Decisión de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría F Torres Torres
ProcedimientoRecurso De Casación

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 04 de marzo del 2015.

AÑOS: 204º y 156º

Vista la diligencia de fecha 24 de febrero del 2015, presentada por el abogado R.M.W., inscrito en el Inpreabogado N° 97.713, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO S.A., anunciando recurso de casación contra la sentencia dictada por este tribunal en fecha 5 de febrero del 2015, y visto asimismo el cómputo practicado por secretaría; se observa que el mencionado abogado efectuó el anuncio de casación el quinto (5toº) día de despacho de los diez (10) días de despacho que se conceden para dicho anuncio. Ahora bien, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 9 de diciembre de 2014 declaró inadmisible el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 10 de julio de 2014, por este Superior, en dicha decisión la Sala señaló:

…De lo anterior se evidencia, que habiendo quedado firme el decreto intimatorio por la no apelación de la parte demandante y la no oposición de la parte demandada y habiendo continuado el procedimiento ante la solicitud de la parte demandante de que se realizará el “…recalculo (sic)…” de los intereses, ya que el intimado había procedido a pagar la deuda; la decisión del a quo en la cual declaró satisfecho el crédito del demandante y dio por terminado el procedimiento ejecutivo de ejecución de hipoteca, fue dictada en la fase de ejecución de sentencia.

Por lo tanto, lo establecido por la recurrida, se traduce por su naturaleza en un auto en ejecución de sentencia y, por cuanto sus términos no resuelven puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él, no provee contra lo ejecutoriado, ni lo modifica de ninguna manera, sino por el contrario, confirmó la sentencia del a quo en el cual se estableció que se daba por satisfecho el crédito, por haberse dado cumplimiento al decreto intimatorio de fecha 1° de septiembre de 2004, el cual había quedado firme ante la falta de apelación de la parte demandante y la no oposición de la parte demandada y declaró terminado el procedimiento de ejecución de hipoteca, por lo que la decisión del ad quem, no encaja dentro de los supuestos establecidos en el ordinal 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, a fin de permitir su acceso a casación, lo que, por vía de consecuencia, deviene en que el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del ad quem, deba declararse inadmisible, tal como se hará, de forma expresa, precisa y positiva, en el dispositivo del presente fallo, todo de conformidad con la previsto en el artículo supra citado, así como la doctrina establecida sobre el asunto por esta Sala, la que ha mantenido, en innumerables decisiones, el criterio que de seguidas se trascribe, en sentencia Nº 726, de fecha 1º de diciembre de 2003, caso: Importación de Repuestos, C.A. (IMRECA) contra N.d.J.Y., expediente N° 02-569…

. (Copia textual)

Así las cosas, por cuanto la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 05 de febrero de 2015 contra la cual se recurre en casación declaró:

…1) PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 31 de julio del 2014, por el abogado R.O.S., en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad mercantil PARADERÍA Y PASTELERÍA HAPPY PAN, C.A, en su carácter de parte actora contra la sentencia dictada en fecha 17 de julio del 2014, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas. 2) Queda Revocada la sentencia apelada; en consecuencia, se ordena al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acatar los parámetros establecidos en el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, el 9 de enero del 2013 en expediente AC71-R-2011-000346, 3) como consecuencia de lo anterior, se declara sin lugar la impugnación realizada por la parte demandada en fecha 03 de junio de 2014, contra la experticia realizada en fecha 27 de mayo de 2014, por los expertos contables; Godofredo, Alcalde, A.B. y D.A.V.P., expertos contables, titulares de las cedulas de identidad números; 6.288.654, 1.422.027, y 2.918.607, respectivamente; téngase como válida la experticia realizada en fecha 27 de mayo de 2014.

Debido a que no hubo vencimiento total, no hay condenatoria en costas…

(Copia textual)

En este sentido, por cuanto, dicha decisión no se subsume dentro de ninguno de los supuestos de hecho previstos en el ordinal 3º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil que prevé lo siguiente:

El recurso de casación puede proponerse:

3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, no decididos en el; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.

Los juicios sentenciados conforme el artículo 13 de este Código no tienen recurso de casación

. (Copia textual)

En efecto la sentencia objeto del anuncio del recurso de casación ordenó al Jugado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acatar los parámetros establecidos en el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 09 de enero de 2013, sentencia ésta que se encuentra definitivamente firme, y por cuanto sus términos no resuelven puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en el, no provee contra lo ejecutoriado ni lo modifica de alguna manera, sino por el contrario , como ya se dijo antes, ordenó al a-quo acatar los parámetros en la sentencia definitivamente firme, dictada por el ad-quem, Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo que hace inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, en consecuencia esta alza.N. el recurso de casación anunciado por el abogado R.M.W., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Y así se establece.-

LA JUEZA,

Dra. M.F. TORRES TORRES

LA SECRETARIA,

Abg. E.M.L.R.

Exp. N° AP71-R-2014-000919/6.752.

MFTT/EMLR/Euro.-

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