Sentencia nº 42 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 12 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 12 de febrero de 2014

203º y 154º

Por sentencia Nro. 01057, publicada en fecha 26 de septiembre de 2013, esta Sala Político-Administrativa aceptó la competencia que le fuera declinada, para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado L.A.D.F.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 139.774, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS ÁVILA, contra la denegatoria tácita de la entonces MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO de decidir el recurso jerárquico interpuesto el 9 de febrero de 2011 (folio 30 del expediente), contra el acto administrativo de fecha 4 de octubre de 2010, dictado en aquel momento, por la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante el cual sancionó con multa –a la prenombrada empresa– equivalente a dos mil Unidades Tributarias (2.000 U.T.), fundamentada en la presunta transgresión de los artículos 8 (ordinales 2° y 3°), 18 y 78 de la Ley que regula dicho Instituto.

Igualmente, en el aludido fallo la Sala anuló las actuaciones realizadas por el Juzgado remitente reponiendo la causa al estado de admisión.

De otra parte, la sentencia en cuestión, declaró improcedente el amparo cautelar, y ordenó el envío del expediente a este Juzgado, para que una vez que constaran en autos las notificaciones de las partes y de la Procuraduría General de la República, emitiera pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso interpuesto con prescindencia de la competencia ya decidida.

Recibidas las actuaciones el 10 de diciembre de 2013 y visto que constan en autos las notificaciones debidamente practicadas, siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Dispone el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “(…) La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: [Cuando se verifique la] 1. Caducidad de la acción (…)”. (Agregado nuestro).

En tal sentido, se observa que el artículo 124 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39358 de fecha 1° de febrero de 2010, dispone lo siguiente:

Artículo 124.- Al día siguiente al vencimiento del lapso probatorio, se remitirá el expediente a la Presidenta o Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, a fin de que decida mediante providencia administrativa dentro de los veintiún días hábiles. La providencia administrativa será redactada en términos claros y precisos, con relación sucinta de los hechos y de derecho en que se fundamenta la decisión.

La Presidenta o Presidente del Instituto puede ordenar, en cualquier estado del procedimiento, la preparación o evacuación de cualquier otra prueba que considere necesaria para el mejor esclarecimiento de los hechos. De lo cual deberá notificar a las partes, a los fines de que tengan el debido control de la prueba.

Contra esta decisión podrá intentarse recurso jerárquico ante la Ministra o Ministro con competencia en la materia dentro de los quince días siguientes. Frente a la decisión de la Ministra o Ministro, se podrá ejercer el recurso contencioso administrativo ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dentro de los noventa días continuos

. (Resaltado del Juzgado).

Conforme a la norma transcrita, el ejercicio de la acción contra actos de efectos particulares, dictados por órganos relacionados con la materia de comercio, está sujeta a un lapso de caducidad de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación del acto o de la notificación al interesado o del vencimiento del lapso en el cual la Administración debe pronunciarse sobre el correspondiente recurso administrativo (vid. sentencia Nros. 00861, 01762, 00784 y 01424 de fechas 30 de junio, 15 de diciembre de 2011, 4 de julio y 28 de noviembre de 2012, respectivamente).

En el caso de autos, como se indicó en líneas precedentes, el apoderado de la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS ÁVILA, interpuso acción de nulidad por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico, ante la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Comercio contra el acto administrativo de fecha 4 de octubre de 2010, dictado por la entonces Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), de manera que, al haber operado el silencio administrativo en fecha 22 de junio de 2011, es a partir del día siguiente que comenzó a transcurrir el lapso de noventa (90) días continuos para ejercer el recurso contencioso administrativo ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para impugnar el acto denegatorio tácito, lapso previsto en el citado artículo 124 de la Ley especial aplicable que rige la materia.

Ahora bien, visto que el lapso antes aludido feneció en fecha 20 de septiembre de 2011 y, siendo que, el recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto en fecha 20 de marzo de 2013, resulta forzoso para este Juzgado declararlo inadmisible por caducidad, y así lo decide con arreglo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se acuerda notificar al ciudadano Procurador General de la República (E), a tenor de lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, anexándole copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. Nº 2013-1060/DA-JS.

En fecha doce (12) de febrero de dos mil catorce se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

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