Decisión nº 341 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoCobro De Boliv. Por Daños Prov. Accidet. Transito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, veintiséis de Octubre de dos mil seis.

196° y 147°

DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: “SEGUROS HORIZONTE COMPAÑÍA ANONIMA” inscrito en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción que llevaba el entonces Juzgado de primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el día 04 de Diciembre de 1.956, bajo el Nro. 76, Tomo 17-A, modificada su denominación, según asiento en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 15 de mayo de 1.987, bajo el Nro. 36, Tomo 45-A Segundo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PANAGIOTIS PARASKEVÁS COLLITIRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.200.915, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 80.276

DEMANDADO: PUENTES A.J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.577.977, domiciliado en las Ameritas, vereda Nro. 1-140 la Fría, Estado Táchira.

MOTIVO:COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.

ANTECEDENTES

En fecha veintiséis de abril del año dos mil seis, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento ORAL, introducida por “SEGUROS HORIZONTE COMPAÑÍA ANONIMA” antes denominada “HORIZONTES C.A. DE SEGUROS”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción que llevaba el entonces Juzgado de Primera Instanciaen lo Mercantil del Distrito Federal, el día 04 de Diciembre de 1.956, bajo el Nro. 76, Tomo 17-A, modificada su denominación, según asiento en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 15 de mayo de 1.987, bajo el Nro. 36, Tomo 45-A Segundo, en su condición de subrogada legal y convencional de los derechos y acciones que le corresponden a las ciudadanas. C.T.C.D.Q., M.T.Q.C., M.G.Q.C., M.G.Q. COLMENARES Y A.M.Y.Q.C., venezolanas, mayores e edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.506.542, 10.280.669, 12.157.658, 12.877.205 y 14.674.546, en su carácter de únicas y universales herederas y beneficiarias del causante O.J.Q.T., quién en vida, fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.060.583, propietario del vehículo CLASE: AUTOMOVIL. MARCA DAEWOO; COLOR PLATA; SERIAL DEL MOTOR: C20SED116060; NODELO: TACUMA 2.0 CDX; AÑO: 2002, TIPO: SEDAN; SERIAL CARROCERÍA: KLAUA75ZE2K789725; PLACAS: AEF59L; USO: PARTICULAR, contra el ciudadano J.D.P.A.. POR: COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. Se emplazó al demandado para que compareciera por ante el despacho de este Tribunal, dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, más tres días que se le concedieron como término de distancia a fin de dar contestación por escrito a la demanda incoada en su contra.

En fecha veinticuatro de mayo del año dos mil seis, se acordó librar recaudos de citación a la parte demandada y se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión.

En fecha seis de junio del año dos mil seis, el Tribunal vista la diligencia suscrita por el apoderado actor acuerda expedir copias fotostáticas certificadas de los folios del 01 al 61, del presente expediente.

En fecha diecinueve de Junio del año dos mil seis, diligenció el abogado PANAGIOTIS PARASKEVÁS COLLITIRI, interponiendo formalmente reforma de demanda la cual obra a los folios del 63 al 66, del presente expediente.

En fecha veintiuno de Junio del año dos mil, se admitió la reforma cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento Oral, ordenándose citar al ciudadano J.D.P.A., ya identificado en autos, en su carácter de Conductor y Propietario del vehículo clase: camioneta; tipo: Pick up; Marca; Ford; Modelo: Bronco Base AUT; Seial del Motor; V8CIL; Serial de carrocería: AJU1VP12161, Placas: AAP71H, color: ROJO, AÑO 1.997; USO: particular y emplazándose al Juzgado del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que haga efectiva la citación del demandado.

En fecha seis de julio del año dos mil seis, diligenció el abogado R.J.G.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 69.686, consignando documento Poder otorgado por el ciudadano J.D.P.A., al abogado R.J.G.G..

En fecha dieciocho de Julio del año dos mil seis, fueron agregados al presente expediente, comisión de citación procedente del Juzgado de los Municipios G.d.H.d.E.T., debidamente firmado por el demandado de autos.

En fecha veinticinco de julio del año dos mil seis, la parte demandada, a través de su apoderado judicial, consignó en tres (03) folios útiles, escrito de contestación a la demanda, el cual corre agregado a los folios 86 al 89.

Consta a los folios del 93 al 99, comisión proveniente del Juzgado del Municipio G.d.H.d.E.T., debidamente firmada por el demandado de autos.

