Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoQuiebra

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 1 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AH13-M-2008-000047

Vista la diligencia de fecha 07 de abril de 2011, suscrita por el ciudadano Drumar Guaina, en su carácter de Sindico Definitivo de la presente acción de quiebra, mediante la cual informa al Tribunal que realizó los pagos ordenados por este Juzgado y las diligencias presentadas en fecha 28 de abril de 2.011. Asimismo vistos los escritos presentado en fechas 12 de abril de 2.011 y 06 de mayo de 2.011, por la Abogada M.D.M.; los presentados por el abogado H.R.H., en fecha 27 de abril de 2.011, en su carácter señalado y la presentada en fecha 03 de mayo de 2011, por el abogado J.R.M.M., y los escritos presentados en fechas 17, 18 y 20 de mayo de 2.011, este Tribunal a los fines de proveer observa:

Observa este Juzgador que la oposición efectuada por la ciudadana M.D., en el sentido de que no le sean entregados los fondos de la fallida al Síndico definitivo, el cual quedó ratificado en su cargo mediante sentencia dictada por la alzada, alegando lo siguiente:

…En nombre de los acreedores que represento, me opongo a que este d.D. haga entrega de los dineros de la fallida al Síndico Definitivo, y tal oposición la baso en los siguientes hechos: PRIMERO Durante su gestión en los años 2004, 2005, 2006 y 2007 el Síndico hoy restituido incumplió todo el tiempo las funciones que expresamente le consagran los artículos 985 y 1.055 del Código de Comercio, ya que desde el 19 de octubre de 2004, fecha en la cual consigno el movimiento del Estado de Cuenta del banco Provincial y la relación detallada de los gastos de Caja Chica del mes de Septiembre de 2004, no es sino hasta diciembre de 2004 esto aunado al hecho de que para el 27 de julio de 2005, presento a ese un solo mes de su administración para ese año dejando en total desconocimiento de la masa de acreedores la forma como estaba llevando la administración de los bienes concursados, que pagos ha realizado, como ha sido el movimiento de Caja Chica y en fin de todos y cada uno de los movimientos de su administración-…Y ahora pretende que al retomar su cargo este Despacho le gire un cheque en blanco para dilapidar sin menos cabo el poco dinero que queda. Ya que si este Tribunal analiza la Auditoria interna efectuada en el año 2007, la que entre otras cosas dio a la Juez Undécimo mas elementos para dictar el Auto de Destitución al Cargo que como Síndico venia desempeñando, podrá darse cuenta que entre el Síndico y el Auxiliar de la Sindicatura habían cobrado en Honorarios Profesionales casi UN MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.000,00). Ahora solicita pagos que se adeudan a la Auxiliar de la Sindicatura, a la Contadora, a los apoderados y a el (sic), pero que se adeudan de que? Donde esta la relación de trabajo presentado mes a mes, donde esté el informe de los apoderados que nombro (sic) para llevar los procesos que estaban en etapa de decisión, pagándoles altísimas sumas de dinero, abogados que como demostré durante varios años el Dr. T.M., quien al momento de ser abogado de la quiebra estaba desempeñando cargo público, inclusive fue Juez Laboral … por lo que una vez mas me opongo a que le sean entregados como insistentemente lo ha solicitado, se le haga entrega de los dineros de la fallida, para ser manejados por el (sic) arbitrariamente y sin la estricta vigilancia de este Despacho.

En el escrito de fecha 06 de mayo de 2.011, expone:

…mi oposición no se basa en que le sea entregada como en efecto ya se ha hecho la entrega de la oficina, control de contabilidad, actualización de pagos de servicios públicos y demás, pago al personal, ya para que tome posesión del cargo le ha sido entregado todo lo concerniente al mismo, ahora bien si tanto para el Sindico como para el Abogado R.A. se traduce en entrega de Dineros para ser manejados a su libre arbitrio, asi se esta mi oposición, pues mi solicitud ante el Ciudadano Juez, es como lo dije antes le sea entregado un cheque en blanco….

El Código de Comercio establece:

Artículo 972° Los síndicos representan la masa de acreedores, activa y pasivamente, en juicio y fuera de él; administran los bienes concursados, practicando todas las diligencias conducentes a la seguridad de los derechos y recaudación de los haberes de la quiebra y liquidan éste, según las disposiciones del presente Código.

