Decisión nº 0391 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 1 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 01 de junio de 2005

195° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0391

El 14 de abril de 2005, el ciudadano O.F.D., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.146.126, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.414, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente SEGUROS BANCENTRO, S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00298128-8, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DA/0708/05, del 22 de febrero de 2005, emanada de la Alcaldía del Municipio V.d.E.C.

El 20 de febrero de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0359 al respectivo expediente ordenándose las correspondientes boletas de notificaciones.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:

Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al primer (01) día del mes de junio de dos mil cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez

Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria,

Abg. Mitzy Sánchez

Exp. Nº 0359

JAYG/ms/jmps

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