Decisión de Juzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 20 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas
PonenteBolivar Martín Lopez Perez
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE

MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

En el día de hoy, veinte (20) de Diciembre de dos mil once (2011), siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez Dr. B.M.L., junto con la Secretaria Abg. A.P. y en compañía del abogado I.E.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.226, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Calle 1-1, esquina 3 B de la zona Industrial de la Urbina, Edificio D.R., Municipio Sucre, Estado Miranda, concretamente en el local para oficina distinguido con los números 3 y 4, ubicado en el piso N° 01, del inmueble antes identificado, con un área aproximada de dieciocho metros cuadrados (18 Mts2); a fin de practicar medida de ENTREGA MATERIAL, del inmueble antes señalado y medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de VEINTIUN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 21.735,00); suma ésta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en un TREINTA POR CIENTO (30%) de la cantidad condenada a pagar, lo cual arrojó la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 2.735,00); que si la medida recayese sobre cantidades liquidas de dinero la misma se practicará hasta por la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 12.285,00), decretadas por el JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., contra el ciudadano C.J.R.G., expediente de la causa signado con el Nro. AP31-V-2010-001806. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los correspondientes toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial, observándose que en el interior del local se encuentran las luces apagas y cerrado al público, por lo que a solicitud de la parte actora, se hace necesario la designación y servicios de un Cerrajero Judicial, y a tal efecto se designa al ciudadano, V.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.170.595, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. En este estado a solicitud del Tribunal, el cerrajero judicial designado entra de inmediato en el ejercicio de sus funciones y procede a la apertura de la puerta que da acceso al interior del inmueble objeto de la presente medida. Una vez dentro del inmueble, el Tribunal procedió a recorrer la totalidad del mismo, junto con los participantes de esta medida, pudiendo constatar que se encuentra libre de personas y bienes, dejando expresa constancia que en su interior no se encontró, ni ningún tipo de joyas, ningún tipo dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos de valores. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora Abg. I.E.R.G., antes identificado expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal practique la medida de entrega material que le ha sido encomendada, sobre el inmueble objeto de la presente medida, es todo”. En este estado, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, visto la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora, asimismo visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, procede a realizar la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del mismo; y lo coloca en posesión de la parte actora SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., en la persona de su apoderado judicial, abogado I.E.R.G., ya identificado. Acto seguido el abogado I.E.R.G., expone: “En nombre de mi representada, declaro recibir conforme el inmueble objeto de la medida de Entrega Material; y con relación a la medida de Embargo Ejecutivo, me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandada en otra oportunidad. Igualmente solicito respetuosamente a este Juzgado remita la presente Comisión con sus resultas en el estado en que se encuentra, al Tribunal de la Causa. Es todo”. Este Juzgado Ejecutor vista la anterior solicitud, acuerda la remisión de la presente Comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa y ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. Asimismo deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. En consecuencia leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la practica de esta medida no se violaron derechos ni garantías constitucionales y que las firmas que suscriben esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción y ordena el regreso a su sede, siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.). Terminó se leyó y conformes firman.

JUEZ TEMPORAL,

DR. B.M.L.P.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

ABG. I.E.R.G.

CERRAJERO JUDICIAL,

V.R.

SECRETARIA TITULAR,

ABG. A.P.

Exp. Nº 156-11 (Tribunal Ejecutor)

Exp. Nº AP31-V-2010-001806 (Tribunal de la Causa)

BLP/AP

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