Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de Noviembre de 2.007

Años: 197º y 148º

Exp. Nº 22.716

PARTE ACTORA: SEGURAGIL CORRETAJE DE SEGUROS C.A., sociedad de comercio, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de noviembre de 1989, bajo el Nº 58, Tomo 39-A-Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSA SOSA, HEMOGENES SAEZ EMPERADOR, W.M.V. y V.M.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-3.405.608, V.-3.120.342, V.-4.082.583, y V.-4.969.202 respectivamente, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.194, 7.559, 26.208 y 24.582 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: SEGUROS BANVALOR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo, bajo el Nº 36, Tomo 15-A-Sgdo., el día 14 de enero de 1992 en la persona de su Presidente Ejecutivo L.C.B., o de su Representante Judicial Dr. A.B., quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.299.793 y V.-3.666.807 respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogados I.M., M.A. GALINDEZ G., F.A. S. y C.L. PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.270.179, 11.548.165, 16.115.915 y 12.423.511, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.025, 90.759, 101.708 y 86.686 respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I

Se inició la presente causa mediante diligencia de fecha once (11) de agosto de 2005 por el abogado W.M.V., actuando en su carácter de apoderado judicial de SEGUROGIL CORRETAJE DE SEGUROS C.A., consignó libelo de la demandada constante de siete (07) folios y cincuenta y cinco (55) anexos, para que sea admitida a fin de interrumpir la prescripción de la acción; por auto dictado en fecha once (11) de agosto de 2005 el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se habilito todo el tiempo que sea necesario, asimismo se admitió la demanda por el procedimiento de intimación a los fines de interrumpir la prescripción. Igualmente se declaro incompetente para conocer del mismo y se declino la competencia en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial y se ordeno remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Turno correspondiente, se dio cumplimiento a lo ordenado; previo sorteo de Ley le correspondió conocer de la misma a este Juzgado.-

Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2006 el apoderado judicial de la parte demandante solicito la reconstrucción del expediente.-

Por auto dictado en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2006 la Juez Suplente Especial Dra. E.B.G., se avoco al conocimiento de la presente causa, asimismo se ordeno la reconstrucción del expediente a los fine de que prosiga el curso de la misma, el la cual se constato que en fecha trece (13) de octubre de 2005 este Juzgado dicto auto dándole entrada al presente expediente.

En fecha once (11) de octubre de 2006 los apoderados judiciales de la parte actora presentaron escrito de reforma de la demanda constante de diez (10) folios y veinticinco (25) anexos.

Por auto de fecha primero (01) de diciembre de 2006 este Juzgado admitió la reforma de la demanda y se ordeno la intimación de la parte demandada.

El dieciocho (18) de diciembre de 2006 el apoderado judicial de la parte actora consigno los emolumentos necesarios para la practica de la intimación.-

En fecha diez (10) de enero de 2007 la Alguacil accidental de este Juzgado dejo constancia que el 18 de diciembre de 2007 recibió los emolumento necesario para la intimación de la parte demandada.-

El veinticinco (25) de enero de 2007 se libraron boletas de intimación.-

En fecha treinta (30) de mayo de 2007 el Alguacil de este Juzgado devolvió boleta de intimación siendo imposible de practicar la intimación.-

Mediante escrito presentado en fecha trece (13) de julio de 2007 el apoderado judicial de la parte actora solicito se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada y se libre cartel de intimación; el cual fue acordado por este Juzgado en fecha tres (03) de agosto de 2007. Asimismo en esa misma fecha se decreto medida de embargo preventivo sobre bienes muebles de la propiedad de la parte demandada y se libro despacho y oficio.-

En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2007 el apoderado judicial de la parte actora dejo constancia de haber recibido el cartel de intimación librado y el oficio.-

Mediante escrito presentado por la abogada F.A., apoderada judicial de la parte demandada, solicito se ordene la suspensión de la medida de embargo.-

El veintisiete (27) de septiembre de 2007 el abogado I.M. y F.A., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Seguros Banvalor C.A., presentaron escrito constante de cinco (05) folios solicitando la perención de la instancia, asimismo solicitó se declare la nulidad y reponga la causa al estado de admitir la demandada por el procedimiento ordinario. En esa misma fecha en el cuaderno de medidas presentaron escrito de oposición a la medida constante de doce (12) folios.

