Decisión de Primero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de Aragua, de 14 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorPrimero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
PonenteNora Castillo
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE DEMANDANTE: H.S.H., identificada con la cédula de identidad número V-7.258.553.

SIN APODERADO JUDICIAL ACREDITADO EN AUTOS.

PARTE DEMANDADA: A.E.B.E., identificado con la cédula de identidad número V-9.685.725.

APODERADOS JUDICIAL: H.O.M.H. y A.A.T.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 101.108 y 116.733.

MOTIVO: DESALOJO

EXPEDIENTE: 11.662-07

SENTENCIA DEFINITIVA.

I

Dio inicio al presente proceso, demanda incoada por la ciudadana H.S.H., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº 7.258.553, debidamente asistida por el abogado I.D.M., inscrito en el inpreabogado bajo el número 78.659, contra el ciudadano A.E.B.E., venezolano, mayor edad, identificado con la cédula de identidad No. V-9.685.725, de este domicilio, en dicha demanda se plantearon los siguientes hechos (sic):

…En fecha 16 de Febrero del 2004 través de la inmobiliaria “Inversora Don Rutty, C.A.” le dí en arrendamiento un inmueble de mi propiedad, al ciudadano A.E.B.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.685.725, según contrato autenticado en la Notaria Pública Cuarta de Maracay, de fecha dieciséis (16) de febrero de 2004, bajo el N° 61, tomo 13 de los libros de autenticaciones llevados en esta Notaria según se evidencia en contrato de arrendamiento que consigno en original en tres (3) folios marcado con “A”, “B” y “C”, el inmueble esta

constituido por un Apartamento ubicado en la Urbanización Las Acacias, Bloque N° 37, Apartamento N° 15 Maracay Estado Aragua por un lapso de duración de un (1) año a partir del Quince (15) e Febrero del 2004, dicho apartamento me pertenece según consta en copia de documento que anexo marcado con “D”, “E” y “F”, lo que evidencia la legitimidad ad causam para intentar la acción, dicho lapso se venció en fecha 15 de febrero del 2005, y que habiendo expirado dicho lapso, el arrendatario continuo ocupando pacíficamente el inmueble y cancelando el canon correspondiente, por lo que de conformidad con el artículo 1600 del Código Civil, operó la tácita reconducción, por lo que el contrato se convirtió en un contrato de arrendamiento escrito por tiempo Indeterminado, continuando con la narrativa de los hechos, ciudadana Jueza debo señalarle que actualmente habito con mi familia constituida por mis dos hijos, El adolescente J.C.A.S. y la Adulta S.A.S., anexo partidas de nacimientos marcadas “G” Y “H”, en un apartamento ubicado en la Urbanización “Las Acacias”, Edificio 38, Apto 2, planta baja, Maracay Estado Aragua, propiedad de mi hermana, J.S.H., en condición de hacinada a titulo gratuito (arrimada) en una habitación de su apartamento, desde hace aproximadamente tres (03) años, según se evidencia en justificativo de testigo, evacuado ante la Notaria Pública Segunda de Maracay, dicha prueba documental será ratificado en la fase probatoria del Proceso, que acompaño marcado con la letra “I”, “I-1” e “I-2”,. Es importante señalarle ciudadana Jueza que, motivado a una fuerte crisis económica, y ruptura del vinculo matrimonial, decidí alquilar el inmueble objeto de la presente demanda, superada ésta crisis, le he manifestado al ciudadano A.E.B.E. y a su esposa C.A.R., titular de la cédula de identidad N° V-13.518.941, mi decisión de no continuar con la relación arrendaticia debido a la necesidad de ocupar el inmueble de mi propiedad y que ha servido de asiento de hogar a mi y a mis hijos, notificación que le hecho en forma oral ya que se niega a recibir cualquier notificación escrita, así mismo, es importante señalarle que, no poseo ninguna otra vivienda que pueda ocupar, de allí que al crecer mis hijos se hace necesario una vivienda cómoda y digna, para que ellos puedan vivir bien en el inmueble de mi propiedad, pues es ilógico e injusto que, teniendo apartamento propio deba mantenerme “arrimada” en otro apartamento.

Es por ello que, no habiendo podido llegar a un acuerdo extrajudicial con el arrendatario para que me entregue el apartamento, es por lo que acudo a esta vía judicial para lograr el desalojo del inmueble, en virtud de la evidente necesidad que tengo de ocuparlo junto con mis hijos….

(…)

PETITORIO

Con fundamento en los supuestos de hechos y los supuestos de derechos señalados, es por lo que ocurro ante su competente autoridad, para demandar como en efecto demando al ciudadano A.E.E., (…) a los fines de que:

Primero

Me entregue el apartamento de mi propiedad libre de personas y cosas, en buen estado, en forma voluntaria o en su defecto, sea condenada por este digno tribunal al DESALOJO del inmueble.-

Segundo

Que en forma voluntaria o en su defecto, sea condenada por este digno tribunal al pago de todos los cánones dejados de pagar desde el mes de Abril del 2007, hasta la entrega material del inmueble, más los intereses moratorios.

Tercero

Sea condenada en costas conforme a los artículo 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil…”

En fecha 10 de julio de 2007, el Tribunal admitió la demanda por desalojo, de conformidad con el articulo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios se procedió a realizar el emplazamiento de la parte accionada para el acto de contestación de la demanda, al segundo (2°) día de despacho siguiente al que constara en autos su citación.

En fecha 08 de octubre de 2007, el Alguacil de este Tribunal consignó el recibo debidamente firmado por la parte accionada.

Que siendo la oportunidad legal para que el demandado diera contestación a la demanda, compareció ante este Tribunal, en fecha 10 octubre de 2007, exponiendo en el escrito presentado entre otras cosas lo siguiente:

…PUNTO PREVIO. Hemos analizado detenidamente el libelo de la demanda, sus anexos y todas las actas que conforman el presente expediente. De su contenido es evidente que se desprende una gran imprecisión en cuanto al planteamiento del asunto de fondo, asimismo de las pretensiones de la parte actora.

Como quiera que tal vaguedad e imprecisión conlleva indefectiblemente a un estado de indefensión de la parte demandada, que en este mismo acto delato por menoscabar su derecho a la defensa y atentar contra el debido proceso, por tratarse de normas de orden publico contenidas en el Decreto con Rango Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, nos vamos a abstener de proponer las cuestiones previas a que ha lugar, para contestar al fondo de la demanda, argumentos que se exponen.

CONTESTACIÓN A FONDO DE LA DEMANDA

HECHOS CIERTOS

1.-Es cierto que celebre un contrato de arrendamiento con la demandante, sobre un inmueble identificado en el libelo de la demanda y es cierto que lo ocupo actualmente en compañía de mi concubina y de mi menor hija de tan solo 4 años de edad.

HECHOS CONTROVERTIDOS

1.-No es Cierto que la demandante me allá notificado de ninguna forma su deseo de no continuar con la relación arrendaticia, y de ser así, no se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Ley y al procedimiento allí establecido, por consiguiente, se ha quebrantado el debido proceso y el consiguiente derecho que poseo por mandato constitucional.

2.-No hay vencimiento del plazo o termino

3.-No es cierto adeude canon alguno, ya que he realizado todos y cada uno de los depósitos, correspondientes, en la cuenta bancaria N° 0203983515 en Corp. Banca perteneciente a CARMEN FUENTES ACOSTA DIRECTORA GERENTE de INVERSORA DON RUTTY C.A., que fue la titular del contrato de arrendamiento por ordenes expresas, lo que demostrare durante el periodo probatorio. Se ha demandado el cumplimiento del Término o plazo y el pago de las pensiones de arrendamiento vencidas, y por consiguiente si nunca existió notificación sobre la necesidad de ocupar el inmueble y mucho menos se cumplieron con las formalidades y los procedimientos de ley y habiéndose cumplido con el pago mediante el deposito de los cánones, no puede prosperar el desalojo del inmueble…

Siendo la oportunidad la procesal para la promoción pruebas, ambas partes hicieron uso de tal derecho; concurriendo por ante este Tribunal en fecha 10 de octubre de 2007 EL ACCIONANTE, consignando dicho escrito de pruebas, en el cual presentó los siguientes:

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DE PARTE ACTORA

En cuanto al Capítulo I, del mérito favorable, con respecto a la promoción de este elemento, este Tribunal tiene que desestimarlo, por cuanto, que el mérito favorable de los autos, no es un medio de prueba de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico vigente. Por tales razones, éste Tribunal, desestima la invocación de los autos mencionada. Y, ASÍ SE DECIDE.

En cuanto al Capítulo II, tenemos que:

  1. - Consigna junto con el libelo de demanda documento contentivo del contrato de arrendamiento suscrito entre INVERSORA DON RUTTY, C.A. y A.E.B.E., titular de la cédula de identidad número V-9.685.725, en su condición de arrendador y arrendatario respectivamente, de un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Las Acacias, bloque 37, apartamento Nº 15, Maracay Estado Aragua. Documento este consignado en original el cual fue suscrito ante la Notaria Pública Cuarta de Maracay, en fecha 16 de febrero del año 2004, anotado bajo el Nº 61, tomo 13 de los libros de autenticaciones, el cual no fue objeto de ninguno de los medios de impugnación establecidos en la Ley por la parte demandada, en virtud ello esta juzgadora lo aprecia como un documento autentico que hace fe entre las partes y de tercero de la verdad de la declaraciones formuladas por los otorgantes en cuanto a la realización del hecho jurídico, se valora de acuerdo en lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil. Y, ASÍ SE DECIDE.

  2. - Promueve copia del documento de propiedad. Luego de haber examinado en detalle el referido documento, este Tribunal lo desestima, por tratarse de una prueba impertinente, por cuanto que no guarda relación con los hechos controvertidos que se ventilan en este proceso, ya que en el mismo no se ventila la propiedad del inmueble, objeto de este juicio. Por tales razones, éste Tribunal desestima dicha documental. Y, ASÍ SE DECIDE.

  3. - En relación a las copias fotostáticas simples de las partidas de nacimiento de los ciudadanos J.C.A.S. y S.A.S., esta Sentenciadora le confiere el carácter de fidedignas, al tenor de los previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ello por cuanto no fueron objeto de impugnación por la parte demandada, y tratase de copias de documentos públicos relacionadas a actas o partidas de nacimiento de los ciudadanos antes mencionados. Y, ASÍ SE DECIDE.

  4. - Con relación al justificativo de testigos promovido por la parte actora, éste Tribunal los desestima, por cuanto que los testigos de dicho justificativo, no concurrieron a éste Tribunal, a ratificar el mismo. En consecuencia este Tribunal desestima dicha probanza. Y, ASÍ SE DECIDE.

    En Capítulo III, promovió las testimoniales de los siguientes testigos: ENEIDA ACOSTA SÁNCHEZ identificada con la cédula de identidad número V-3.627.506; C.P. identificada con al cédula de identidad número V-11.985.707; O.C. identificado con al cédula de identidad número V-12.028.344; NAILES ADRIANA LUCES PÉREZ identificada con al cédula de identidad número V-9.640.652; compareciendo por ante éste Tribunal a rendir declaración la ciudadana NAILES ADRIANA LUCES PÉREZ, de la menera siguiente:

    NAILES ADRIANA LUCES PÉREZ:

  5. -¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana H.S.H.? “C”: “Si, desde hace treinta años”

  6. -¿Diga la testigo si sabe y le consta con quién vive en compañía la ciudadana Haydde Segura Hidalgo? “C”: “Si”

  7. -¿Diga la testigo cuantos hijos tiene la señora H.S.H. y si actualmente viven con ella? “C”: “La señora Hidalgo tiene dos hijos, viven con ella en casa de su hermana”

  8. -¿Diga la testigo si así como afirma que la ciudadana H.S.H. vive con su hermana, cuales son las condiciones en las que cohabita con ella? “C”: “Prácticamente arrimada en una habitación con sus dos hijos, porque el resto del especio del apartamento donde vive es uso exclusivo de su hermana”

  9. -¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana H.S.H., es propietaria del algún bien inmueble? “C”: “Si, el que actualmente tiene alquilado”

    Al ser repreguntada, contestó así:

  10. -¿Diga la testigo como le consta las condiciones en las que vive la señora Hidalgo? “C”: “Porque constantemente la visito, porque en que vista de que la visito constantemente, somos comadres y he tenido que colaborar económicamente con ella”

  11. -¿Diga la testigo desde cuando es comadre de la señora Hidalgo? “C”: “Desde hace cinco años, bautizó a mi hijo menor cuando tenía tres meses de nacido”

  12. -¿Diga la testigo si tiene algún interés en las resultas de este juicio? “C”: “Si, solución emocional de la señora Segura y la de sus hijos”.

