Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteIleana Valbuena
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

Valencia, 11 de Octubre de 2004

Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-000936

Juez 11° de Control: I.V.

Solicitante: M.A.O.

Decisión: ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO PARA SU GUARDA y CUSTODIA.

Visto el escrito presentado por la ciudadana M.A.O., abogado en ejercicio, actuando en su carácter de apoderada judicial de SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A, representación que se evidencia de instrumento poder que acompañó a la presente solicitud, sin indicar su domicilio procesal, quien solicita en nombre de su representada se le haga la entrega material del vehículo objeto de la presente solicitud, cuyas características y seriales son las siguientes: MARCA: FIAT, MODELO: UNO SX, PLACAS: AAW45L, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAM, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA ORIGINAL: ZFA1460000V019842, SERIAL DEL MOTOR ORIGINAL: 4517667, AÑO: 1996, COLOR: PLATA, propiedad de su representada, el cual fue hurtado el 27-09-1998 en las inmediaciones del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, tal como se evidencia de denuncia formulada ante la Sub-Delegación Las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Ante lo solicitado por la peticionante, este Tribunal procedió a realizar una revisión exhaustiva de las presentes actuaciones, evidenciándose lo siguiente: Primero: En fecha 12-05-2003, este vehículo es solicitado por el ciudadano C.R.C.T., quien actuaba con el carácter de autorizado de la empresa Seguros Panamericam C.A; Segundo: En fecha 25-06-2003, este Tribunal por auto de esta misma fecha acordó oficiar a la Fiscalía de transición para que remitiese las actuaciones originales relacionadas con el vehículo peticionado; Tercero: En fecha 08-07-2003, este Tribunal según oficio Nº F8/D.P.E./A.P.L/600/03 recibe constante de cuarenta y seis folios útiles las actuaciones originales relacionadas con el vehículo arriba descrito; En fecha 07-01-2004, este Tribunal por auto de esta misma fecha niega la entrega del vehículo solicitado en virtud de que la autorización otorgada al ciudadano C.T.C.R., no estaba vigente, ya que tenía una duración hasta el día 30-10-2002; Cuarto: Cursa en las presentes actuaciones experticia de reconocimiento efectuada al vehículo antes descrito en donde el experto reconocedor R.L., concluyó lo siguiente: “...1. EN RELACIÓN A LA CHAPA IDENTIFICADORA, ES ORIGINAL, PERO EL SERIAL QUE PORTA SE ENCUENTRA ALTERADO.- 2. EN RELACIÓN AL SERIAL DEL COMPACTO, SE PUDO DETERMINAR LA CIFRA ORIGINAL DEL VEHÍCULO EN CUESTION, EL CUAL ES ZFA1460000V019842.- 3. EN RELACION AL SERIAL DEL MOTOR, SE LOGRO DETERMINAR LA CIFRA ORIGINAL EN CUESTION, EL CUAL ES 4517667,. 4.EN RELACION AL SERIAL DE SEGURIDAD, SE LOGRO APRECIAR LA SIGUIENTE CIFRA ZFA1460000V0, EN SU ESTADO ORIGINAL, PERO EL ORDEN DE PRODUCCIÓN FUE DESPROVISTA, UTILIZANDO UN INSTRUMENTO DE IGUAL O MAYOR COHESIÓN MOLECULAR, SIENDO IMPOSIBLE DETERMINAR DICHA CIFRA, YA QUE LOS MISMOS FUERON DETERIORADOS EN SU TOTALIDAD.- 5. SE LOGRO DETERMINAR LA ORIGINALIDAD DEL VEHÍCULO EN CUESTION...”; Quinto: En otro orden de ideas, desde la fecha en que este Tribunal negó la entrega para su guarda y custodia del vehículo peticionado, ninguna otra persona, ni natural ni jurídica han efectuado reclamación alguna sobre el vehículo antes descrito, ni mucho menos han ejercido tercería alguna, de lo que se desprende que la solicitante actuando con el carácter de autos acreditó la propiedad del vehículo objeto de esta decisión, aunado a lo antes expuesto está el DERECHO A LA PROPIEDAD consagrado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé, que toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, previendo el artículo 545 del Código Civil que la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva; en consecuencia resulta procedente acordar la entrega en CALIDAD DE DEPOSITO para su GUARDA y CUSTODIA del vehículo objeto de la presente solicitud, conforme con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 10 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ordena la entrega en calidad de DEPOSITO para su guarda y custodia del vehículo MARCA: FIAT, MODELO: UNO SX, PLACAS: AAW45L, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAM, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA ORIGINAL: ZFA1460000V019842, SERIAL DEL MOTOR ORIGINAL: 4517667, AÑO: 1996, COLOR: PLATA, solicitado por la peticionante de autos en nombre y representación de la sociedad de comercio SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, C.A, a quien se le hará entrega del oficio correspondiente y quien deberá presentar el vehículo antes descrito ante este Tribunal las veces que sea requerido. Así mismo por cuanto se hace necesario continuar con las averiguaciones pertinentes, se ordena remitir en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público respectiva a los fines legales consiguientes. Líbrese la correspondiente orden de entrega a la representada de la peticionante una vez que ésta presente para su vista y devolución los documentos originales del vehículo y del poder que acredita el carácter con el que actúa, en esa misma oportunidad se librará oficio al Estacionamiento San Agustín, ubicado en la ciudad de Coro del Estado Falcón, y al Sistema de ISSPOL para excluir al vehículo de autos. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control, en Valencia a los 11 días del mes de Octubre de 2004.

La Juez 11ª de Control

I.V.

La Secretaria

Magaly Parra.

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