Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoQuiebra

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 16 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AH13-M-2008-000047

Vistas las peticiones formuladas por los ciudadanos H.I.F.T., en su carácter de experto contable, asistido por el abogado T.A.M. y el Sindico Definitivo Drumar R.G., este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de los mismos en los siguientes términos:

En cuanto al escrito presentado por el ciudadanos H.I.F.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.368.952, debidamente asistido por el abogado E.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.853, mediante el cual solicita se proceda a dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia de fecha 18 de junio de 2008, mediante la cual revoca la decisión dictada el 18 de septiembre de 2007, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito.

Alega el referido experto en su escrito que de acuerdo a los parámetros fijados por el Tribunal de alzada, la estimación de honorarios por él efectuada cumple los extremos exigidos, ya que efectuó los siguientes pasos 1) Notificó al Sindico y a los Acreedores, respecto del monto estimado, a fin de oír las consideraciones que ellos pudiesen realizar. 2) El Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial se hizo asesorar con expertos en la materia, quienes concluyeron que tal monto resultó razonable y 3) que la fijación de los honorarios no podía exceder en ningún caso el diez por ciento de lo recaudado por el activo.

Sin embargo quien suscribe considera pertinente traer a colación lo que realmente señalo el Tribunal de alzada en su decisión de fecha 18 de junio de 2008, en la cual estableció:

PRIMERO: Se REVOCA la decisión dictada el 18 de septiembre de 2007 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual había negado el pago de los emolumentos del experto contable H.I.F., en el juicio que por Quiebra sigue JUNTA INTERVENTORA DE SEGUROS CAPITAL C. A., contra SEGUROS CAPITAL C. A. (Exp. 16.972, nomenclatura de ese Tribunal).

SEGUNDO: Se ORDENA al A-quo dictar nueva decisión, estableciendo el monto definitivo que deberá pagársele al Licenciado HENRY II (Experto contable), por concepto de indemnización, tomando en consideración el criterio aquí esgrimido y dentro de la discrecionalidad que le otorga el Código de Comercio al Juez de la quiebra

Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal.

Del fragmento de la decisión antes invocado, se desprende que en modo alguno el Juzgado de alzada confirmó que debían cancelarse al ciudadano H.I.F. la cantidad en la cual estimó sus Honorarios Profesionales, toda vez que lo que ordenó fue que procediera este Juzgado a realizar el calculo de los mismos en base a los criterios explanados a los largo de su fallo, así como la discrecionalidad que otorga al Juez de la Quiebra el Código de Comercio.

De lo antes expuesto resulta evidente que mal puede pretender el Licenciado H.I.F. se le cancele la cantidad de Bs. 275.900,00, por concepto de honorarios profesionales, toda vez que tal y como lo estableciera el Tribunal A-quen, no le es dable al referido experto estimar sus honorarios, ya que en materia de Quiebra es el Juez de la causa quien debe fijarlos. Establecido lo anterior, debe forzosamente quien suscribe Negar la petición del experto H.I.F., en el sentido de que le sea cancelada la cantidad de Bs. 275.900,00 por concepto de Honorarios. Así se decide

Asimismo a los fines de proceder este Juzgado a dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior, en el sentido de establecer el monto al que ascienden los honorarios profesionales del referido experto, se ordena oficiar a la Asociación Nacional de Auxiliares de Justicia a los fines de que se sirva remitir a este Juzgado a la brevedad posible, la tabla donde se encuentran establecidas las tarifas de los mismos, a fin de dar inicio al calculo de los honorarios profesionales del experto H.I.F..

Dilucidada la anterior solicitud, procede de seguidas quien suscribe a pronunciarse respecto de la petición formulada por el abogado T.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.282, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa fallida Seguros Capital C. A., en una serie de juicios que se llevaban en los Tribunales de la República donde la fallida era parte demandada. Es el caso que en los contratos de honorarios que suscribiera el referido profesional del derecho y la ciudadana R.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.564, con la fallida, se estableció en el capítulo III, Cláusula Quinta que los honorarios a percibir en el caso de resultar ganancioso su representada (Seguros Capital C. A.), tal como ocurriese, les correspondería un porcentaje del dos por ciento (2%) de las cantidades demandadas, ascendiendo el monto a cancelar a la cantidad de Bs. 524.201,00, cantidad a la que se debe restar un abono que les fuese efectuado de Bs. 100.396,00, restando un monto de Bs. 423.805,00, señalando que a los fines de recibir el pago de forma inmediata proceden a condonar el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad adeuda y los intereses, debiendo cancelárseles solamente la cantidad de Bs. 211.902,50.

