Sentencia nº 343 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 7 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 7 de octubre de 2014

204º y 155º

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 30 de septiembre de 2014, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 16 de septiembre de 2014, la abogada V.R.B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 117.139, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., interpuso acción de nulidad en virtud del silencio administrativo producido al no decidirse el recurso jerárquico ejercido el 16 de enero de 2014 (folio 26 del expediente), ante el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO contra la P.A. identificada con letras y números DEC-17-00510-2013 de fecha 8 de octubre de 2013, dictada por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), actualmente Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), mediante la cual, entre otros aspectos, ordenó a la empresa recurrente proceder “ (…) de manera inmediata (…) a renovar con la ciudadana MORLES S.C.A., (…), la póliza de salud N° BSTA 0000003185; respetando los años de antigüedad (…)” e, igualmente, decidió sancionar a la prenombrada sociedad de comercio “(…) con multa de Quinientas (500) Unidades Tributarias, equivalente a la cantidad de Treinta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 38.000,00), calculada al valor de la Unidad Tributaria publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.623 de fecha 24 de febrero de 2011, vigente para el momento de ocurrir el incumplimiento por parte del infractor (…)” (folio 43 del expediente, destacado del texto).

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad de acciones contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y constatando que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad incoado. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se acuerda notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Ministra del Poder Popular para el Comercio, así como al ciudadano Procurador General de la República (E), remitiéndoles copia certificada del recurso, de la documentación que acompaña al mismo y de esta decisión. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, este Juzgado observa, que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.340 de fecha 23 de enero de 2014, en las disposiciones transitorias segunda y tercera suprimió el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y a su vez, dispuso que los bienes, el personal y los procedimientos en curso, tanto de la Superintendencia de Costos y Precios Justos, como del referido Instituto serían trasladados a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE).

Por tanto, tomando en consideración tales premisas se ordena notificar a tenor de lo previsto en el artículo 78, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), así como también a la ciudadana C.A.M.S., en su condición de denunciante en el procedimiento administrativo que dio origen a la presente acción de nulidad. Líbrese oficio y boleta respectivamente, anexándoles copia certificada de esta decisión.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ibídem.

Finalmente, a tenor de lo previsto en el artículo 79 del indicado texto legal se acuerda solicitar al ciudadano Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

En fecha siete (7) de octubre del año dos mil catorce (2.014), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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