Sentencia nº 525 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 3 de diciembre de 2013

203º y 154º

Por sentencia Nro. 01046, publicada en fecha 26 de septiembre de 2013, esta Sala Político-Administrativa se declaró competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados M.R.C. y O.A.Q., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 65.822 y 135.850, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., en virtud del silencio administrativo negativo de la entonces MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, producido al no decidir el recurso jerárquico ejercido el 14 de enero de 2013 (folio 91 de este expediente), contra el acto administrativo contenido en la Providencia identificada con letras y números DEC-13-0033-2012 del 11 de diciembre de 2012, dictada por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), por la que se le impuso a la empresa recurrente una multa por la cantidad de Cuatro Mil Quinientas Unidades Tributarias (4.500 U.T.) equivalentes a un monto de Doscientos Siete Mil Bolívares (Bs. 207.000,00), con fundamento en los artículos 128 y 135 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, y se ordenó reintegrar al ciudadano C.A.P.D.S.J. de manera inmediata la suma de Ciento Sesenta Mil Trescientos Noventa y Un Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 160.391,19), correspondientes a los gastos realizados en la intervención quirúrgica de “Revascularización Miocardio a través de Bypass Aortocoronario” realizada el 4 de mayo de 2009.

Asimismo, en el aludido fallo la Sala admitió provisionalmente el prenombrado recurso de nulidad y declaró improcedente la acción de amparo cautelar, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de que se verificara lo atinente a la “caducidad de la acción” y de ser procedente su admisión, ordenar la continuación del proceso.

Recibidas las actuaciones el 26 de noviembre de 2013 y siendo tiempo hábil para ello, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Revisada como ha sido la preindicada causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que no se encuentra presente en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se acuerda notificar a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para el Comercio y Procurador General de la República (E), así como a la ciudadana Fiscal General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso de nulidad, de la documentación acompañada a este, de la decisión Nro. 01046 dictada por esta Sala y del presente auto. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Acorde con el contenido del artículo 78, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, notifíquese al ciudadano C.A.P.D.S.J., domiciliado en la urbanización Los Caciques, calle Norte, vereda N° 93, Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón, en su condición de denunciante en el procedimiento administrativo seguido por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) a la empresa antes señalada. Líbrese boleta anexándole copia certificada de este auto.

Igualmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas y debidamente practicadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en atención a lo expuesto en el artículo 82 ibidem.

Asimismo, a tenor de lo señalado en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Comercio, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

Finalmente, por cuanto en el Capítulo IV literal b del escrito libelar fue solicitada subsidiariamente medida cautelar a fin de “(…) suspender los efectos del acto objeto de la presente acción de nulidad (…)” (folio 80 del expediente), se acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del señalado texto legal, el cual se iniciará con copia certificada del libelo, su documentación anexa y de esta decisión, y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

En fecha tres (3) de diciembre del año dos mil trece, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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