Decisión nº DP11-S-2012-000083 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 3 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, Jueves 3 de Mayo del 2012.

202º y 153º

ASUNTO: DP11-S-2012-000083.

PARTE OFERENTE : “MERCANTIL SEGUROS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil del Distrito Federal actual Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20-02-1974, bajo el Nro. 66, Tomo 7-A.-

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: Ciudadana ESCARLA M.H.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 13.272.190.

ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: Doctor D.D.J.A., Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 81.923..-

PARTE OFERIDA : Ciudadana S.M.C.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número 15.610.632.-

ABOGADA DE LA PARTE OFERIDA: Doctora ZORA ESCALONA, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 37.025..-

MOTIVO: AUDIENCIA DE OFERTA REAL

En el día de hoy Jueves 3 de Mayo del 2012, siendo las 10:oo a.m., se habilita el tiempo necesario a los fines de celebrar AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL en la presente causa, se encuentran presentes, la ciudadana S.M.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 15.610.632, (en lo sucesivo “LA EXTRABAJADORA”), debidamente asistida por la abogada en ejercicio Zora Escalona, titular de la cedula de identidad N° V-4.668.977, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.025, por una parte; y por la otra, ESCARLA M.H.S. , venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Maracay, titular de la cedula de identidad numero V-13.272.190, actuando en mi carácter de representante legal de la empresa MERCANTIL SEGUROS C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda el 20 de febrero de 1974, bajo el numero 66, Tomo 7-A, cuyos actuales estatutos sociales fueron debidamente inscritos en esa misma oficina de Registro Mercantil el 10 de enero de 2012, bajo el N° 6, Tomo 3-A, inscrita ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el N° 74, con Registro de Información Fiscal (RIF- J00090180-5), suficientemente facultado para este acto mediante instrumento poder que produzco marcado “A”; debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio A.D.d.J., titular de la cedula de identidad Nª V-11.033.824, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.923, (en lo sucesivo “MERCANTIL SEGUROS C.A”); ocurrimos y exponemos: hemos convenido en celebrar de mutuo y amistoso acuerdo el presente CONTRATO DE TRANSACCION LABORAL, mediante mutuas y reciprocas concesiones, a fin de finalizar el procedimiento de solicitud de oferta real de pago signada con el N° DP11-S-2012-000083, de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley, rigiéndose por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULO A LAS PARTES. DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN E.I..

  1. Que en fecha 01 de octubre de 2008, fue contratada por MERCANTIL SEGUROS, C.A, desempeñándose en el cargo de Analista de Suscripción.

  2. Que el 20 de abril de 2012, finalizó la relación laboral existente con MERCANTIL SEGUROS C.A, en virtud de su renuncia.

  3. Que a la fecha de la renuncia devengaba un salario mensual de cinco mil ochocientos cincuenta bolívares con 00/100 (Bs. 5.850,00).

  4. Que durante la vigencia de su relación de trabajo con MERCANTIL SEGUROS, C.A, recibió a su más cabal y entera satisfacción el pago de sus salarios de cualquier índole y naturaleza, y el pago de bonos y demás derechos y beneficios causados durante la relación de trabajo.

  5. Que se le cancelaron sus prestaciones sociales las cuales se estiman en la cantidad de bolívares Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Diez con 27/100 (Bs. 48.410,27.)

SEGUNDA

DECLARACIONES DE MERCANTIL SEGUROS, C.A.

  1. MERCANTIL SEGUROS, C.A, está de acuerdo con la fecha de inicio y la fecha de terminación de la relación de trabajo.

  2. Está de acuerdo con la remuneración base e integral indicada por el EXTRABAJADOR, así como el cargo que desempeñó en la oportunidad de culminación de la relación laboral.

  3. MERCANTIL SEGUROS, C.A, está de acuerdo con el monto de las prestaciones sociales por la trabajadora reclamadas, motivo por el cual le fueron canceladas a su entera y cabal satisfacción, mediante los cheques: signados con los números 38059311 y 85059312, los cuales se encuentran insertos en originales en las actas del expediente.

  4. DE LAS POSICIONES CONCILIADAS ENTRE LAS PARTES ARREGLO TRANSACCIONAL.- No obstante lo expresado en las Cláusulas anteriores, a los fines de precaver y dar por terminados los planteamientos de EL EXTRABAJADOR y de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio derivado con la relación laboral que existió entre la EXTRABAJADORA y MERCANTIL SEGUROS, C.A, esta ultima cancela en este acto la cantidad de bolívares Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Diez con 27/100 (Bs. 48.410,27.)

