Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Julio de 2008

Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, quince de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : KH01-V-2001-000012

Por cuanto este tribunal observa que cursa en la presente causa, actuación de fecha 25 de junio del año en curso, que decreta la perención en la presente causa, este juzgador procediendo a razón de que es un deber del juez administrar justicia conforme al artículo 10, y 14 del Código de Procedimiento Civil y siendo que es deber del mismo como director del proceso procurar la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, procede a declarar la nulidad del referido auto de fecha 25-6-08, conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento civil, toda vez que el referido auto no fue suscrito por el juez en virtud de advertir este juzgador que la presente causa se encuentra para dictar sentencia fuera del lapso, tal y como quedo establecido en auto de fecha 25-09-2007 y, no encuadrar los hechos, dentro de lo alegado en el referido auto que decretó la perención. En consecuencia se ordena proveer lo legalmente conducente a la actuación anulada, como es notificar a la parte demandada del avocamiento del juez, ello con el objeto y fin de salvaguardar y garantizar el derecho y acceso a la justicia.

EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LAAE/nancy

La suscrita secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original inserto en autos. Fecha up supra.

LA SECRETARIA

ABG. LUISA A. AGÜERO E.

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