Decisión nº PJ0102012002574 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 4 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoConsignación De Cheques

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 4 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: VP21-J-2012-001695

SENTENCIA No. PJ0102012002574

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE DINERO

EMPRESA: SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL.

BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA, de once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente.

PARTE NARRATIVA

Consta en actas oficio remitido a este Tribunal por la empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, mediante el cual consigna cheque de gerencia Nº 31522865, de fecha 22 de mayo de 2012, librado contra el Banco Banesco, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000, oo) a nombre de este Tribunal a favor de los niños y/o adolescentes Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA, en su condición de beneficiarios legales de su progenitor R.K.S.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.715.656.

En esta fecha se ADMITE el presente asunto y se ordena aperturar la respectiva cuenta de ahorro en la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO, consignando el mencionado cheque de gerencia.

PARTE MOTIVA

Con este antecedente este Juez Primero de Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, procede a hacer las siguientes consideraciones:

Artículo 26 CRBV. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 51 CRBV. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

Artículo 257 CRBV. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. (Subrayado de este Tribunal)

Artículo 364 LOPNNA. Representación y administración de los bienes del hijo o hija.

La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 267 CC.- El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.

Planteada la situación y de conformidad con los precedentes artículos de la Carta Magna, así como los principios elementales del proceso: economía procesal, concentración y por supuesto la tutela judicial efectiva, revisadas las actuaciones y elementos que conforman el presente asunto considera quien juzga, que a los fines de garantizar los derechos humanos de los niños y/o adolescentes de autos y mejorar la calidad del servicio, eficiencia y eficacia de este órgano jurisdiccional, asimismo teniendo como norte el Interés Superior del Niño, y toda vez que el dinero consignado viene a constituir un beneficio para ellos, resulta procedente acordar la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BICENTENARIO, a favor de los niños y/o adolescentes Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA. Así Se Establece.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

• APERTURAR cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banco Bicentenario, a favor de los niños y/o adolescentes Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA, dicha cuenta bancaria estará bajo la custodia de este Juzgado, por lo que se acuerda oficiar a la oficina de Control de Consignaciones bajo el N° 1198-12. OFÍCIESE.

En consecuencia, queda RESUELTA la presente CONSIGNACIÓN DE DINERO realizada por SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL. a favor de los niños y/o adolescentes Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA.

Publíquese. Regístrese. Archívese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En Cabimas a los cuatro (04) días del mes de octubre del año 2012. Años 202º de la independencia y 153º de la federación.

EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. C.L.M.G.

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102012002574, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA

CLMG/ZLL/ag

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