Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 13 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoImprocedente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 13 de Octubre de 2009

199º y 150º

Asunto N° AP41-U-2009-000189 Sentencia Número S/N

Mediante escrito de fecha 7 de octubre de 2009, la Abogada L.B.G.R., titular de la cédula de identidad Nº V-9.964.636, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.578, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Municipio V.d.E.C., consignó escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Juzgados Superiores de Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas constante de cuatro (4) fojas útiles, mediante el cual solicita de este Despacho Judicial la Declinatoria de Competencia.

I

ANTECEDENTES

En fecha 10 de marzo de 2009, la empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., interpuso formal Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Nº DA/727/08 de fecha 17 de noviembre de 2008, emanada de la Alcaldía del Municipio V.d.E.C., mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra el acto administrativo Nº RRc/2007-10-094 de fecha 29 de octubre de 2007, emanado de la indicada Alcaldía.

Correspondiéndole el conocimiento del recurso interpuesto a este Órgano Jurisdiccional previa distribución, en fecha 17 de marzo de 2009 se la dio entrada bajo la nomenclatura AP41-U-2009-000189.

Realizadas las notificaciones de Ley, conforme el Art. 264 del Código Orgánico Tributario de 2001, mediante sentencia interlocutoria s/n de fecha 6 de agosto de 2009 se admitió el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.

Abierta la causa a pruebas, conforme el Art. 268 ejusdem, y consignado escrito a tales fines por parte de los apoderados judiciales de la empresa recurrente, este Despacho en fecha 29 de septiembre de 2009, se pronunció sobre las pruebas promovidas.

En tal estado del proceso, la Abogada Municipal consignó escrito a los presentes fines.

II

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

En el escrito de solicitud de declinatoria de competencia, la Representación Judicial del Municipio V.d.E.C. arguye lo siguiente:

Que de conformidad con el Art. 262 del Código Orgánico Tributario de 2001, “(…) se desprende que en materia contenciosa tributaria, el domicilio fiscal de la recurrente, determina el tribunal competente en razón del territorio para la interposición del recurso contencioso tributario (…)”.

Que conforme el Art. 32 del Código mencionado, en concordancia con el pronunciamiento de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1434 de fecha 15 de septiembre de 2004, el domicilio de las personas jurídicas es en primer lugar, la sede de dirección o administración efectiva.

Que habiéndose realizado la fiscalización y determinación, en la sede de la empresa ubicada en jurisdicción del Municipio V.d.E.C. corresponde el conocimiento del recurso al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con sede en la ciudad de Valencia conforme la Resolución 1459 de fecha 25 de agosto de 2003, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.766 de fecha 2 de septiembre de 2003.

III

ANALISIS DE LA SITUACIÓN

Visto lo precedentemente expuesto, se impone a este Juzgado Superior especial, precisar los factores de enlace de las reclamaciones judiciales que surjan entre los sujetos de la obligación tributaria, con las potestades jurisdiccionales de los Tribunales Superiores que la integran, en concordancia con las disposiciones legales que rigen la materia.

Así, tenemos que el artículo 262 del Código Orgánico Tributario vigente dispone:

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto...

. Negritas de este Despacho.

La citada norma, pone de manifiesto que el legislador tributario en desarrollo de los principios de libre acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva, consideró de suprema importancia el domicilio fiscal del recurrente como aquel elemento que permite con mayor eficacia, regionalizar la justicia y acercarla a los administrados. En razón de lo anterior, en aquellos supuestos en los cuales la competencia territorial para la interposición del recurso contencioso presente dudas, será la noción de domicilio fiscal del recurrente la que determinará el Tribunal Superior Regional competente para conocer la reclamación judicial respectiva.

