Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Enero de 2007

Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoSolicitud De Oposicion

Sentencia definitiva (en su lapso)

Exp.: 28.754 / Mercantil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: “SEGUROS BANVALOR, C.A.”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha catorce (14) de enero de mil novecientos noventa y dos (1992), anotado bajo el No. 36, Tomo 15-A Sgdo., siendo modificados sus estatutos sociales mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas número dieciocho (18), de fecha cuatro (4) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998), anotado bajo el No. 31, Tomo 220-A Sgdo.

APODERADOS: A.B. y M.A. COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.710 y 10.666, respectivamente.

DEMANDADO: J.D.C.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.935.037.

APODERADO: A.S.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.316

MOTIVO: oposición por mejor derecho a registro de marca.

I

Y vistos estos autos resulta que:

En fecha 19/12/2006, el abogado A.B., actuando en representación de la sociedad mercantil “SEGUROS BANVALOR, C.A.”, en su condición de demandante y el ciudadano J.D.C.M., actuando en su propio nombre y como peticionario de las solicitudes de registro para la marca “BANVALOR”, inscripciones 04-001965, 04-01966 y 04-001967, en las clases 16, 35 y 36 internacional, debidamente asistido por el abogado en ejercicio A.S., suscribieron una transacción ante este Tribunal, la cual se regirá bajo los términos siguientes:

…(Sic)

PRIMERO: El señor J.D.C.M. declara que en virtud de no tener más interés en las solicitudes de registro para la marca “BANVALOR”, inscripciones 04-001965, 04-01966 y 04-001967, en las clases 16, 35 y 36 internacional, ni para ningún otro uso, cede y traspasa todos los derechos o expectativas de derecho que tenga o pudiera tener y que provenga de las solicitudes de registro para la marca “BANVALOR”, inscripciones 04-001965, 04-01966 y 04-001967, presentadas en fecha 13 de febrero de 2004, en las clases 16, 35 y 36 internacional, a favor de la sociedad mercantil “SEGUROS BANVALOR, C.A.”, antes identificada, quien es la única dueña y podrá explotar las marcas solicitadas, antes identificadas, como cosa propia y disponer de ellas como mejor conviniere a sus intereses, sin que haya lugar a reclamo ulterior alguno al respecto por su parte. Como consecuencia de lo anterior, se compromete a firmar y/u otorgar los documentos de cesión, así como los escritos de cambio de peticionario o planilla de cesión a ser presentadas ante el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual.

SEGUNDO: El señor J.D.C.M. declara que sobre las solicitudes de registro, anteriormente identificadas, no pesa ningún tipo de carga o gravamen y así las traspasa a la sociedad mercantil “SEGUROS BANVALOR, C.A.”, comprometiéndose al correspondiente saneamiento de ley. Igualmente, declara que no es titular ni solicitante de ninguna otra marca igual o semejante a las cedidas.

TERCERO: Igualmente, el señor J.D.C.M. desiste de cualquier otra solicitud de registro para el signo “BANVALOR”, presentado como marca simple o compuesta, con otros términos o de forma gráfica o mixta, en fecha posterior a la consignación de los escritos de oposición por mejor derecho.

CUARTO: A.B., antes identificado, actuando en representación de la sociedad mercantil “SEGUROS BANVALOR, C.A.”, acepta la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos.

QUINTO: Las partes convienen en asumir por su propia cuenta todos los gastos y honorarios profesionales de abogados en que hayan incurrido durante el curso del procedimiento de oposición por mejor derecho, antes identificado, así como, por la presente transacción, renunciando expresa e irrevocablemente y de forma recíproca al ejercicio de cualquier acción de reclamación de costas procesales, juicios de intimación de honorarios profesionales de abogados o de indemnización de daños y perjuicios que hayan podido generarse con ocasión del presente juicio, por lo que nada tienen que reclamarse al respecto.

SEXTO: Las partes se otorgan el más amplio y total finiquito de Ley, por lo que nada queden a reclamarse por ningún motivo, en virtud de lo cual, declaran que nada a quedan a deberse por este ni ninguno otro concepto, cualquiera que este sea.

SEPTIMO: Para todos los efectos relacionados y conexos con la presente transacción, ambas partes eligen como domicilio especial a la ciudad de Caracas, a la Jurisdicción de cuyos tribunales expresamente declaran someterse.

OCTAVO: Las partes solicitan al Tribunal que homologue la presente transacción en los términos en que ha sido celebrada y que se expidan dos (2) copias certificadas

.

II

El Tribunal al respecto observa:

El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado primeramente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por la demandante “SEGUROS BANVALOR, C.A.” y el ciudadano J.D.C.M., es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora gana el señorío y derecho de explotar las marcas solicitadas como cosa propia y disponer de ellas como mejor convenga a sus intereses y de la otra, el demandado obtiene un finiquito amplio y la renuncia de cualquier reclamación por honorarios profesionales o daños y perjuicios que se hubieren generado por este juicio; y además, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante para firmar esta transacción como se ve del poder cursante en los autos, y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales y se encontraba asistido de abogado al momento de suscribir el contrato; y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato en mientes, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

III

En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por la demandante “SEGUROS BANVALOR, C.A.” y el demandado J.D.C.M., todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma.

Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código adjetivo.

Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas; la secretaría suscribirá las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Sin costas para nadie.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de ENERO de dos mil siete (2007). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.

EL JUEZ,

Dr. GERVIS A.T..

EL SECRETARIO Acc.,

P.M.B.

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