Decisión nº s-n de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 30 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNestor Castellanos Molero
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON

JUZGADO TERCERO DE CONTROL

S.A.d.C., 30 de Agosto de 2.003

Años: 193° y 144°

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2003-001306

ASUNTO: IP01-S-2003-001306

Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento con respecto a la solicitud impetrada por la Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO S.A., mediante la cual solicita la Entrega del vehículo automotor identificado con las siguientes características: CLASE: Automóvil, TIPO: Sedán; USO: Particular, MARCA: CHRYSLER, MODELO: Neón; AÑO: 1.998, COLOR: Rojo, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y3HS36C5W1714686; SERIAL DE MOTOR: 4 cilindros, PLACAS: VAO-60U. En tal sentido se procede a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO

DE LA COMPETENCIA

Al hacer este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, un análisis exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, observa con certera claridad, que no es competente para conocer sobre el punto que le fuera puesto a su consideración y que versa sobre la entrega del vehículo descrito ut supra.

Ello deviene tanto de lo expuesto por el Ministerio Público en su oportunidad, como de lo informado por la Delegación F.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas.

En tal sentido, se constata que cursa agregado al folio ochenta y siete (87) de la presente causa, oficio signado con el N° FAL-SUP-024, fechado en S.A.d.C. el día 12 de Enero del año que discurre, el cual es del tenor siguiente:

…Tengo a bien dirigirme a Usted, con ocasión de acusar recibo de su oficio N° 3CO-10-04, al respecto le informo que las actuaciones relacionadas con el vehículo marca: Chysley (sic), Modelo: Neón, color: Vino Tinto, placas: VAV-99Z, fueron remitidas a la Fiscalía Superior del Estado Zulia, con el Oficio FAL-SUP-1577 en fecha 16-10-03, por cuanto el mencionado vehículo, se encuentra solicitado en esa Entidad Federal…

Por otra parte, se observa además que riela inserto a la presente causa, específicamente a los folios ciento veintinueve (129) y ciento treinta (130), oficio signado con el N° 9700-060-1945, de fecha 05 de Abril del presente año, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de ésta región, en el cual, entre otros aspectos, informan lo siguiente:

…nos permitimos informarle que este vehículo luego de ser sometido a experticias de reconocimiento a sus seriales de identificación, esta dio como resultado de la aplicación del reactivo restaurador de caracteres borrados sobre metal, los siguientes caracteres: 8Y3HS36C5W1714686 (ORIGINALES), y al ser verificado esta configuración en el Sistema Integrado de Información Policial, arrojó como resultado que dicho automóvil se encuentra SOLICITADO, por la Sub-Delegación de Maracaibo Edo. Zulia, por el delito de HURTO, con fecha 10-07-2000, y asignado control de investigaciones número F-677.332, haciendo del conocimiento a la Delegación donde esta requerido a su legítimo propietario, donde posteriormente conocimos que se trata de la Aseguradora Seguros Nuevo Mundo, quién realizó avalúo al vehículo antes mencionado y tramita la entrega del automóvil requerido…

De lo anterior se colige sin mayor aprieto, que el vehículo hoy solicitado se encuentra involucrado en una investigación seguida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 10 de Julio de 2.000 por la ciudadana B.M.G.d.M., tal y como se desprende de la copia que se anexa al folio ciento treinta y siete (137) de la presente causa.

Así las cosas, nos topamos con el encabezamiento del Artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual preceptúa lo siguiente:

…La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…(Omissis)…

Se observa entonces, que a los fines de determinar la competencia del tribunal que decidirá la relación material controvertida planteada en una causa, debemos establecer con privanza el lugar de comisión del hecho. Ello, en razón de que prima facie, nuestras normas procesales acogen para precisar el Tribunal Competente por el Territorio, la Teoría Universal de locus regim actus o como la c.P.S. locus commissi delicti.

Conforme a ello, debemos los Juzgadores determinar antes de entrar a decidir un asunto puesto a nuestra consideración, si somos competentes por el Territorio para conocerlo y emitir el pronunciamiento respectivo, y ello lo estipularemos linderando el lugar o sitio del suceso de ocurrencia del ilícito que se le reproche al Imputado.

Todo lo anterior se entiende en virtud de la naturaleza jurídica de la Competencia. Ésta le otorga y delimita al Juez su campo de acción eficaz y eficiente, fuera del cual no puede actuar so pena de nulidad absoluta de los pronunciamientos dictados con posteridad al conocimiento de la Incompetencia. De allí que las normas atinentes a la competencia hayan sido revestida de Orden Público, ante lo cual, las partes no pueden realizar ningún acto que busque relajarlas, esto es, que no puede la materia de que tratan dejar de advertirse, respetar o acatar.

Siendo ello así, observa quién aquí decide que los hechos que dieron origen a este proceso, ocurrieron en la ciudad de Maracaibo, vale decir, dentro de la Jurisdicción del Municipio que con el mismo nombre funge como capital del Estado Zulia, por lo cual la competencia le asiste en la presente causa a los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control que conforman el Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Conforme a lo expresado, este Tribunal entiende indefectible e imperativo actuar conforme a lo que se contrae el contenido del Artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer sobre la solicitud de entrega de vehículo impetrada por la Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, por no ser conforme a la Ley, aquel Juez llamado a resolver la relación material controvertida sobre la que versa la impetración realizada. Y así se decide.

En consecuencia, siendo que la investigación fue remitida por el Fiscal Superior de ésta localidad a su homónimo del Estado Zulia, este Tribunal acuerda, remitir la presente causa a la Fiscalía Superior del Estado Zulia, a los fines de que éste a su vez la remita al Fiscal de P.O. que conoce y sustancia la investigación relacionada con la presente causa.

SEGUNDO

DE LA DISPOSITIVA

Por los fundamentos y consideraciones expuestas este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer sobre la solicitud de entrega de vehículo impetrada por la Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, conforme a lo que se contrae el contenido del Artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 57 ibidem legis.

Publíquese, notifíquese y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.

El Juez

Abg. Néstor Luis Castellano Molero

El Secretario,

Abg. Wladimir Jesús Salom Guerrero

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