M.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA

ABG. J.S.D.

NOTIFICADOS

CIUD. A.M.C.H.

CIUD. GALDYS F.C.H.

CIUD. W.A.C.H.

COMISIÓN DE LA POLICIA UNIFORMADA DEL MUNICIPIO A.B.D.E.Y. AL MANDO DEL

CABO 2/ P.E.

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTE

NOTIFICADAS

ABG. SEGUNDO R.R.R.

C.D.P.D.

MUNICIPIO A.B.

CIUD. O.L.

CIUD. NARVIS BARICO

EL SECRETARIO,

ABG. VIILASMIL A.P.A.

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