Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN NOMBRE

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, (19), de noviembre de 2.007

198° y 148°

Exp. No. 22.853

PARTE ACTORA: SEGUROS HORIZONTES COMPAÑÍA ANONIMA.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: G.R.D.S.., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.923

PARTE DEMANDADA: J.C.F.N. y MARMOL X.E., venezolanos mayores de edad de este domicilio y titulares de las cedula de identidad Nros. 6.749.389 y 12.443.231.-

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Vistas las precedentes actuaciones contenidas en el presente expediente, y por cuanto no existen elementos sobre los cuales ameriten un pronunciamiento previo de este Tribunal acuerda hacer las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes....

. De la norma antes transcrita se infiere que el Legislador a previsto con la misma, sancionar la conducta omisiva del actor negligente que no impulsa el juicio que ha instaurado para que llegue a su culminación por los trámites procesales pertinentes, ya que tal conducta va contra el principio de economía procesal que busca que éstos sean sustanciados y decididos en los lapsos pertinentes para ello, sin retrasos ni demoras injustificadas. En el caso que nos ocupa de una revisión realizadas a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el último acto del procedimiento fue efectuado en fecha 11 de julio de 2006, es decir, hace mas de un (01) año, sin que conste en autos que la parte demandante haya impulsado en forma alguna la continuación del proceso. En consecuencia y en virtud de las circunstancias señaladas concluye este Tribunal que en el caso bajo estudio se ha producido la perención anual, en razón de no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por el transcurso de un año. Y ASI SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. EN CARACAS A LOS (19) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE (2007). AÑOS: 197° Y 148°.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. E.B.G..

EL SECRETARIO

ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.

EXP 22.853

EBG*JOG*Gustavo.

En esta misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO

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