Sentencia nº AMP-094 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 11 de Julio de 2012

Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteTrina Omaira Zurita
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, diez (10) de julio de 2012

202° y 153°

Mediante escrito presentado en esta Sala el 10 de agosto de 2010, la abogada M.C.B.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 77.239, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ALFOMBRAS Y FIELTROS IBERIA, C.A., originalmente inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de octubre de 1976, bajo el N° 61, Tomo 10, siendo protocolizada la última reforma de sus Estatutos el 24 de septiembre de 2009 ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 34, Tomo 62-A, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra “el silencio administrativo” de la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, frente al recurso jerárquico incoado contra la P.A. s/n dictada el 29 de septiembre de 2009 por la Inspectora del Trabajo en los Municipios J.F.R., S.M., Revenga, Tovar y B.d.E.A., que impuso a la recurrente “SANCIÓN DE MULTA (…) por la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (sic) (Bs. 7.894.437,43)”.

En fecha 11 de agosto de 2010, se dio cuenta en Sala y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de su admisión.

Por auto del 28 de octubre de 2010, el precitado Juzgado admitió el recurso incoado, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, en consecuencia, ordenó notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y Procuradora General de la República. En esa oportunidad, dejó establecido que una vez constaran en autos las notificaciones ordenadas, se enviaría a la Sala el expediente, a objeto de fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio. Asimismo, ordenó oficiar a la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social para que remitiera el expediente administrativo, y acordó abrir Cuaderno Separado para proveer sobre la medida cautelar peticionada.

El 1° de diciembre de 2010, la apoderada de la recurrente consignó copia simple de fianza otorgada por la institución bancaria Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, S.A., a fin de garantizar a la República el pago de la multa impuesta.

Vista la designación realizada por la Asamblea Nacional en fecha 7 de diciembre de 2010, a la Doctora T.O.Z., quien se incorporó como Magistrada Principal de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de diciembre del mismo año, la Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta: Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; Magistrados Levis Ignacio Zerpa, Emiro García Rosas y Magistrada T.O.Z..

Los días 15 de diciembre de 2010 y 11 de enero de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó en autos constancias de recepción de los oficios dirigidos a la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y a la Fiscal del Ministerio Público, respectivamente. En fecha posterior, (8 de febrero de 2011), consignó recibo de notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República.

El 1° de marzo de 2011, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir las actuaciones a la Sala, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 9 de marzo de 2011, se dio cuenta en Sala, se designó ponente a la Magistrada T.O.Z. y se fijó la Audiencia de Juicio para el 31 de marzo de ese año, a las 10:20 a.m.

Por diligencia del 10 de marzo de 2011, la abogada M.B., ya identificada, sustituyó en los abogados D.C.M.H. y R.D.S.P., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 90.842 y 71.014, respectivamente -apud acta y reservándose su ejercicio- el poder que le fuera conferido por la sociedad mercantil Alfombras y Fieltros Iberia, C.A.

El 16 de marzo de 2011, la abogada R.d.C.C.A., INPREABOGADO N° 63.720, consignó poder que la acredita como Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 31 de marzo de 2011, tuvo lugar la Audiencia de Juicio, a la cual comparecieron los apoderados judiciales de la recurrente y la representante de la Procuraduría General de la República, quienes expusieron sus argumentos; esta última consignó, además, escritos de conclusiones y pruebas.

El 5 de abril de 2011, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, y este, por auto del día 7 del mismo mes y año, estableció un lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas en la Audiencia de Juicio.

El 14 de abril de 2011, la abogada E.M.T.C., INPREABOGADO N° 39.288, procediendo con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y ante sus Salas Constitucional, Político-Administrativa y Electoral, presentó escrito contentivo de la opinión del organismo que representa.

En Sentencia N° 551 del 28 de abril de 2011, esta Sala declaró procedente la solicitud de suspensión de efectos formulada.

Por auto del 28 de abril de 2011, el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas documentales promovidas en la Audiencia de Juicio por la Sustituta de la Procuradora General de la República, ordenando su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Mediante auto del 25 de mayo de 2011, esta Sala, vista la consignación, en original, de la fianza presentada por la recurrente en copia simple el 1° de diciembre de 2010, ordenó librar oficio a la Inspectoría del Trabajo en los Municipios J.F.R., S.M., Revenga, Tovar y B.d.E.A., a los fines de la materialización de la medida cautelar decretada en la indicada Sentencia N° 551 del 28 de abril de 2011.

