Decisión de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 14 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMariela Morgado
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, catorce (14) de octubre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: AP21-N-2013-000311

PARTE RECURRENTE: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente al de la nación, conforme a la Ley publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela de fecha 24 de Julio de 1940, adoptando su actual denominación según decreto N° 239 publicado en Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela N° 21.978 en fecha 06 de abril de 1946.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: R.M.R., M.E.Y.N., O.A.H.Q., FRNAKLIN J.G.M., M.J.R.R., JIAN M.D.M., A.R.V.H., G.E.S.M., O.A., E.C.V.R., NECXY DE LA TRINIDAD OSPEDALES NORIEGA, JULIMAR M.S., M.G.L.F., J.A. ALAS OSTMANN, ENGELICA R.B.G., R.A.C.P., G.A. DI PASQUALE CASTELLANOS, YOLIMAR M.R.C., D.S., YANALYN DEL C.A. y LAHOISE N.S.V., abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 6.067, 26.841, 80.782, 50.379, 81.073, 36.292, 64.591, 45.894, 89.495, 71.040, 110.663, 67.046, 92.377, 80.054, 99.916, 93.146, 76.212, 109.630, 119.705, 97.188 y 68.081, respectivamente.

ACTO RECURRIDO: P.A. número 195-09, dictada en fecha 22 de abril de 2009, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS SEDE NORTE, contenida en el expediente administrativo número 023-08-01-02235.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD

(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).

-I-

ANTECEDENTE PROCESALES

En la acción de nulidad de acto administrativo que ha incoado el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, en contra de la número 195-09, dictada en fecha 22 de abril de 2009, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS SEDE NORTE, contenida en el expediente administrativo número 023-08-01-02235, este Tribunal dió por recibido el presente recurso de nulidad en fecha 07 de junio de 2013, subsiguientemente por auto de fecha 12 de junio de 2013, se admite en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose las notificaciones respectivas. Así las cosas, por auto de fecha 30 de septiembre de 2013, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 10 de octubre de 2013, en cuya fecha fue celebrada la misma, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES ni por si ni por medio de apoderado alguno que la representare, por lo que este Tribunal declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y estando dentro de la oportunidad procesal el para a reproducir el fallo en extenso, lo hace bajo los siguientes términos:

-II-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 10 de octubre de 2013, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio en el presente procedimiento de Recurso de Nulidad, interpuesto por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente al de la nación, conforme a la Ley publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela de fecha 24 de Julio de 1940, adoptando su actual denominación según decreto N° 239 publicado en Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela N° 21.978 en fecha 06 de abril de 1946, este sentenciadora dejó expresa constancia de la INCOMPARENCIA de la parte recurrente ni por si ni por medio de apoderado alguno que le representare, quien intentara recurso de nulidad contra en contra de la P.A. número 195-09, dictada en fecha 22 de abril de 2009, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS SEDE NORTE, contenida en el expediente administrativo número 023-08-01-02235. En tal sentido, esta sentenciadora observa, que vista la incomparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio y por mandato del segundo aparte del artículo 82 Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el cual establece:

Artículo 82:

… Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En consecuencia y de conformidad con el artículo 82 de la Ley este Tribunal debe declarar en el dispositivo del fallo DESISTIDO el procedimiento ASI SE DECIDE.-

-III-

DISPOSITIVO

Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, que intentara el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, contra la P.A. número 195-09, dictada en fecha 22 de abril de 2009, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS SEDE NORTE, contenida en el expediente administrativo número 023-08-01-02235, ello de conformidad con el artículo 82 segundo aparte, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Se ordena librar Oficio a la Procuraduría General de la Republica y a la Inspectoría Del Trabajo En El Distrito Metropolitano De Caracas Sede Norte, a los fines de notificarle de la presente decisión acompañando copia de la misma.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Abg. M.M.R.

LA JUEZ

Abg. J.A.M.

EL SECRETARIO

En esta misma fecha 14 de octubre de 2013, se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

Abg. J.A.M.

EL SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR