Sentencia nº AMP-029 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 5 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteBárbara Gabriela César Siero

Caracas, cuatro (04) de marzo de 2015

204° y 156°

Mediante escrito consignado el 19 de noviembre de 2009, ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la abogada G.S.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.294, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 2 de noviembre de 1992, bajo el N° 80, Tomo 43-A-Pro, interpuso demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medidas de suspensión de efectos e innominada, en virtud del silencio administrativo producido en el marco del recurso jerárquico intentado ante el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO, hoy Ministerio del Poder Popular para el Comercio, contra el acto administrativo s/n de fecha 25 de abril de 2008, emanado del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado contra la decisión dictada por dicho Instituto el 11 de septiembre de 2007, que resolvió sancionar a la empresa accionante con multa de “Dos Mil (2000) UNIDADES TRIBUTARIAS equivalente a la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 75.264,00)”, en virtud de la presunta infracción a los artículos 6 numerales 2 y 3, y 92 de la entonces Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.930 del 4 de mayo de 2004.

Examinadas las actas que conforman el expediente, se evidenció que no habían remitido el expediente administrativo relativo al caso, por lo que esta Sala mediante auto para mejor proveer N° AMP-079, publicado el 18 de junio de 2014, solicitó al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Comercio, así como a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), la remisión del referido expediente administrativo.

En virtud de lo anterior, se libraron los Oficios N° 2653 y N° 2654 de fecha 23 de septiembre de 2014, dirigidos al ciudadano Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE) y al Ministro del Poder Popular para el Comercio, respectivamente, para que remitieran el expediente administrativo relacionado con el caso.

En fechas 7 y 10 de noviembre de 2014, se dejó constancia de las notificaciones realizadas al ciudadano Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE) y al Ministro del Poder Popular para el Comercio, respectivamente.

Mediante Oficio CJ N° 000298 del 24 de noviembre de 2014 y recibido en esa misma fecha, la Directora General de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, indicó lo siguiente: “que envió mediante oficio la copia certificada del auto de mejor proveer N° AMP-079 relacionado con el Recurso de Nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., a los fines que la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos, les remita a la brevedad posible el expediente administrativo original relacionado con dicho juicio” (sic) (mayúsculas y negrillas del texto original).

Por auto del 4 de diciembre de 2014, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el auto para mejor proveer AMP-079 del 18 de junio de ese año.

En fecha 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

El 11 de febrero de 2015, fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero. La Magistrada Bárbara Gabriela César Siero, fue ratificada como Ponente.

Ahora bien, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “en cualquier estado y grado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes”, resulta necesario ratificar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDDE), la remisión del referido expediente administrativo debidamente foliado.

A tales fines, se ordena librar el correspondiente oficio para que dicho funcionario, remita a esta Sala el original o copias certificadas de lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente asunto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA Ponente
La Secretaria, Y.R.M.
En cinco (05) de marzo del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 029.
La Secretaria, Y.R.M.

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