Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoQuiebra

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 10 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO: AH13-M-2008-000047

Vistos los escritos presentado en fecha 14 y 16 de febrero de 2011, por el ciudadano DRUMAR R.G., en su carácter de Síndico definitivo de la fallida Seguros Capital, C.A., y los argumentos contenidos en los mismos, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado previamente estima realizar las siguientes consideraciones de orden fáctico:

En fecha 17 de Julio de 2000, tal y como se evidencia a los folios 208 al 212, de la primera pieza que, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, procedió a declarar la Quiebra de Seguros Capital, C.a., designando como Síndico Provisional al ciudadano Drumar Guaina.

Por auto de fecha 02 de agosto de 2000, se acordó la apertura de una cuenta corriente en el Banco Provincial, con los fondos proveídos por la Junta Interventora de la fallida, cuya destinación comprendía las “…emergencias que se presentaren y en especial la cancelación de servicio eléctrico, el pago … cualesquiera otro que estuvieren estrictamente relacionados con el aseguramiento de los bienes de la fallida…”, autorizando formal y expresamente al Síndico Provisional Dr. Drumar R.G., “…para que en nombre de la fallida y bajo su sola, única responsabilidad y firma aperturara la cuenta en cuestión…”, quedando sujeto a la presentación mensual de una relación de gastos en que hubiere incurrido con ocasión a las diligencias de aseguramiento.

Igualmente en auto de fecha 27 de septiembre de 2000, que corre inserto a los folios 584 al 588, de la primera pieza del expediente, se acordó conceder al síndico un adelanto de sus honorarios por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) , lo que en la actualidad equivale a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000,00), los cuales serian descontados de los honorarios definitivos.

En fecha 22 de febrero de 2.001, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y previa opinión de la masa acreedora, procedió a fijar los honorarios del Síndico, en un diez (10%) de lo recaudado por el activo que se realice de la fallida.

Asimismo el A–quo, en fecha 07 de octubre de 2.002, autorizó el pago por concepto de honorarios tanto del Síndico como de la Auxiliar de la Sindicatura, en el porcentaje aprobado por ese Tribunal en la medida en que se produjera la liquidación y recaudación de los activos de la fallida, tanto al ser realizados los activos como al efectuarse ingresos al patrimonio de la fallida, previa deducción de los honorarios que hasta esa fecha haya recibido, hasta el momento en que se vaya a realizar cada pago.

En junta de calificación de créditos, llevada a cabo en fecha 16 de octubre de 2002, se indicó lo siguiente:

… En este estado, el Tribunal vista la solicitud que antecede y tomando en consideración que las causas legítimas de preferencia son los privilegios e hipotecas; y, no habiendo en este caso créditos hipotecarios, ordena al Síndico el pago de los créditos privilegiados de la siguiente manera: En primer lugar, a los trabajadores, conforme lo dispone el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 158 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo reglamentado en los artículos 101 y 102 del Reglamento de la mencionada Ley….

El Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante decisión de fecha 18 de septiembre de 2.007, procedió a la remoción del Síndico Definitivo.

Corre inserto al folio 171 de la pieza No. 29 del presente asunto, auto de fecha 13 de julio de 2.007, dictado por el a-quo, en donde declaró la ocupación judicial de la cuenta y títulos de créditos habidos en el Banco Provincial, a nombre de la fallida, por lo que oficio a dicha institución bancaria para que fuesen cerradas de manera inmediata las mismas y liquidar los títulos de créditos negociables nominativos y fueren enviados la totalidad de los montos en cheques de gerencia, y que de igual manera remitiera los respectivos estado de cuentas.

En fecha 04 de octubre de 2007, es recibido en actas oficio No. SSNP/OOR-07-419 SG-200703274, emanado del Banco Provincial mediante el cual remiten cheque de gerencia No. 00224156 por un monto de UN MIL QUINIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.520.000.000,00), por concepto de liquidación de los títulos de créditos negociables nominativos. Asimismo se recibió oficio No. SSNP/OOR-07-317 SG-200703275, remitiendo cheque de gerencia No. 00224168, por la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 31.483.470,49), por concepto de cancelación de cuenta corriente, anexando igualmente movimientos bancarios que datan desde el 01 de junio de 2006 al 30 de julio de 2.007, los cuales posteriormente fueron cambiados por falta de endoso, recibiendo nuevos cheques en fecha 09 de abril de 2.008.

En acatamiento a lo ordenado a la decisión tomada por el Juzgado Undécimo, el Síndico procedió a rendir cuentas, mediante informe presentado en fecha 19 de diciembre de 2.007, entre los cuales presentó el monto cobrado por él hasta esa fecha y por ende lo que le quedaba pendiente de pago.

Mediante escrito presentado por el Síndico ciudadano Drumar Guaina, informó sobre las gestiones realizadas en ejercicio de sus funciones, y entre otros indico, que se le adeuda por concepto de caja chica desde el mes de junio de 2.006 hasta agosto de 2.007 la cantidad de Dos Millones Novecientos Noventa y Ocho Mil Novecientos Once Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 2.998.911,68), la cual ratificó en diligencia de fecha 09 de mayo de 2.008, que riela al folio 26 de la pieza 30.