El 21 de junio de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó acuse de recibo de la notificación de la referida Sentencia N° 551, dirigida a la Procuradora General de la República.

Concluida la sustanciación, se pasó el expediente a la Sala, donde se dio por recibido el 27 de junio de 2011.

El 6 de julio de 2011, se dio cuenta en Sala y se fijó un lapso de cinco (5) días de despacho para la presentación de los informes.

En fecha 19 de julio de 2011, la apoderada de la recurrente y la Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República consignaron sus respectivos escritos de informes.

El 20 de julio de 2011, la causa entró en estado de sentencia, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por diligencia del 12 de enero de 2012, la apoderada judicial de la empresa Alfombras y Fieltros Iberia, C.A., solicitó se dictara sentencia.

Vista la incorporación de la abogada M.M.T., en fecha 16 de enero de 2012 como Magistrada Suplente, la Sala quedó integrada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, el Magistrado Emiro García Rosas y las Magistradas T.O.Z. y M.M.T..

En fecha 30 de mayo de 2012, la representación en juicio de la recurrente reiteró su solicitud de sentencia.

Realizado el examen de las actas, se observa que correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el mérito del recurso de nulidad ejercido por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Alfombras y Fieltros Iberia, C.A., contra “el silencio administrativo” de la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social frente al recurso jerárquico incoado contra la p.a. s/n dictada el 29 de septiembre de 2009 por la Inspectora del Trabajo en los Municipios J.F.R., S.M., Revenga, Tovar y B.d.E.A., que impuso multa a la recurrente con fundamento en los artículos 629 y 633 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997.

No obstante, de la revisión del expediente judicial se desprende que en el auto de admisión del 28 de octubre de 2010 el Juzgado de Sustanciación ordenó notificar, entre otras autoridades, a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, así como requerirle la remisión del expediente administrativo. Igualmente, se advierte que en fecha 15 de diciembre de ese año el Alguacil del precitado Juzgado consignó recibo del oficio dirigido a la prenombrada Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, sin que conste en autos que la representación de la recurrida hubiere remitido los antecedentes administrativos solicitados.

Cabe destacar que si bien en fecha 31 de marzo de 2011, oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia de Juicio, la Sustituta de la Procuradora General de la República consignó escrito de pruebas documentales, estas no satisfacen el requerimiento que le fuera dirigido por esta Sala, pues se trata solo de algunas actuaciones relacionadas con el procedimiento administrativo que habría dado lugar a la providencia impugnada.

Por tal motivo, considerando que esta Sala desconoce la ubicación actual del expediente administrativo por cuanto el recurso de nulidad se interpuso a propósito de un “silencio administrativo”, y en aras de garantizar una tutela judicial efectiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes”, resulta necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar tanto a la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social como a la Inspectora del Trabajo en los Municipios J.F.R., S.M., Revenga, Tovar y B.d.E.A., la remisión del referido expediente administrativo debidamente foliado.

A tales fines, se ordena librar los oficios correspondientes para que dichas funcionarias remitan a esta Sala el original o la copia certificada de lo solicitado, de la siguiente manera: i) a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación; y ii) a la ciudadana Inspectora del Trabajo en los Municipios J.F.R., S.M., Revenga, Tovar y B.d.E.A., se le concede un lapso de dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia más diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.

Recibido el expediente administrativo en la Sala, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, los cuales comenzarán a correr una vez que conste en autos la recepción de aquel, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

En el supuesto de no recibirse el expediente solicitado, en el lapso anteriormente establecido, pasará esta Sala a dictar sentencia con los elementos probatorios que cursan en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta E.M.O.
La Vicepresidenta Y.J.G.
El Magistrado EMIRO GARCÍA ROSAS
Las Magistradas,
T.O.Z. Ponente
M.M. TORTORELLA
La Secretaria, S.Y.G.
En once (11) de julio del año dos mil doce, se publicó y registró la anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 094.
La Secretaria, S.Y.G.

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