Decisión nº PJ0072013000381 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoCuumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000678

PARTE ACTORA: SEGUROS CONSTITUCION, C.A. domiciliada en Caracas, Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-09028623-3, inscrita inicialmente por ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 27 de noviembre de 1989, bajo el Nro. 20, Tomo 60-A, y que por efecto del cambio de domicilio y de denominación social se inscribió por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de noviembre de 2005, bajo el Nro. 16, Tomo 1209-A, con posteriores modificaciones a sus estatutos, siendo la ultima, la anotada por ante la mencionada oficina de Registro, bajo el Nro. 38, Tomo 93-A, en fecha 7 de septiembre de 2012.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.V.M.D. y A.M.O.E., venezolanos, mayores de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 107.487 y 188.989 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LB INGENIERIA, domiciliada en Estado Bolívar, Puerto Ordaz, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 23 de febrero del 2008, anotado bajo el Nro. 62, Tomo 8-A representa por el ciudadano G.H.O.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-4.077.573 este ultimo en su propio nombre y a la ciudadana M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.588.784 en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

I

Se inicia la presente demanda mediante libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, quien luego de efectuar el sorteo de ley computarizado asignó a este Despacho su conocimiento.

Del escrito libelar se desprende la acción de un cumplimiento de contrato que intenta la abogada A.M.O.E., actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SEGUROS CONSTITUCION, C.A, parte actora contra la sociedad mercantil LB INGENIERIA y otros.

Alega la representación de la parte actora que en fecha 05 de junio de 2009, suscribió un CONTRATO DE CONTRAGARANTIA, en el cual el demandado se comprometía a garantizar y responder a la empresa las resultas, consecuencias, efectos y acciones de todas y cada una de las fianzas que a continuación se describen: 1) identificada con el Nro. 5054-602301-371, por la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 439.912,68), la cual consigna marcada con la letra “B”; 2) fianza de anticipo identificada con el Nro. 5051-602301-252, por la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 879.825,37) la cual acompaño con la letra marcada “C”. Alega igualmente que en fecha 22 de enero de 2010 el ente contratante envió comunicación a la empresa notificando el incumplimiento de las obligaciones contractuales, a fin de proceder a la ejecución de los contratos de fianzas suscritos por el demandado el cual se anexa con letra “H”; que en fecha 02 de febrero del 2010 la empresa envió comunicado al demandado indicando un plazo (5) días hábiles para la entrega del depósito establecido en la Cláusula Tercera del Contrato de Contragarantía, por las cantidades indicadas en las aludidas fianzas; que finalmente en fecha 21 de marzo, fue admitida ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una demanda, presentada por el ya mencionado ente contratante quedando signada con el Nro. AP42-G-2012-000895 el cual se encuentra en curso en dicho Tribunal.

II

El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda observa que el Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre

(Resaltado del Tribunal)

A su vez establece el Artículo 47 ejusdem que:

La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio…

(Resaltado del Tribunal)

De las normas procesales antes transcritas se hace palpable la intención del legislador al prever la competencia territorial, la cual se encuentra dividida con base a dos preceptos: el criterio personal y el criterio real. Según el primero, se establece la competencia de acuerdo al espacio geográfico donde se encuentre específicamente la persona demandada y, conforme al segundo criterio, se atiende a la ubicación territorial donde se haya elegido como domicilio objeto del litigio.

En el caso sub examine la acción interpuesta versa sobre un CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sobre un contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento suscrito por SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A. y LB INGENIERIA y otros por la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DICE BOLIVARES FUERTES CON 68/100 CENTIMOS (BsF. 439.912,68), dicho instrumento fue anexado al escrito libelar, signado con la letra “B” y del mismo se desprende que las partes fijaron como domicilio especial para todos los efectos legales la ciudad de Guayana Estado Bolívar, razón por la cual, establecida la voluntad de las partes plasmada contractualmente, corresponde a este Juzgado aplicar las normas generales sustantivas civiles y ASI SE PRECISA.

Con fundamento en lo anterior, y tomando en consideración la garantía constitucional del derecho a la defensa, así como el acceso a una tutela judicial efectiva estima este Tribunal que se encuentra impedido para conocer la presente acción por carecer de competencia en razón del territorio, siendo lo ajustado a derecho declinar la competencia a los Órganos Jurisdiccionales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y ASI SE ESTABLECE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, y, en consecuencia DECLINA el conocimiento de la presente causa a un Juzgado de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Remítase el expediente una vez transcurran los lapsos establecidos en el Código Adjetivo Civil.

En virtud de la naturaleza jurídica de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 22 de octubre de 2013. 203º y 154º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 11:42 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2013-000678

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR