Decisión nº Sent.Int.N°24-2016 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 31 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 31 de Marzo de 2016.

205º y 157º

ASUNTO: AP41-U-2012-000358. SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 24/2016.-

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha quince (15) de Marzo de 2016, por la ciudadana A.M.O.E., titular de la cédula de identidad Nº 16.815.206 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 188.989, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la recurrente “SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A.”, constante de diez (10) folios útiles con sus vueltos y cinco (05) anexos; siendo la oportunidad procesal para la admisión de dichas pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

  1. DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio de los documentos identificados en el Capítulo I del Escrito de Promoción de Pruebas, los cuales constan a los autos.

  2. - EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: A los efectos de la evacuación de la Prueba de Exhibición promovida en el Capítulo II del Escrito de Promoción de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 339 del vigente Código Orgánico Tributario, se ordena oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines que a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), del décimo (10mo.) día de Despacho, contado a partir del recibo del respectivo oficio y de la constancia en autos de haberse recibido el mismo, previa notificación del ciudadano Procurador General de la República en atención a lo previsto en los artículos 79, 80 y 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y, en atención al criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 00778 publicada el tres (03) de Junio de 2009; exhiba o entregue el Expediente Administrativo de la causa.

Líbrese Boleta de notificación al ciudadano Procurador General de la República y oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), una vez que el promovente consigne dos (02) juegos de copias fotostáticas del referido Escrito de Promoción de Pruebas y de la presente decisión para ser remitidas debidamente certificadas, a fin de que sean practicadas las respectivas notificaciones. Igualmente se hace saber que el lapso de evacuación de pruebas comenzará a correr a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente a que se tenga por notificado al ciudadano Procurador General de la República.

El Juez,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

Dorelys Dayarí Malavé Blanco.

GAFR/Ddbm/ecz.-

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