Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

Expediente Nº AC71-R-2011-000445 (10273)

Por recibido el oficio Nº 151-2015, de fecha 6 de mayo de 2015, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Superiores Civiles, Mercantiles y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual remite oficio Nº 224-15, de fecha 14 de abril de 2015, librado por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, mediante el cual remite las resultas de la comisión de la práctica de la notificación de la parte demandada, con motivo del fallo dictado por esta alzada el día 17 de abril de 2013, en virtud del juicio por COBRO DE BOLÍVARES, incoado por la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., contra la sociedad mercantil PALMAR, C.A. y los ciudadanos E.J.C.L. y YULIMY DEL R.P.D.C., sustanciado en el expediente signado bajo el Nº AC71-R-2011-000445 (10273), nomenclatura interna llevada por este juzgado; al respecto, el tribunal ordena agregarlas a los autos del expediente previa lectura por secretaría, a fin de que forme parte integrante del mismo. Por último, se ordena testar la foliatura del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

El Juez Titular,

Dr. V.J.G.J..

La Secretaria,

M.E.R..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Asimismo, se corrigió la foliatura del expediente, salvándose de la siguiente manera: folios 338 al 356, ambos inclusive; presentan tachaduras en marcador color negro. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que lo estado NO VALE.-

La Secretaria,

M.E.R..

Expediente Nº AC71-R-2011-000445 (10273)

VJGJ/MER/Vane

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