  5. Dicha cantidad, LA EXTRABAJADORA declara que está conforme en recibir de MERCANTIL SEGUROS, C.A, y en efecto recibe de ésta, a su entera y total satisfacción en este acto mediante la entrega de DOS (02) cheques del Banco Mercantil los cuales se consignaron en la Oferta Real de Pago. Esta cantidad será pagada en el presente acto y abarca el monto completo de la liquidación de la EXTRABAJADORA atendiendo al contenido de la presente transacción. La EXTRABAJADORA por su parte acepta la propuesta presentada por MERCANTIL SEGUROS, C.A, por contener ésta todos sus pedimentos y ser muy favorable en términos laborales y económicos, así como también todos sus derechos y demás beneficios laborales.

TERCERA

La EXTRABAJADORA con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y poner fin al proceso litigioso, acepta la cantidad de dinero que se señala en la cláusula anterior presentado por MERCANTIL SEGUROS, C.A, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponde por la relación de trabajo que los mantuvo unido, a cambio de poner fin a la relación de trabajo y a cualquier posible diferencia en las prestaciones sociales.

CUARTA

La EXTRABAJADORA declara recibir en este acto los respectivos cheques a que se refiere la cláusula anterior y, asimismo, declara que nada más tiene que reclamar a MERCANTIL SEGUROS, C.A, en razón de que con esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que les corresponde otorgándole a MERCANTIL SEGUROS, C.A, el más completo y definitivo finiquito. Las partes expresamente declaran no tener nada más que reclamarse por el pago: “como diferencias o complementos de salarios; prestaciones de antigüedad; intereses sobre las prestaciones de antigüedad; utilidades pendientes, inclusive las fraccionadas y sus intereses; las vacaciones y bonos vacacionales y/o post-vacacionales pendientes de pago, incluyendo las fraccionadas, así como también las bonificaciones de fin de año, de rendimiento, de eficiencia, y/o bono de productividad, incluyendo los fraccionados de ser el caso; los supuestos aumentos salariales que realizó a la presente fecha y sus incidencias; un eventual bono de transporte, bono de alimentación, guarderías infantiles, bono nocturno, sobretiempo, horas extras y trabajos en días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute; incidencia de comisiones o cuota variable del salario en la remuneración de los días de descanso y feriados; “salarios caídos”; reintegro de gastos; viáticos; cesta ticket; los derechos y beneficios de índole laboral previstos en la Convención Colectiva vigente para ese momento; gastos de hospitalización, cirugía y maternidad; gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; seguro de paro forzoso; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales; indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo (incluyendo los daños morales y materiales); indexación o corrección monetaria; y, finalmente por ningún otro concepto de los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, la legislación de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, el Código Civil, así como el Código de Comercio Venezolano y/o en la normativa convencional vigente en MERCANTIL SEGUROS, C.A.

QUINTA

Como consecuencia de la presente transacción la EXTRABAJADORA ha decidido desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente con MERCANTIL SEGUROS, C.A, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionados tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados (internos o externos) y dependientes, así como terceros relacionados con MERCANTIL SEGUROS, C.A. La EXTRABAJADORA se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuere requerida por MERCANTIL SEGUROS, C.A, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de estas últimas ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente como del desistimiento manifestado, La EXTRABAJADORA le extiende a MERCANTIL SEGUROS, C.A, el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada quedan éstas a deberle por concepto alguno de los mencionados en este documento ni por cualquier otro; manifestación ésta que corresponde a su voluntad libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.

SEXTA

Queda entendido entre las partes que si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo LA EXTRABAJADORA pretendiere exigir a MERCANTIL SEGUROS, C.A, (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive -directa o indirectamente- de la relación que lo unió a MERCANTIL SEGUROS, C.A; procederá la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare.

SEPTIMA

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se acusen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas.

OCTAVA

Las partes de mutuo acuerdo solicitan la HOMOLOGACION de la presente causa otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el cierre y archivo.

HOMOLOGACION

Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. . El Tribunal deja asentado que en vista que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,

VILMARIZ L.C.P.

LA REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Y SU ABOGADO.

LA EX TRABAJADORA Y SU ABOGADA

EL SECRETARIO,

ABG. C.V..

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