Decisión de Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio de Caracas, de 26 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Vigesimo Segundo de Municipio
PonenteFlor Briceño
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Los Cortijos, (_________) de septiembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: AP31-V-2011-002506

PARTE ACTORA: “LA MUNDIAL C.A., VENEZOLANA DE SEGUROS DE CREDITO”, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, hoy Distrito Capital, en fecha 29 de diciembre de 1972, bajo el N° 41, Tomo 155-A, modificados sus estatutos según consta de acta inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, hoy Distrito Capital, en fecha 12 de septiembre de 2001, bajo el N° 56, Tomo 181-A, RIF J-00084644-8.

APODERADOS ACTORES: “LUIS A.G.D., LIGIA MARTINA MAESTRE MARTÌNEZ y MARIA ALEJANDRA MATA BARRRIOS”, inscritos en el Inpreabogado bajo los números. 85.741, 36.853 y 59.145, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES TELE 2001, C.A., CELULAR, C.A,” inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, hoy Distrito Capital, en fecha 18 de febrero de 2000, bajo el N° 78, Tomo 8-A-Cto., cuya modificación consta de Acta inscrita por ante el citado Registro Mercantil, en fecha 11 de junio de 2009, bajo el N° 75, Tomo 87-A.Cto. Sin apoderado judicial acreditado en autos.

MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

ANTECEDENTES

Vistas las actas que conforman el presente expediente el cual se encuentra en estado de citación desde el mes de julio de 2012, el Tribunal observa:

La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.-

La Doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso. Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad otorgándose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permiten a las partes emplear vías extrajudiciales.-

Al respecto, el ilustre maestro Rengel Romberg dice que: “La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo.”.-

Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria. Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el M.T.d.J. en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente: “(…) Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.-

En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

DECISIÓN

Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día 30 de mayo de 2012, fecha en la que la apoderada judicial de la parte consignó los carteles de citación debidamente publicados en los diarios “El Universal” y “Ultimas Noticias” a los fines de lograr la citación del demandado, y hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (01) año, sin que la parte actora haya realizado ningún acto de procedimiento, a los fines de lograr la citación de la parte demandada, por lo que no ha cumplido con su obligación de impulsar el proceso; todo lo anterior es traducido en inactividad procesal dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el anteriormente trascrito Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de las partes, por lo que de conformidad con la referida normativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los Artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil.-

De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.-

Se ordena la devolución de los documentos originales consignados con el libelo de demanda.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los __________ (____) días del mes de septiembre de 2013. 203º Años de la Independencia y 154º Años de la Federación.-

LA JUEZ,

Abg. F.D.M.B.B..-

LA SECRETARIA,

ABG. DALIZ BERNAVÍ ALVAREZ.-

Mafe

ASUNTO : AP31-V-2011-002506

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