Decisión nº BP12-F-2008-000123 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 13 de Mayo de 2008
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2008 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo |
Ponente | Karellis Rojas Torres |
Procedimiento | Divorcio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000123
ASUNTO: BP12-F-2008-000123
Vista la anterior Demanda de DIVORCIO y los recaudos acompañados, incoada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, Extensión El Tigre, por el ciudadano: G.J.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.504.850, asistido por el Abogado A.J.A.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.673, contra la ciudadana E.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.887.961.- Désele entrada.- Fórmese Expediente y anótese en el Libro de Entrada y Salida de Causas que al efecto lleva este Despacho.- El Tribunal a los fines de proveer sobre la misma observa: Dice el referido ciudadano en su demanda, que durante los primeros años de su matrimonio las relaciones entre ambos se mantuvieron armoniosas cumpliendo cada uno con las obligaciones conyugales, que no procrearon hijos.- Que fijaron su domicilio conyugal en la Segunda Transversal Barrio La Cruz, Casa sin número, cerca de la Escuela de Barrio La Cruz, Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui.-
El artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera Instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado
.-
Ahora bien tomando en consideración que el domicilio conyugal de los cónyuges fue establecido en la Segunda Transversal Barrio La Cruz, Casa sin número, cerca de la Escuela de Barrio La Cruz, Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, es por lo que este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa, y así se decide.-
Por las razones expuestas y aplicando las normas legales citadas supra, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente demanda de DIVORCIO, se acuerda declinar la presente demanda en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona.-
Déjese transcurrir cinco (5) días de Despacho para ejercer el derecho de regulación de competencia, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-F-2008-000123
LA SECRETARIA