Artículo 984° El último día de cada semana, los síndicos depositarán en el instituto bancario o casa de comercio de reconocida responsabilidad, que el Juez designará previamente para depositar los fondos del concurso, todas las cantidades provenientes de las cobranzas y ventas que hagan, previa deducción de las sumas que el Juez considere necesarias para los gastos de administración; y no haciéndolo podrán ser destituidos, respondiendo en todo caso del interés corriente sobre las sumas indebidamente retenidas.

Los recibos de los depositarios se agregarán al expediente dentro del tercer día.

Los fondos depositados no podrán ser extraídos sino por los síndicos, con orden escrita del Juez de Comercio.

Artículo 985° Los síndicos pasarán al Juez cada quince días y siempre que él lo exija, un estado del ingreso, egreso y existencia de los fondos de la quiebra

Artículo 1.055º Los síndicos presentarán al Juez de Comercio todos los meses un estado de ingreso, egreso y existencia de los fondos de la quiebra y una noticia de los gastos que hayan de hacerse. El Juez ordenará, si ha lugar, una repartición entre los acreedores, fijará la cantidad y cuidará de que todos los acreedores sean advertidos.

En tal sentido este Juzgado a los fines de proveer la incidencia planteada, estima realizar las siguientes consideraciones:

El Código de Comercio, establece que el Síndico, esta obligado a rendir cuentas ante el Juez de manera mensual, esto con la intención de que la masa de acreedores estén debidamente informados a través de las actas procesales de la situación financiera de la fallida, ello es así por cuanto el dinero que se recauda es con el fin de que esa masa de acreedores, recupere lo que a ellos se le adeude.

Dicho lo anterior mal puede pretender la opositora ciudadana M.D., que al Síndico se le hará entrega de un cheque en blanco, ya que a éste se le señaló en auto de fecha 10 de marzo de 2.011, que el mismo seria incluido en el registro de firma de la cuenta que al efecto aperturó este Juzgado en su oportunidad, para que el síndico, previa autorización del Juez, retire las sumas de dinero y conceptos que se determinarán en cada ocasión, mientras que el Síndico procedía a la apertura de una cuenta corriente a nombre de la fallida para el mejor manejo de los fondos.

En tal sentido, se debe señalar que, en acatamiento a la Sentencia dictada por la Alzada, el Síndico fue restituido en su Administración con el auto de fecha 10 de marzo de 2.011, le fue entregada la cantidad suficiente para el pago de empleados, luz y teléfono, ya que según el auto en comento, éste debe presentar las cuentas que deba cancelar asi como la indicación de los pagos que ha de realizar a los acreedores, y este Tribunal, de resultar conforme a derecho su solicitud, podrá acordar la cancelación de los conceptos presentados.

Hasta la presente fecha, el Síndico, se ha referido solo al pago de la Caja Chica, y consignó una carpeta con diversos recaudos, de los cuales, a criterio de este, son exagerados y existen gastos que no se justifican, tales como tarjetas telefónicas y tintorería y otros que no se justifican, en tal sentido, el concepto de caja de chica de ser utilizado para el mantenimiento de la Sindicatura, entendiéndose como tales, Servicio de Luz, agua potable teléfono local, materiales de oficina, debiéndose excluir tintorerías, traslados del mensajero el cual disfruta de un sueldo para desempeñar este cargo, etc.

Devuélvase la carpeta consignada por el Síndico.

Debe entender el Síndico que aún y cunado no se le ha efectuado la entrega de la suma de dinero completa que reposa en la cuenta del Banco Bicentenario, continua en la plena administración, ya que ello no conlleva solo al dinero, en virtud que según la definición de la palabra administración, esto conlleva a prever, organizar, mandar, coordinar y controlar, entendiéndose que no se refiere solo a numerario o cantidades de dinero.

En tal sentido se le señala tanto al Síndico como a los acreedores que se han hecho presentes en el procedimiento, que él se encuentra ejerciendo las facultades de administración que la ley le prevé

Por último y no menos importante, llama la atención de este Juzgador la copia del oficio No. 004879 de fecha 17 de mayo de 2.001, emanado de la Superintendencia de Seguros, por lo que se ordena oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a fin de que remitan a este Juzgado copia certificada del informe señalado en el referido oficio, asi como el acto conclusivo que a ello haya conllevado la investigación, todo ello a los fines de tener una mayor claridad de la situación planteada por la opositora.

El Juez

Dr. Juan Carlos Varela Ramos

La Secretaria

Abg. Diocelis J. Pérez Barreto.

Hora de Emisión: 1:08 PM

Asistente que realizo la actuación: aurora

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