Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Carmona Ainaga
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-000913

Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 25 de abril del presente año, celebrada de forma extra litem entre la empresa PRODUCTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL C.A. (PRODUSCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de octubre de 1980, bajo el No. 20, Tomo 6-A, siendo las últimas modificaciones que constan en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas en fecha 20 de mayo de 1987, bajo el No. 01, Tomo 7-A y Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 15 de abril de 2009, inscrita el 15 de diciembre de 2009 por ante el mencionado registro mercantil, bajo el No. 17, Tomo 151-A, representada por el ciudadano M.B.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.597.462, en su carácter de Presidente y Gerente General de la referida empresa, tal y como se evidencia de Acta Estatutaria consignada en fecha 15 de mayo de los corrientes, debidamente asistido por el abogado H.A., titular de la cédula de identidad No. 16.377.416 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.462, por una parte y por la otra, la ciudadana DARIMAR GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.369.212, asistida por el abogado R.A., titular de la cédula de identidad No. 24.228.570 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.010; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que la ex trabajadora se encuentra asistida de abogado así como la representación de la empresa esta facultada, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 153.795,24. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma no existiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-

La Jueza Provisoria

Abg. M.C.A.L.S.,

Abg. F.P..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. F.P..

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