Decisión de Juzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 29 de Enero de 2015

Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNeyiree Toledo
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, 29 de enero de dos mil catorce (2014)

203° y 155º

ASUNTO : AP21-S-2014-000044

PARTE OFERENTE: SEGURIDAD INTEGRAL 698 C.A.

PARTE OFERIDA: F.L., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo El número 97.228

PARTE OFERIDA: L.V., titular de La cédula de identidad número 3.685.264.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No hay apoderado constituido en autos.

Se inicia la presente oferta real de pago presentada en fecha 10 de enero de 2014.

Se dictó auto de recibido en fecha 15 de enero de 2014.

Por auto de fecha 15 de enero de 2014 se dictó auto admitiendo la oferta y se libró oficio a la Oficina de Control y consignaciones para la apertura de la cuenta de ahorros.

Por auto de fecha 2 de mayo de 2014 se ordenó la remisión de la causa al archivo intermedio.

A la presente fecha no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación y única actuación (10 de enero de 2014) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la oferta real presentada por SEGURIDAD INTEGRAL 698 C.A. a favor del ciudadano L.V.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 29 del mes de enero de 2015. Años 203° y 156°

La Juez

Abog. Neyireé Toledo

La Secretaria

Abg. Nelly Bolívar

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:02 am

El Secretario

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