Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 21 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veintiuno de septiembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2005-000181

ASUNTO: BP12-M-2005-000181

COMPETENCIA: MERCANTIL.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

DEMANDANTE: PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 06 de octubre de 1.983 bajo el N° 29 del Tomo 129-A-PRO.-

APODERADOS JUDICIALES: H.C.C. y L.R.F., venezolanos, mayores de edad, con domicilio en El Tigre estado Anzoátegui, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1.900 y 67.380 respectivamente.-

DOMICILIO PROCESAL: Calle F.S. entre Royal y La Planta, Edificio A.R. y Cía, S.A., San J.d.G.-

DEMANDADO: PETREX SUDAMERICA, Sucursal Venezuela, S.A., inscrita en el Registro Mercantil II del estado Anzoátegui, en fecha 28 de marzo de 2003, bajo el N° 57 del Tomo 2-A.- APODERADOS JUDICIALES: P.R.G.R., P.V.G.R., TAHIDEE GUEVARA, GABRIELA SANLO, REINAL J.E.D., T.I.H. BELLO, ADYELIS GUERREO RODRIGUEZ, I.M.M., R.A.T. y GRIDELAINE L.Z., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.891.552, 3.142.528, 14.674.790, 13.694.741, 7.465.164, 10.399.001, 15.706.670, 12.681.690, 8.470.504 y 15.846.335 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.524, 10.932, 99.059, 104.906, 28.653, 58.677, 116.090, 81.508, 32.322 y 120.556 respectivamente.-

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inicia la presente causa de COBRO DE BOLIVARES, por demanda presentado por el abogado H.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 1.900, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 06 de octubre de 1.983 bajo el N° 29 del Tomo 129-A-PRO, contra la empresa PETREX SUDAMERICA, Sucursal Venezuela, S.A., inscrita en el Registro Mercantil II del estado Anzoátegui, en fecha 28 de marzo de 2003, bajo el N° 57 del Tomo 2-A; reclamando PRIMERO: La cantidad de VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 25.967.500,oo) monto de las obligaciones mercantiles adeudadas; SEGUNDO: Los intereses de mora calculados conforme lo establece el artículo 108 del Código de Comercio y TERCERO: Las costas y costos.-

Por auto de fecha veintisiete de octubre de dos mil cinco se admitió la presente acción y se acordó la citación de la parte demandada.-

En fecha 16 de noviembre de 2005 el abogado H.C.C. presenta escrito de reforma de la demanda, admitiéndose la misma en fecha siete de febrero de dos mil seis.-

Mediante diligencia de fecha 15 de diciembre de 2005 comparece el abogado H.C.C. en su carácter de autos y solicita la citación de la demandada.-

En fecha tres de abril de dos mil seis comparece M.Q.E. secretaria titular de este despacho e informa que en la misma fecha diligenció el ciudadano N.R. y consigna compulsa sin firmar librada a la empresa demandada.-

Mediante diligencia de fecha 07 de abril de 2006 el abogado H.C.C. en su carácter de autos solicitando al Tribunal se sirva ordenar citación cartelaria, proveyéndosele sobre lo peticionado mediante auto de fecha once de abril de dos mil seis.-

En fecha 18 de abril de 2006 el abogado H.C.C. en su carácter de autos recibe mediante diligencia cartel de citación; consignando los carteles debidamente publicados mediante diligencia de fecha 23 de octubre de 2006.-

En fecha nueve de noviembre de dos mil seis comparece M.Q.E. secretaria titular de este despacho e informa que en fecha seis de noviembre del presente año, fijó cartel de citación donde funciona la empresa demandada, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

Mediante diligencia de fecha 05 de diciembre de 2006 comparece el abogado H.C. en su carácter de autos y solicita se designe defensor ad litem, proveyéndosele mediante auto de fecha catorce de diciembre de dos mil seis.-

En fecha 19 de marzo de 2007 comparece el abogado H.C. en su carácter de autos y solicita se designe nuevo defensor ad litem, siéndole proveído sobre lo solicitado mediante auto de fecha veintitrés de marzo de dos mil siete.-

Mediante acta de fecha cinco de junio de dos mil siete comparece M.Q.E. secretaria titular de este despacho e informa que en fecha cuatro de mayo del presente año, compareció el ciudadano Alguacil N.R. y consignó boleta de notificación sin firmar librada al defensor judicial.-

En fecha 10 de julio de 2007 comparece el abogado H.C. en su carácter de autos y solicita se designe nuevo defensor ad litem, siéndole proveído sobre lo solicitado mediante auto de fecha diecisiete de julio de dos mil siete.-

En fecha 27 de marzo de 2008 comparece el abogado H.C. en su carácter de autos y solicita se designe nuevo defensor ad litem, y el Tribunal a los fines de proveer sobre lo peticionado insta al alguacil consignar la boleta librada al defensor ad litem, siendo ratificada dicha solicitud mediante diligencias de fecha 16 de junio y 13 de noviembre de 2008.

Mediante acta de fecha dieciocho de noviembre de dos mil ocho comparece M.Q.E. secretaria titular de este despacho e informa que en fecha 17 de noviembre del presente año, compareció el ciudadano Alguacil N.R. y consignó boleta de notificación debidamente firmada librada al abogado J.Q. designado defensor judicial en el presente juicio.-

En fecha 19-11-2008 comparece el abogado J.Q.B., quien acepta el cargo y presta el juramento de ley.-

Mediante diligencia de fecha 20 de enero de 2009 comparece la abogada I.M.M. en su carácter de apoderada judicial de la empresa PETREX SUDAMERICA, SURCURSAL DE VENEZUELA, S.A., quien consigna poder y se da por notificada en la presente causa.-

En fecha 3 de febrero de 2009 comparece el abogado H.C. en su carácter de autos y solicita cómputo, siéndole proveído sobre lo peticionado mediante auto de fecha dieciocho de febrero de dos mil nueve.-

En fecha nueve de marzo de dos mil nueve comparece la abogada I.M.M. en su carácter de autos y consigna escrito de contestación.-

En fecha 19 de marzo de 2009 comparece el abogado H.C. en su carácter de autos y solicita cómputo.-

En fecha nueve de marzo de dos mil nueve comparece la abogada I.M.M. en su carácter de autos y consigna escrito de promoción de pruebas.-

En fecha 19 de marzo de 2009 comparece el abogado H.C. en su carácter de autos y solicita cómputo.-

Mediante diligencia de fecha 03 de abril de 2009 comparece el abogado H.C. en su carácter de autos y expone argumentación que comprueba la existencia de la obligación demandada, solicitando el Tribunal se pronuncie sobre lo expuesto mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2010.-

Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha veintiséis de enero de dos mil diez hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por ninguna de las partes para la continuación de la causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

EL SECRETARIO Acc.,

Abg. N.J.R.G.

En esta misma fecha, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-M-2005-000181.- Conste.-

EL SECRETARIO Acc.,

Abg. N.J.R.G.

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