    Después de revisar detenidamente tanto el interrogatorio al cual fue sometida la misma como a las repreguntas de rigor, éste Tribunal, arriba a la convicción de que tiene que desestimar dicha declaración. Por encontrarse incursa en las causales de inhabilidad previstas en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil. Esto es, que dicha deponente manifestó en las repreguntas tener interés en las resultas del juicio y de ser amiga de la actora, por encontrarse unida a la misma, por el vínculo del compadrazgo. En consecuencia, se desestima a la mencionada testigo. Y, ASÍ SE DECIDE.

    ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DE PARTE DEMANDADA.

    En cuanto al Capítulo I, del mérito favorable, con respecto a la promoción de este elemento, este Tribunal tiene que desestimarlo, por cuanto, que el mérito favorable de los autos, no es un medio de prueba de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico vigente. Por tales razones, éste Tribunal, desestima la invocación de los autos mencionada. Y, ASÍ SE DECIDE.

    En el Capítulo II, promueve pruebas documentales, como son los Depósitos Bancarios, marcados desde la A-1 a la A-32. Pues bien; analizados en detalle, los mencionados depósitos bancarios, éste Tribunal los desestima por tratarse de pruebas impertinentes, esto es, por no guardar relación alguna con los hechos que se debatieron en este proceso. Y, ASÍ SE DECIDE.

    En cuanto a las copias simples del contrato de arrendamiento de fecha 16 de febrero de 2004, esta sentenciadora ya se pronunció en líneas atrás, por lo tanto considera innecesario volverse a pronunciar. Y, ASÍ SE DECIDE.

    En relación a las copias fotostáticas simples de las partidas de nacimiento de la ciudadana A.Y., esta sentenciadora le confiere el carácter de fidedignas, al tenor de lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ello por cuanto no fueron objeto de impugnación por la parte demandada, y tratase de copias de documentos públicos relacionadas a actas o partidas de nacimiento de los ciudadanos antes mencionados. Y, ASÍ SE DECIDE.

    II

    Después de haber estudiado y analizado todo elenco probatorio promovido por las partes, este Tribunal concluye que tiene que declarar Con Lugar la demanda. Por cuanto que si bien es cierto, que en el contrato de arrendamiento se estableció que la duración del mismo era de un año a partir del 15 de febrero de 2004, el mismo vencía el día 15 de febrero de 2005 y el arrendatario permaneció ocupando el inmueble, no es menos verdadero que el caso sub judice, no se puede considerar renovado el contrato de arrendamiento, pues la mencionada renovación estaba sometida a una condición estipulada en la cláusula cuarta de la convención arrendaticia, en la cual el arrendatario se encontraba obligado a solicitar la prorroga o renovación del referido contrato de arrendamiento, al arrendado, con no menos de treinta (30) días de anticipación, y la correspondiente aprobación de la arrendadora. Al no cumplirse la mencionada condición el contrato sigue siendo a término fijo por voluntad de las partes. Y, ASÍ SE DECIDE.

    Establecido que el contrato de arrendamiento, quedó a término fijo, de un año, éste Tribunal considera que dicho contrato de arrendamiento debe prorrogarse por seis (06) meses conforme al literal a) del artículo 38 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Y, ASÍ SE DECIDE.

    Y por aplicación del Principio Iura Novit Curia, éste Tribunal, cambia la calificación jurídica de los hechos dados por las partes, como es la acción de Desalojo. Por la de Cumplimiento de Contrato. Y, ASÍ SE DECIDE.

    III

    Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana H.S.H. identificada en autos, contra el ciudadano A.E.B.E. identificado en autos, ORDENANDO, al arrendatario ciudadano A.E.B.E., a entregar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento libre personas y bienes, constituido por un Apartamento ubicado en la Urbanización Las Acacias, Bloque N° 37, Apartamento N° 15 Maracay, Estado Aragua, una vez vencido el lapso de seis (06) meses correspondientes a la prorroga legal, contados a partir de la notificación de las partes.

    Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.

    Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal para ello, se ordena la notificación de las partes.-

    Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia en el archivo del Tribunal

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2007. Años 197° de la Independencia y 148º de la Federación.-

    LA JUEZ TEMPORAL,

    ABG. N.C.C.

    LA SECRETARIA,

    ABG. LUCRECIA YUBIDY LISAUZABA,

    En la misma fecha, siendo las diez (10:00) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-

    LA SECRETARIA,

    ABG. LUCRECIA YUBIDY LISAUZABA.

    Exp.11.662-07.-

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