Sentencia nº AMP-088 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 20 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz

Caracas, diecinueve (19) de mayo de 2015

205º y 156º

Mediante escrito presentado ante esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de julio de 2013, los abogados M.R.C. y O.A.Q., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 65.822 y 135.850, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., según poder que aparece a los folios 83 al 90 del expediente judicial, y los datos de registro de la empresa a los folios 79 al 94 del mismo expediente; interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo de la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, al no decidir el recurso jerárquico ejercido por su representada contra la P.A.N.. DEC-13-0033-2012 de fecha 11 de diciembre de 2012, dictada por la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), por la que le fue impuesta a la empresa recurrente una multa por la cantidad de Cuatro Mil Quinientas Unidades Tributarias (4.500 U.T.) equivalentes a un monto de Doscientos Siete Mil Bolívares (Bs. 207.000,00), con fundamento en los artículos 128 y 135 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, y se ordenó reintegrar de manera inmediata al ciudadano C.A.P.D.S.J., la suma de Ciento Sesenta Mil Trescientos Noventa y Un Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 160.391,19), correspondientes a los gastos realizados en la intervención quirúrgica de Revascularización Miocardio a través de Bypass Aortocoronario realizada el 4 de mayo de 2009.

Concluida la sustanciación del expediente, el 25 de noviembre de 2014 la causa entró en estado de sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En la oportunidad para pronunciarse, advierte la Sala que no aparece consignado en autos el expediente administrativo, aun cuando aparecen a los folios 207 al 210 y 262 del expediente judicial, sendos autos de fechas 3 de diciembre de 2013 y 6 de mayo de 2014, en los cuales el Juzgado de Sustanciación ordenó solicitar su remisión al Ministerio del Poder Popular para el Comercio y a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), respectivamente, librando al efecto los Oficios Nros. 001451 y 000515 de fechas 11 de diciembre de 2013 y 13 de mayo de 2014. Asimismo, se aprecia que la referida solicitud fue ratificada respecto a la mencionada Superintendencia en el Oficio Nro. 00129 del 30 de septiembre de 2014.

No obstante, hasta la presente fecha ni el aludido Ministerio ni la prenombrada Superintendencia han cumplido con la remisión del expediente administrativo, en razón de lo cual conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; esta Sala Político-Administrativa dicta auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al Ministro del Poder Popular para el Comercio, así como al Superintendente Nacional de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), la remisión del referido expediente administrativo debidamente foliado.

A los efectos anteriores, se ordena librar los correspondientes oficios para que dichos funcionarios, remitan a esta Sala el original o copias certificadas de lo solicitado, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C. AMELIACH VILLARROEL
E.M.O. Ponente Las Magistradas
BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En veinte (20) de mayo del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 088.
La Secretaria, Y.R.M.

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