En virtud de la recusación planteada contra la Juez del A-quo, se recibió el presente expediente en este Juzgado.

El Juzgado Undécimo mediante oficio sin número, de fecha 26 de junio de 2.009, procedió a la remisión a esta instancia del cheque de gerencia No. 00003836, por un monto de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.759.659,25), por lo que en fecha 10 de agosto de 2.009, se procedió a oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes (banfoandes), a fin de que se procediera a la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la fallida, con firma autorizada de quien aquí suscribe, y de la Secretaria del tribunal.

En fecha 31 de enero de 2.011, se recibió procedente del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, las resultas de la apelación ejercida por el ciudadano Drumar R.G., en la cual consta que la decisión de fecha 18 de septiembre de 2007, que removió al mismo del cargo de Síndico Definitivo, fue revocada en todas y cada una de sus partes.

Ahora bien, en análisis de todo lo anterior observa este Juzgador, que el ciudadano Drumar R.G., en su condición de Síndico Definitivo del presente procedimiento de declaración de Quiebra, se encuentra en pleno ejercicio de sus funciones, en virtud de la decisión dictada por la Alzada, y siendo que solicita la entrega de las cuentas de la fallida, asi como, el pago de los servicios de L.E., C.A.N.T.V., y presenta listado de deuda pendiente a cada uno de los trabajadores, este Tribunal en aras de garantizar el derecho al debido proceso, una tutela judicial efectiva, así como evitar dilaciones indebidas que perjudiquen a la masa de acreedores, y en vista de las diversas actuaciones antes transcritas, ordena:

PRIMERO

Oficiar al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción, a los fines de que informe a este Juzgador de los movimientos que mantuvo el dinero de la fallida, el cual fue recibido en ese Juzgado en 04 de octubre de 2.007, y remitido a este Juzgado con oficio sin número, en fecha 26 de junio de 2.009, mediante cheque de gerencia No. 00003836, por un monto de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.759.659,25), asi como los respaldos de dichos movimientos.

SEGUNDO

Oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes (banfoandes), a fin de que proceda a incluir en el registro de firmas autorizada al ciudadano DRUMAR R.G., titular de la cédula de identidad No. 3.955.498, inscrito en el Inpre-abogado bajo el No. 22.102, y retire de esa institución bancaria, previa autorización del Juez, las sumas de dinero y conceptos que se determinen, en cada oportunidad, y en tal sentido rinda cuenta de su gestión de manera mensual, todo de ello de conformidad con lo establecido en los supuestos de hechos contenidos en los artículos 984 y 985 del Código de Comercio, esto, mientras que el Síndico proceda aperturar una cuenta corriente a nombre de la fallida para un mejor manejo de los fondos.

TERCERO

Realizar los pagos de Servicio de L.E., servicio de C.A.N.T.V., a que se refieren las facturas presentadas por el Síndico en su diligencia de fecha 14 de febrero de 2.011.

CUARTO

En relación al pago de lo adeudado al Síndico por concepto de Caja Chica, y que asciende a la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.998,00), este Tribunal se abstiene de realizar el mismo hasta tanto sea revisados los recaudos que soporten dichos gastos.

QUINTO

Expedir credencial, a nombre del ciudadano Drumar Guaina, en su condición de Síndico.

SEXTO

Con las atribuciones que le otorga la Ley al Juez como director del proceso y a fin de garantizar el derecho de defensa, una tutela judicial efectiva se ordena la publicación en el Diario El Nacional, de un cartel de notificación participándole a la masa de acreedores de la fallida, que el presente procedimiento retomara su curso legal, en virtud de que el Síndico Definitivo, fue ratificado en el ejercicio de sus funciones, por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en su oficio N° 10818 de fecha 06 de Septiembre de 1990, el cartel que se ordena librar en este procedimiento, deberá ser publicado en tamaño de letra no inferior a siete (07) puntos, en tipo de letra helvético y bajo apercibimiento de que si no le fuera el Tribunal no lo dará como legalmente publicado, todo ello a fin de garantizar el derecho a la defensa. En el entendido que la causa continuara su curso dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO siguientes a la publicación, consignación y fijación en la cartelera del Tribunal del referido cartel y así lo haga constar la Secretaria de este Juzgado.

SEPTIMO

En lo que corresponde al pago de los sueldos e intereses de los empleados de la fallida, se ordena realizar el pago, solo a lo que corresponde al sueldo básico de los empleados M.F., R.O., R.F. y RIVERA NELIDA, que correspondientes a los meses de Julio a Diciembre del año 2.007.

OCTAVO

De igual manera, se deja expresa constancia que si existiere algún pago que pudiere afectar la suma o pago de la masa de acreedores, se deberá llamar a ésta, a fin de su aprobación o no.

El Juez

Dr. Juan Carlos Varela Ramos

La Secretaria

Abg. Diocelis J. Pérez Barreto.

Hora de Emisión: 11:30 AM

Asistente que realizo la actuación: aurora

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