Sentencia nº 34 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 3 de febrero de 2015

204º y 155º

Por escrito presentado el 11 de diciembre de 2014, el abogado M.R.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 65.822, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., ejerció recurso de nulidad “(…) en contra del acto administrativo contenido en la P.A. número DEC-20-00540-2013 de fecha 18 de octubre de 2013, notificada a nuestra representada el 31 de enero de 2014, que contiene la decisión adoptada por el honorable Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) (…) en el cual se decidió imponer multa por TRES MIL (3.000) UNIDADES TRIBUTARIAS, equivalentes al monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 195.000,oo), así como la orden de reparar el vehículo objeto de la denuncia propiedad del ciudadano J.R.V.B., titular de la cédula de identidad número V-10.929.560 (EL DENUNCIANTE), en virtud de la inactividad del Ministro del Poder Popular para el Comercio en la decisión del recurso jerárquico interpuesto oportunamente en fecha 20 de febrero de 2014, contra el referido acto (…)”. (Folio 1 y vto. del expediente. Destacado del texto, y subrayado de este Juzgado).

A.l.a. y antes de proveer sobre la admisión del aludido recurso, el Juzgado, por decisión Nro. 22 del 27 de enero de 2015, otorgó a la prenombrada empresa un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de esa fecha, exclusive, a fin que estableciera con claridad si su pretensión estaba dirigida, o no, a la nulidad de un acto por la vía del silencio administrativo, y respecto de qué órgano se habría verificado este último.

Por diligencia presentada el 29 de enero de este año, el apoderado judicial de la recurrente expuso:

(…) nuestra representada incurrió en un error material en su escrito de acción de nulidad, por cuanto en la oportunidad legal correspondiente [ejerció] el recurso jerárquico contra el acto dictado por el INDEPABIS por ante la Vicepresidencia del Área Económica de Gobierno, y no como lo indicamos en su escrito ante el Ministerio del Poder Popular de Comercio.

A pesar que el acto recurrido en sede administrativa era un acto emanado por el INDEPABIS, al momento de ejercer el recurso jerárquico, 20 de febrero de 2014, ya había entrado en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos (…) normativa que atribuyó las competencias del INDEPABIS a la SUNDDE, la cual conforme al artículo 10 del mencionado Decreto Ley quedó adscrita a la Vicepresidencia Económica de Gobierno, y desde dicha fecha el Ministerio del Poder Popular de Comercio no tramitó nuevos recurso jerárquicos contra actos del INDEPABIS, exigiéndose a nuestra representada ejercer dicho recurso ante la mencionada Vicepresidencia.

El referido escrito de recurso fue consignado en el Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, por cuanto para dicha fecha la Vicepresidencia Económica de Gobierno estaba a cargo del titular de dicho Despacho Ministerial.

En vista de lo anterior, aclaramos que la acción de nulidad se [ejerce] en virtud del silencio administrativo de la Vicepresidencia Económica de Gobierno en la decisión del recurso jerárquico ejercido contra la P.A. número DEC-20-00540-2013 de fecha 18 de octubre de 2013, notificada a nuestra representada el 31 de enero de 2014, dictada por el INDEPABIS, en virtud de la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos (…)

. (Folio 119 y 120 del expediente. Subrayado del Juzgado).

De la anterior transcripción se concluye que a pesar del error material de la parte actora, al indicar inicialmente que el recurso de nulidad lo ejercía ante la “inactividad del Ministro del Poder Popular para el Comercio”, lo cierto es que la presente acción realmente la ejerce en virtud del silencio administrativo verificado frente al recurso jerárquico ejercido el 20 de febrero de 2014, ante el Vicepresidente del Área Económica de Gobierno, contra la P.A.N.. DEC-20-00540-2013 de fecha 18 de octubre de 2013, dictada por el entonces Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), que sancionó con multa a la referida sociedad mercantil y le ordenó “(…) reparar el vehículo objeto de la denuncia propiedad del ciudadano J.R.V.B. (…)”.

Hecha tal precisión, revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 ibídem, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, así como a la Procuraduría General de la República y al ciudadano Vicepresidente del C.d.M.R. para el Área Económica, remitiéndoles copia certificada del recurso, de la documentación que acompaña al mismo y de esta decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, este Juzgado observa que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.340 de fecha 23 de enero de 2014, en sus disposiciones transitorias segunda y tercera suprimió el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y a su vez, dispuso que los bienes, el personal y los procedimientos en curso, tanto de la Superintendencia de Costos y Precios Justos, como del referido Instituto serían trasladados a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE).

Tomando en consideración tales premisas y a tenor de lo previsto en el artículo 78, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), así como al ciudadano J.R.V.B. (C.I. 10.929.560), en su condición de denunciante en el procedimiento administrativo que dio origen a la presente acción de nulidad. Líbrense oficio y boleta respectivamente, anexándoles copia certificada de esta decisión.

A los fines de llevar a cabo la notificación del prenombrado ciudadano J.R.V.B., se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se conceden como término de la distancia ocho (8) días para la vuelta. Líbrense oficio y despacho.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por cuanto en el Capítulo IV del escrito libelar fue solicitada medida cautelar de suspensión de efectos (folios 23 y 24 del expediente), se acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, con fundamento en lo establecido en el artículo 105 del indicado texto legal, el cual se iniciará con copia certificada del libelo, su documentación anexa y de esta decisión; y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

Finalmente, a tenor de lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda solicitar al ciudadano Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

B.P. Calzadilla

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2014-1491/DA-JS

En fecha tres (3) de febrero de dos mil quince (2015) se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 34

La Secretaria,

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