Decisión nº 0101-2011 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 25 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 25 de noviembre de 2011

201º y 152º

Asunto Nº: AP41-U-2005-000811 Sentencia Nº 0101/2011

JUICIO EJECUTIVO

Demandante: Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda.

Representación judicial: Ciudadanos A.E.O. y J.C., abogados, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 13.338.964 y 13.255.516, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 79.696 y 91.418, respectivamente.

Objeto de la demanda: Cobro de Bolívares y Ejecución de Fianza Tributaria de fiel cumplimiento por la vía de Juicio Ejecutivo, por un monto total de Bs. 77.129.896,42, por concepto de Impuesto de Publicidad Comercial adeudado a la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, para el periodo comprendido desde el año 2000 hasta el tercer trimestre del 2004.

Sociedad mercantil demandada: Seguros Mercantil, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de Febrero de 1974, bajo el Nº 66, Tomo 7-A, en su condición de Fiadora Solidaria y principal Pagadora de la Sociedad Mercantil Imagen Publicidad, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de julio de 1988, bajo el Nº 5, Tomo 18-A-Sgdo.

Representación Judicial de la Sociedad Mercantil Demandada: ciudadana Nayadet Mogollón Pacheco, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el No. 42.014, actuando como apoderada judicial de Imagen Publicidad, C.A, anteriormente identificada.

I

RELACION

Se inicia este procedimiento mediante escrito presentado en fecha 12/08/2005 por los apoderados de la solicitante, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de estos Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, la cual lo asignó a este Tribunal donde se le dio entrada mediante auto de fecha 19-09-2005, ordenándose formar expediente bajo el No. AP41-U-2005-000811.

Por auto de fecha 21 de septiembre de 2005 se admitió la demanda de juicio ejecutivo y se intimó a Imagen Publicidad para que pague o demuestre haber pagado la suma de Bs. 77.129.896,42 en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, apercibida de ejecución.

En fecha 27/10/2005, la intimada consigno escrito de oposición a la intimación.

Mediante auto de fecha 31/10/2005, el Tribunal ordena la apertura de la Articulación Probatoria prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 03/11/2005, la apoderada Judicial de la recurrente, consigna Escrito de Promoción de Pruebas.

En fecha 04/11/2005, el Apoderado Judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, consigna Escrito de Contestación a la Oposición.

Mediante Sentencia Definitiva Nº 107/2005 de fecha 11/11/2005, este Tribunal declaró Improcedente el referido Juicio Ejecutivo, ordenando así librar boletas de notificación a los ciudadanos Sindico Procurador del Municipio Baruta del Estado Miranda y a la Sociedad Mercantil Seguros Mercantil, C.A, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 16/11/2005, el apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, apela de la referida Sentencia Definitiva.

Al folio ciento cincuenta y tres (153), aparece incorporada la boleta de Notificación librada a el Ciudadano Sindico Procurador del Municipio Baruta del Estado Miranda.

Mediante diligencia de fecha 23/02/2006, la Apoderada Judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, presentó diligencia solicitando se libre nueva Boleta de Notificación a la Sociedad Mercantil Imagen Publicidad, C.A.

Por auto de fecha 03/03/2006, este Órgano Jurisdiccional ordena librar Boleta de Notificación a la referida Sociedad Mercantil.

Al folio ciento cincuenta y ocho (158), aparece incorporada la boleta de Notificación librada a la Sociedad Mercantil Imagen Publicidad.

Por auto de fecha 15/01/2007, se oyó la apelación interpuesta por el Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, contra la Sentencia Definitiva Nº 00107/2005 de fecha 11/11/2005, al efecto se libró Oficio Nº 8590 dirigido al Presidente y Demás Magistrados de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 21/11/2007, la referida sala dictó Sentencia Nº 01904 de fecha 21/11/2007, mediante la cual repone la causa al estado de admisión de las demanda.

En fecha 20/05/2008, se recibió Oficio Nº 1728 de fecha 29/04/2008, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual remite el referido expediente.

Por auto de fecha 28/05/2008, se ordenó admitir el Juicio Ejecutivo, y la notificación a las empresas Imagen y Publicidad, C.A y Seguros Mercantil, C.A.

Mediante diligencia de fecha 21/11/2011, la Apoderada Judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, solicita se declare el decaimiento del objeto, en virtud del finiquito por pago total, emanado del Superintendencia Municipal Tributaria del Municipio Baruta del Estado Miranda.

II

MOTIVACION PARA DECIDIR

Visto el escrito presentado por los Apoderados Judiciales de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante la cual consignan el Finiquito por Pago Total de fecha 31/03/2001, emanado del Superintendente Municipal Tributario y de la Dirección Sectorial de Rentas de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, por un monto total de Bs. Ciento Siete Mil Setecientos Veinticinco Bolívares Fuertes con Nueve Céntimos (107.725,09), y los intereses de financiamiento correspondiente a la cantidad de Doce Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro Bolívares Fuertes Con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. F 12.494,84), por concepto de Impuesto sobre Publicidad Comercial; este Tribunal considera que llegada la oportunidad para decidir no tendría materia sobre la cual emitir pronunciamiento, en virtud que la deuda demanda por Cobro de Bolívares y Ejecución de Fianza Tributaria de Fiel Cumplimiento por la vía de Juicio Ejecutivo interpuesta por la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, objeto de la referida demanda, ha sido cancelada. Así se declara.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la pérdida del objeto de la demanda interpuesta por la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, para el cobro de bolívares y ejecución de fianza tributaria de fiel cumplimiento por la vía de Juicio Ejecutivo a la Sociedad Mercantil Seguros Mercantil, C.A, en su condición de Fiadora Solidaria y Principal Pagadora de la Sociedad Mercantil Imagen Publicidad, C.A, por un monto total de Bs. 77.129.896,42, por concepto de Impuesto de Publicidad Comercial adeudado a la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, para el periodo comprendido desde el año 2000 hasta el tercer trimestre del 2004.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Titular,

R.C.J..

La Secretaria,

H.E.R.E..

La anterior decisión se publicó en su fecha, a las nueve y cuarenta de la mañana (9:40 a.m).

La Secretaria,

H.E.R.E..

Asunto No. AP41-U-2005-000811.

RCJ/acdg.

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