En fecha diez (10) de octubre de 2007 la apoderada judicial de la parte demandada se opuso al decreto intimatorio de fecha 01 de diciembre de 2006.

El dieciséis (16) de octubre de 2007 los apoderados judiciales de la parte demandada presentaron escrito constante de siete (07) folios, mediante la cual opusieron cuestiones contenidas en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

II

Ahora bien, de todo lo antes expuesto se puede evidenciar: en fecha once (11) de agosto de 2005 los representantes judiciales de la parte actora en el escrito libelar demandan a la Sociedad Mercantil SEGUROS BANVALOR C.A., en la persona de su Presidente Ejecutivo L.C.B. o de su Representante Judicial Dr. A.B., para que se proceda a pagar en el termino establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil; que en fecha once (11) de agosto de 2005 el Juzgado Noveno de Municipio de al Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admitió la demanda por el procedimiento de intimación de conformidad con el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordeno la intimación de la parte demandada, solo a los fines de interrumpir la prescripción, asimismo se declaro incompetente para conocer del mismo y declina la competencia aun Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de ésta Circunscripción Judicial. Dándose cumplimiento a lo ordenado; que en fecha trece (13) de octubre de 2005 este Juzgado le dio entrada al presente expediente; en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2006 quien suscribe el presente fallo se avoca al conocimiento de la presente causa; posteriormente en fecha once (11) de octubre de 2006 los representantes judiciales de la parte actora presentaron escrito de reforma de la demanda a la Sociedad Mercantil SEGUROS BANVALOR C.A., en la persona de su Presidente Ejecutivo L.C.B. o de su Representante Judicial Dr. A.B., por el procedimiento ordinario, tal y como lo establece en el Capitulo III fundamentos de derecho; que en fecha primero (01) de diciembre de 2006 este Juzgado procedió admitir la demanda por el procedimiento de intimación de conformidad con lo establecido en el artículo 343, 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenando la intimación de la parte demandada. Siendo que de lo antes narrado se constata que este Juzgado cometió un error al admitir la demandada por el procedimiento de cobro de bolívares por intimación, cuando se evidencia en el escrito de reforma de la demandan en el capitulo III fundamentos del derecho que la parte actora demanda a la Sociedad Mercantil SEGUROS BANVALOR C.A., en la persona de su Presidente Ejecutivo L.C.B. o de su Representante Judicial Dr. A.B., por el procedimiento ordinario, es por lo que este Tribunal en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15, 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, considera imprescindible anular las actuaciones que cursan a partir del folio 136 al 170 (ambos inclusive), en virtud de la nulidad de los folios 136 al 170 del cuaderno principal queda anulada la medida decreta en fecha tres (03) de agosto de 2007, y se repone la causa al estado en que sea admitida la presente demanda por el procedimiento ordinario. Así se decide.

III

Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo al derecho de defensa, del debido proceso y la igualdad de las partes, principios éstos procésales que deben ser norte y guía de cada proceso jurisdiccional y que son de Rango Constitucional: se declara la nulidad de las actuaciones que cursan a partir del folio 136 al 170 (ambos inclusive), en virtud de la nulidad de los folios 136 al 170 del cuaderno principal queda anulada la medida decreta en fecha tres (03) de agosto de 2007, y se repone la causa al estado en que sea admitida la presente demanda por el procedimiento ordinario. Así se decide.-

Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los (26 ) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2.007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

E.B.G..

EL SECRETARIO

J.O.G..

En esta misma fecha (26) de noviembre de 2007 siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

J.O.G..

Exp. Nº 22.716

EBG/JOG/Gabriela

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