Sobre dicho pedimento debe quien suscribe señalar que si bien la abogada R.G.M. no suscribe las diligencias y escritos donde se plantea tal acuerdo de pago, no es menos cierto que mediante diligencia de fecha 08 de los corrientes, la misma manifestó su acuerdo con lo planteado por el abogado T.A.M., lo cual aunado a la voluntad manifiesta del Sindico en aceptar dicha forma de pago, resulta impretermitible para este Juzgado aceptar lo esbozado por los profesionales del derecho antes mencionados, y en consecuencia se ordena cancelar la cantidad de Bs. 211.902,50, mediante dos cheques cuyos montos asciendan a la cantidad de Bs. 105.951,25 cada uno a nombre de los abogados T.A.M. y R.G., respectivamente, quedando así cancelada en su totalidad la deuda por concepto de honorarios profesionales que se mantenía con los referidos abogados. Así se decide.

Por último respecto del escrito suscrito por el Síndico Definitivo de la presente Quiebra, en el cual solicita 1) Que al existir fondos suficientes se proceda a un cuarto pago a los acreederos privilegiados en un porcentaje del diez por ciento (10%); 2) Se proceda al pago de las prestaciones sociales de los trabajadores de la fallida en el periodo comprendido entre el 16 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2007, (los trabajadores y los montos a los cuales presuntamente ascienden las prestaciones sociales); 3) El pago de honorarios profesionales de la contable designada ciudadana A.G. a razón de Bs. 7.500,00; 4) El pago de honorarios profesionales de los abogados T.M.M. y R.G.; y, 5) El pago de Bs. 6.856,00 por concepto de Honorarios de la auxiliar de la Sindicatura, ciudadana Keister Díaz, así como Bs. 13.712,00 por concepto de Honorarios Profesionales de la Sindicatura.

En cuanto a la existencia de fondos suficientes para proceder a un cuarto pago a los acreedores privilegiados, este Juzgado observa que la Sindicatura solo se limitó a consignar una tabla constante de veinticuatro (24) folios útiles, donde se detalla el pago de las acreencias privilegiadas de la fallida Seguros Capital C. A., especificando nombre y apellido de cada acreedor, monto de la acreencia, monto de los tres pagos efectuados hasta ahora y el saldo pendiente, sin embargo en modo alguno demuestra los aspectos que le han llevado a la conclusión de poder efectuar un pago a los acreedores privilegiados.

Respecto al pago de las prestaciones sociales de los ciudadanos M.F., N.R., F.R. y R.O., correspondiente al periodo que va desde el día 16 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2007, este Juzgado observa que el Sindico procedió a señalar los montos a los cuales ascienden las prestaciones a ser canceladas, sin embargo no se indicó la metodología utilizada para calcular las mismas.

En virtud de lo antes expuesto este Juzgado a los fines de poder proceder a los pagos pretendidos por el Síndico, lo insta para que comparezca por ante este Tribunal el día Viernes 18 a las 8: 30 a.m., con la finalidad de verificar la información por él suministrada y así determinar la procedencia de los pagos pretendidos.

Referente al pago de los Honorarios Profesionales de la contable, ciudadana A.G., a razón de Bs. 7.500,00 por su desempeño desde junio de 2006 hasta agosto de 2007, este Juzgado por cuanto en efecto verificó que la referida ciudadana cumplió con la labor que le fuese encomendada durante el periodo antes descrito, acuerda la cancelación de tales honorarios mediante cheque a nombre de la referida ciudadana.

Respecto al pago de los Honorarios Profesionales de los abogados T.A.M. y R.G., este Juzgado ya emitió pronunciamiento al inicio de la presente decisión.

Por último respecto a la cancelación de los Honorarios Profesionales del Síndico Definitivo y su Auxiliar, este Juzgado considera que al no haber concluido la labor para la cual fueron designados mal puede pretender se proceda a la cancelación de los Honorarios Profesionales a los que tendrían derecho, por lo que este Juzgado se abstiene de realizar dicho pago, hasta tanto hayan cumplido con la totalidad de su misión. Así se decide.

El Juez

Dr. Juan Carlos Varela

La Secretaria

Abg. Diocelis Pérez Barreto

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