Sentencia nº 269 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 11 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de agosto de 2015

205º y 156º

Por escrito consignado el 23 de julio de 2015, el abogado M.R.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 65.822, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., promovió pruebas en la audiencia de juicio celebrada en el marco de la acción de nulidad interpuesta por la mencionada empresa, en virtud del silencio administrativo verificado frente al recurso jerárquico incoado el 16 de enero de 2013, ante la entonces Ministra del Poder Popular para el Comercio, contra el acto administrativo contenido en la P.N.. 115-2012 del 11 de diciembre de 2012, dictado por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), por el que le fue impuesta una multa de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), con fundamento en lo dispuesto en los artículos 126, 128 y 135 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, y se le ordenó indemnizar al ciudadano J.C.C.M., titular de la cédula de identidad N° 11.898.083, por la cantidad de ciento ochenta y dos mil bolívares sin céntimos (Bs. 182.000,oo).

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales que acompañan al escrito de conclusiones y promoción de pruebas, relativas a: 1) “Liberación de la reserva de dominio por parte GMAC [General Motors Acceptance Corporation] de Venezuela C.A”; 2) “Soporte del pago del saldo deudor por la venta de EL VEHÍCULO ASEGURADO a la empresa GMAC de Venezuela C.A.”; 3) “Cuadro recibo de prima número 2497055”; 4) “Denuncia presentada por el DENUNCIANTE ante la SAA [Superintendencia de la Actividad Aseguradora] y notificación del inicio del procedimiento de conciliación ante dicho organismo”; 5) “Providencia número FSAA-2-3-001271 de fecha 2 de mayo de 2013, emanada de la SAA”; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de las decisiones de pruebas.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria Int.,

D.B.P.

Exp. N° 2013-1125/DA-JS

En fecha once (11) de agosto del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria Int.,

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