Sobre el referido particular, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en varias sentencias, entre ellas: N° 01494 de fecha 15 de septiembre 2004, caso: Papelería y Librería Tauro, C.A.; Nº 02358 de fecha 28 de abril de 2005, caso: Embotelladora Terepaima, C.A.; Nº 02587 de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Aplicaciones de Sistemas Técnicos, C.A. (ASISTECA); Nº 03959 de fecha 9 de junio de 2005, caso: H.d.V. y Señales, C.A., y Nº 00771 de fecha 22 de marzo de 2006, caso: Pesqueros Venezolanos, C.A. (PEVENCA), citadas por la solicitante, y las cuales se dan por reproducidas.

Aunado a lo anterior, el Código Orgánico Tributario contiene un vacío legal en lo atinente al ámbito de competencias territoriales de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario, teniendo en cuenta la creación de los Tribunales Regionales, ordenada en el artículo 333 del mencionado instrumento normativo, el cual establece:

Artículo 333.- Dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de este Código en la Gaceta Oficial, deberán crearse o ponerse en funcionamiento Tribunales Contenciosos Tributarios en diferentes ciudades del país, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes y el adecuado desenvolvimiento de los procedimientos judiciales (...)

En acatamiento a la disposición legal precedente, en fecha 21 de enero de 2003, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó Resolución Nº 2003-0001, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.622, del 31 de enero de 2003, mediante la cual resolvió crear seis (6) Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario con sedes en diferentes ciudades del interior de la República.

Posteriormente, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de nuestro M.T., con el fin de materializar lo dispuesto en el instrumento antes identificado, dictó en fecha 25 de agosto de 2003, Resolución Nº 1.459, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.766, de fecha 2 de septiembre de 2003, en la cual se dispuso tanto la sede de cada uno de los Juzgados Contenciosos Tributarios creados como su ámbito de competencia.

Así las cosas, y a los fines de proveer sobre la solicitud realizada por el Municipio V.d.E.C., debe la presente Juzgadora verificar el domicilio de la empresa. A tales efectos, consta a fojas cincuenta y cinco (55) a la cincuenta y nueve (59), ambas inclusive de la primera pieza del expediente judicial, poder otorgado por SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., a los Abogados A.B.-U.Q., M.G.R. y C.L.M.E., de cuyo contenido puede observarse lo siguiente: “(…) sociedad mercantil de este domicilio (…)” “(…) Av. F.d.M., edificio Parque Canaima, Nivel C-4 (…)” Caracas.

En igual sentido, puede observarse del Acta Fiscal s/n de fecha 08 de mayo de 2007, emanada de la Alcaldía del Municipio V.d.E.C. que el funcionario fiscalizador dejó constancia de lo siguiente: “(…) El domicilio de la compañía es la Ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, pero podrá establecer sucursales, Agencias y Oficinas de Representación en cualquier parte de Venezuela” (Negritas de este Juzgado).

Ello así, queda evidenciado ante la presente Juzgadora que el domicilio de la empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., se encuentra ubicada en la Ciudad de Caracas, específicamente en la “(…) Av. F.d.M., edificio Parque Canaima, Nivel C-4 (…)”, de manera tal que conforme el Art. 262 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia y las Resoluciones números Nº 2003-0001, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.622, de fecha 31 de enero de 2003 y 1.459 de fecha 25 de agosto de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.766, de fecha 2 de septiembre de 2003, este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas detenta absoluta competencia para conocer el Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Nº DA/727/08 de fecha 17 de noviembre de 2008, emanada de la Alcaldía del Municipio V.d.E.C., mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra el acto administrativo Nº RRc/2007-10-094 de fecha 29 de octubre de 2007, emanado de la indicada Alcaldía. Así se Declara.

IV

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, este TRIBUNAL QUINTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  1. -IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA realizada por la Abogada L.B.G.R., titular de la cédula de identidad Nº V-9.964.636, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.578, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Municipio V.d.E.C..

LA JUEZ SUPLENTE

ABG. B.E.O.H.

LA SECRETARIA,

A.G.S.

La anterior sentencia se público en la presente fecha, 13 de octubre de 2009, a las doce meridiem (12 m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

A.G.S.

Exp. AP41-U-2009-000189

Arqui Santos.

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