En fecha once de Octubre del año dos mil seis, se fijo la Audiencia Preliminar para el quinto día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:30 de la mañana y se lleve a efecto la Audiencia Preliminar en la presente causa.

En fecha diecinueve de Octubre del año dos mil seis, se llevó a efecto la Audiencia Preliminar, se hicieron presentes el abogado PARASKEVAS COLLITIRI PANAGIOTIS, en su condición de apoderado actora. Igualmente se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandada G.G.R.J., en dicho acto los referidos abogados expusieron sus alegatos y consignando el apoderado de la parte demandada escrito en dos (02) folios útiles, el cual se ordenó agregar a los autos, de conformidad con el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se reserva un lapso de tres días de despacho, para la fijación de los hechos y establecer los límites de la controversia.

DE LOS HECHOS CONVENIDOS, ADMITIDOS Y PROBADOS Y LOS

CONTROVERTIDOS Y RECHAZADOS

Visto el orden cronológico seguido en la presente causa, el Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, procede a fijar los límites de la controversia.

PARTE ACTORA: Promovió en su escrito libelar y en su reforma a la misma los siguientes elementos probatorios:

  1. - Copia simpledel expediente administrativo Nro. 036-04, expedido por el Comando del Sector Mocoties, “Puesto de Vigilancia de Estanques”, obrante a los folios del 34 al 52 del presente expediente.

  2. - Original del Finiquito de Recibo de Cancelación debidamente autenticado, por ante la Notaría Pública Tercera, del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, de fecha 29 de abril de 2005, anotado bajo el Nro 27, Tomo 45, donde se ha pagado la cantidad de Bs.30.400.000,oo y la aquí accionante se subroga en los derechos de cobro de la cantidad, la cual obra a los folios del 30 al 33.

  3. - Original del Cuadro y recibo de póliza de Seguro de Seguros Horizonte C.A., donde el monto asegurado por pérdida total es de Bs. 30.400.000,oo, la cual obra a los folios 28 y 29 del presente expediente.

  4. - Copia del expediente Nro. 4079 del Juzgado Décimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas donde declaran ser Únicos y Universales Herederos del de cujus, la cual obra a los folios del 12 al 23 del presente expediente.

  5. -Copia simple donde las hijas del causante le otorgan Poder a su Progenitora para actuar en nombre y en representación de ellas, en dos (02) folio útiles, la cual obra a los folios 10 y 11.

  6. -Cuadro de análisis del Siniestro donde decretan la pérdida total del vehículo asegurado, la cual obra al folio nueve (9).

    PARTE DEMANDADA: En su escrito de Contestación a la Demanda, promovió los siguientes medios probatorios:

    TESTIFICAL: Promueve la testifical de los ciudadanos J.J.G.P.,titular de la cédula de identidad Nro. 17.811.238 y NILIAN O.V.V., titular de la cédula de identidad Nro. 14.808.651.

    DE LOS HECHOS CONVENIDOS O ADMITIDOS

    En la audiencia preliminar concurrieron ambas partes, quiénes acordaron en los siguientes hechos:

  7. - En que el accidente de tránsito ocurrió el 23 de Diciembre del año 2004, aproximadamente a las 13,30 p.m. 1:30p.m., ocurrió un accidente entre los vehículos Marca: Ford; Modelo: Bronco; Placas AAP-71H, conducido por el ciudadano J.D.P.A. y el vehículo marca: Daewoo, Placas: AEF_59L; Modelo: Tacuma, conducido por el ciudadano O.J.Q.T..

  8. - Que ocurrió en la carretera la variante en el sector puente viejo, en dirección M.E.V., del Municipio Sucre del Estado Mérida.

  9. - Que en dicho hecho perdiera la vida el ciudadano O.J.Q.T.

    DE LOS HECHOS IMPUGNADOS

    En relación a los puntos que fueron rechazados, por la parte demandada se encuentran controvertidos los siguientes hechos:

  10. - Que el vehículo placas AEF-59L, conducido por el ciudadano O.J.Q.T., se encontraba asegurado con póliza de seguros de Casco de vehículos Terrestres.

  11. - Que el vehículo que conducía el ciudadano J.D.P.A., se desplazara a una velocidad no prudente.

  12. - Que el vehículo conducido por el ciudadano J.D.P.A. dejara una marca de derrapage o coleo de una longitud de más de diez metros perpendiculares.

  13. - Que el ciudadano J.D.P.A., con su vehículo infringiera las normas generales de conducir.

  14. - Que la demandante Seguros Horizonte Compañía Anónima, haya cancelado la cantidad de treinta millones cuatrocientos mil bolívares (Bs.30.400.00,oo), en calidad de Empresa Aseguradora.

  15. - Que el accidente se debiera a la conducta culposa del accionado de autos ,por cuanto se debió a una piedra que cae en su canal y dá origen a la colisión.

  16. - Que el accionado de autos deba cancelar la cantidad de treinta millones cuatrocientos mil bolívares (Bs.30.400.000,oo), de honorarios profesionales, costos y costas del proceso, por no ser culpable según su decir, del accidente en mención.

  17. - Asi mismo se opone en primer lugar la prescripción de la causa, ya que el siniestro ocurrió el 23 de Diciembre de 2004, y la demanda fue admitida el 26 de abril de 2006, habiendo transcurrido 01 año, 04 meses y 03 días.

  18. -La hoja cuadro de análisis de siniestros de Seguros H.C.p. cuanto la misma es un documento emanado de la demandante.

  19. -El cuadro y recibo de Seguros H.C.p. cuanto el mismo es un documento emanado del accionante de autos.

  20. -El documento de finiquito de cancelación, por cuanto el mismo es un documento autenticado y en consecuencia privado que requiere de ratificación de firma y contenido de las partes.

  21. - Oponen la falta de cualidad del demandante para ejercer la acción, alegando la subrogación de losa derechos de los herederos del ciudadano O.J.Q.T. y alegando para tal efecto un documento autenticado.

  22. - Impugna el documento que la demandante presenta como supuesto pago de la cantidad de TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.30.400.000,oo), por cuanto requiere la ratificación de firma y contenido, respecto a este tipo de documento.

  23. - Impugna la copia simple del expediente administrativo Nro. 036.04, por ser copia simple, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  24. -Impugna la copia simple del expediente Nro. 4079 del Juzgado Décimo de Primera Instancia, por ser copia simple, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  25. - Impugna la fotocopia simple del otorgamiento de poder, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    FIJACION DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

    Realizado como ha sido y trabada la litis, el análisis de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal fija como hechos y límites de la controversia, que deberán probar las partes en el lapso de CINCO días que correrán a partir del día siguiente de la presente decisión. Admitiéndose en la oportunidad legal las pruebas que sean presentadas por las partes en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Debiendo centrar las pruebas sobre:

PRIMERO

Acerca de la Prescripción de la acción invocada por el demandado de autos, como punto previo para ser resuelto antes de decidir al fondo.

SEGUNDO

Demostrar ¿ Cuál de los vehículos en la colisión del 23 de Diciembre de 2004, fue el que ocasionó el accidente de tránsito objeto de la litis?

TERCERO

Demostrar si es cierto que el accidente ocurrido el día 23 de Diciembre de 2004, se debió a una roca que se desprendió de la montaña y cayó en el canal por donde circulaba el vehículo del demandado de autos.

CUARTO

Demostrar y probar la falta de cualidad del demandante, alegada por la parte demandada, para ejercer la presente acción.

QUINTO

Demostrar la responsabilidad de la colisión del accidente ocurrido el día 23 de Diciembre de 2004.

SEXTO

Demostrar a que velocidad se desplazaban ambos vehículos en el momento del accidente, a los fines de demostrar la razón por la cual el vehículo del ciudadano O.J.Q.T., se detuvo después del impacto a 32,80 metros.

SEPTIMO

Ratificación de las testificales promovida por la parte demandada ciudadanos J.J.G.P., titular de la cédula de identidad Nro. 17.811.238 y NILIAN O.V.V., titular de la cédula de identidad Nro. 14.808.651. De conformidad a lo establecido en la última parte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, las partes promoventes tendrán la carga de presentarlos para su declaración en la Audiencia o Debate Oral sin necesidad de citación.

Se ordena la apertura del lapso probatorio de CINCO DIAS DE DESPACHO, contados a partir de la presente fecha, para que las partes promuevan pruebas sobre el merito de la causa, en atención a lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.

Cópiese y publíquese la presente decisión.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en la ciudad de Mérida a los veintiséis días del mes de Octubre del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. Y.F.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LUZMINY QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión previo el pregón de Ley, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se expidieron copias certificadas para la estadística.

SRIA TEMPORAL,

ABG. LUZMINY QUINTERO

YFM/dr.-

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