Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 30 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEdgar José Moya Millán
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha catorce (14) de mayo de dos mil siete (2007), ante el Juzgado Superior Quinto (Distribuidor) Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, recibido en este Tribunal en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil siete (2007), en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado J.F.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.28.766, actuando en su carácter de representante de la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO S.A.; domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº.21, Tomo 12-A- Pro, de fecha 11 de junio de 1956, en contra del acto presunto desestimatorio que se origina a r.d.s. del ALCALDE DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.

En fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil siete (2007), se dictó auto por medio del cual se le ordenó al recurrente reformular su recurso en virtud de lo extenso, consignada la reforma del mismo en fecha 12 de julio de 2007, consignando junto al escrito de reforma el oficio de notificación dirigido a la Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO S.A.; de fecha 15 de junio de 2007, recibido en fecha 19 de junio de 2007, en donde se le notifica del acto administrativo contenido en la Resolución Nº.027, de fecha 15 de junio de 2007, por medio del cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano R.B.M., titular de la cedula de identidad Nº.5.530.274, actuando en representación de la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO S.A.; contra la Resolución Nº.R-LG-06-00051, de fecha 14 de junio de 2006, emanada de la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao, la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso de reconsideración contra la Resolución Nº.R-LG-05-00120, de fecha 03 de agosto de 2005.

Por lo que observa este Tribunal, que se evidencia del referido acto administrativo consignado por el propio recurrente al momento de reformar su libelo, cursante a los folios ciento cincuenta y cinco (155) al ciento ochenta y ocho (188) del expediente judicial, el mismo da respuesta al recurso jerárquico interpuesto, y que en el libelo de demanda interpuesto en fecha catorce (14) de mayo de dos mil siete (2007), ante el Juzgado Superior Quinto (Distribuidor) Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, se señala expresamente que el presente recurso contencioso administrativo fue interpuesto en contra del silencio administrativo del ciudadano Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, por lo que este Tribunal Superior considera que al existir un acto administrativo de fecha 15 de junio de 2007,declarando expresamente Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente, no existe materia sobre la cual decidir, resultando inoficioso seguir el curso de un proceso que carece de objeto, ya que si el recurrente considerase violados sus derechos por la decisión del recurso jerárquico contenido en la Resolución Nº.027 de fecha 15 de junio de 2007, el mismo debió proceder a interponer recurso contencioso administrativo de nulidad en contra del referido acto administrativo, y no pretender solicitar sobrevenidamente la nulidad de un acto administrativo que no fue impugnado en el recurso interpuesto en fecha catorce (14) de mayo de dos mil siete (2007), por todas las razones anteriormente expuestas se hace forzoso para quien decide declarar el decaimiento del objeto del presente recurso. Y así se declara.

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DECISION

Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado J.F.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.28.766, actuando en su carácter de representante de la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO S.A.; domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº.21, Tomo 12-A- Pro, de fecha 11 de junio de 1956, en contra del acto presunto desestimatorio que se origina a r.d.s. del ALCALDE DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Capital. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148 ° de la Federación.

JUEZ PROVISORIO

E.M.M.

LA SECRETARIA,

Abg. M.G.J.

En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m.; se registró y publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

Abg. M.G.J.

EXP. 5746/EMM

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