Decisión nº 67 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Abril de 2010

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Treinta (30) de Abril de 2010.-

200º y 151º

Visto el escrito de solicitud de medida preventiva de embargo presentado por el abogado R.G.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.133, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad mercantil SEGUROS CATATUMBO, C.A., este Tribunal ordena formar pieza de medida separada. Numérese. Ahora bien, este jurisdicente observa de la revisión efectuada al precitado escrito que, la medida preventiva de embargo solicitada se encuentra fundamentada en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse los documentos fundantes de la demanda es una (01) letra de cambio, por lo cual, se consideran comprobados los extremos del Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil EPSILON, Compañía Anónima (EPSILON, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha (09) de abril de (1997), anotada bajo el N° 12, tomo 2-A, y del Avalista ciudadano J.C.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.640.039 y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS DIECISISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. F. 1.917.968,23) que es el doble del capital, el doble de los intereses moratorios, mas los honorarios profesionales y las costas del proceso. Se le advierte al órgano subjetivo ejecutante, que si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de UN MILLON CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.F. 1.046.209,94), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjense a salvo los derechos de terceros. Para su ejecución se comisiona suficientemente al ORGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA…..

…CAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta de ahorro respectiva.- Líbrese Despacho con las inserciones correspondientes.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. C.R.F..-

LA SECRETARIA,

ABOG. M.R.A.F..-

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución bajo el N° , se libró despacho de comisión y se remitió según oficio N° .-

LA SECRETARIA,

CRF/MRA/icv.

Exp. N° 12807

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CERTIFICA: QUE LOS ANTERIORES FOTOSTATOS CONSTANTES DE DOS (02) FOLIOS ÚTILES, SON COPIA FIEL Y EXACTA DE SUS ORIGINALES, CON RESPECTO A LOS CUALES FUERON DEBIDAMENTE CONFRONTADOS, Y QUE SE ENCUENTRA CONTENIDOS EN EL EXPEDIENTE SIGNADO CON EL N° 12807, QUE CURSA POR ANTE ESTE TRIBUNAL. EN MARACAIBO, A LOS TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE (2010). AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.R.A.F.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

AL

JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

HACE SABER:

Que en el juicio por Cobro de Bolívares (Intimación) seguido por la Sociedad mercantil SEGUROS CATATUMBO, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, siendo su última reforma estatutaria la que consta en Acata de Asamblea General de Accionistas inscrita en el Registro Mercantil Primero, el 26 de mayo de 2003, con el N° 70, tomo 14-A, en contra de la deudora Sociedad Mercantil EPSILON, Compañía Anónima (EPSILON, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha (09) de abril de (1997), anotada bajo el N° 12, tomo 2-A, y del Avalista ciudadano J.C.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.640.039 y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS DIECISISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. F. 1.917.968,23) que es el doble del capital, el doble de los intereses moratorios, mas los honorarios profesionales y las costas del proceso. Se le advierte al órgano subjetivo ejecutante, que si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de UN MILLON CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.F. 1.046.209,94), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjense a salvo los derechos de terceros. Se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta de ahorro respectiva. Que el abogado R.J.G.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.133, actúa con el carácter de apoderado actor.. En Maracaibo, a los Treinta (30) días del mes de abril de

Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. EXP. N° 12.807.

EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,

ABOG. C.R.F.

ABOG. M.R. ARRIETA F.

CRF/MRA/icv

Exp. N° 12807

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