Sentencia nº AMP-022 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 4 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz

Caracas, tres (03) de marzo de 2015

204º y 156º

Mediante escrito presentado ante esta Sala Político Administrativa en fecha 13 de mayo de 2013 el abogado O.A.Q., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 135.850, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., según poder que aparece a los folios 72 al 79 del expediente judicial, así como cursan los datos de registro de la empresa al folio 1 del mismo expediente; interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto denegatorio tácito producto del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, al no decidir el recurso jerárquico ejercido por su representada contra la P.A. N° DEC-18-00313-2013 de fecha 9 de octubre de 2013, dictada por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), por la que se le impuso a la empresa recurrente una multa por la cantidad de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), y se le ordenó reintegrar a la ciudadana Soneac Plessmann Marquis la cantidad de Sesenta y Dos Mil Setecientos Noventa y Nueve Bolívares (Bs. 62.799,00), correspondientes a la suma asegurada vigente para el momento del siniestro; el monto de Treinta y Dos Mil Quinientos Treinta y Dos Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 32.532,76) por concepto de la devolución de primas de los períodos 2011, 2012 y 2013; así como, una indemnización diaria por la pérdida total desde el 17 de noviembre de 2010 hasta la fecha efectiva de pago, más los intereses que dichas cantidades generasen, calculados a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela.

El 14 de mayo de 2014 se dio cuenta en Sala y, en la misma fecha, la Magistrada E.M.O. fue designada ponente a los fines de decidir la admisibilidad del recurso de nulidad y la acción de amparo constitucional.

Por sentencia N° 0874 de fecha 10 de junio de 2014, publicada el día 11 del mismo mes y año, la Sala declaró su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, lo admitió provisionalmente, esto es, sin emitir pronunciamiento alguno con relación a la caducidad de la acción en función de lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, aspecto este último que debe ser revisado en la admisión definitiva que realice el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, en caso de ser declarado improcedente el amparo cautelar. Finalmente, la Sala declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación.

Mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2014 el Juzgado de Sustanciación, al revisar la causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad de la acción contenida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó remitir a esta Sala Político-Administrativa el expediente correspondiente al referido recurso contencioso administrativo de nulidad, a fin de que se pronunciara nuevamente respecto a su competencia.

La anterior remisión obedeció a que dicho Juzgado de Sustanciación en su examen apreció los siguientes aspectos: i) Que el apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A., en fecha 13 de mayo de 2013 ejerció el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la denegatoria tácita derivada del silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio, por no haber dado respuesta al recurso jerárquico interpuesto el 8 de enero de 2014 contra la P.A.N.. DEC-18-00313-2013, notificada en fecha 12 de diciembre de 2013, que sancionó a la mencionada sociedad de comercio; ii) La representación judicial de la sociedad mercantil recurrente, acudió a la jurisdicción contencioso administrativa el 13 de mayo de 2014, esto es, sin que hubiese vencido el lapso de noventa (90) días hábiles concedidos a la Administración para decidir el recurso jerárquico, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 91 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con lo cual habría una “modificación de la competencia” de esta Sala para decidir el presente asunto.

El día 25 de noviembre de 2014 se dio cuenta en Sala y, en la misma fecha, la Magistrada E.M.O. fue designada ponente para el pronunciamiento con relación a la competencia.

En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

En fecha 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas, E.M.O. y B.G.C.S. y el Magistrado, Inocencio Figueroa Arizaleta. La Magistrada E.M.O. fue ratificada Ponente.

Advertido lo anterior, juzga la Sala necesario conocer si ha habido pronunciamiento por parte del Ministro del Poder Popular para el Comercio sobre el recurso jerárquico ejercido por la empresa recurrente y, en caso afirmativo, la fecha de notificación de la decisión; razón por la cual se dicta auto para mejor proveer conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, con el objeto de requerir información al apoderado judicial de la empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A. respecto al estado actual del mencionado recurso jerárquico, incoado el 8 de enero de 2014 contra la P.A.N.. DEC-18-00313-2013 notificada en fecha 12 de diciembre de 2013. A los efectos anteriores se le concede un lapso perentorio de diez (10) días de despacho, contados a partir del momento cuando conste en el expediente la notificación de este auto.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Ponente Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R. MONASTERIO
En cuatro (04) de marzo del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 022.

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