Decisión nº 04 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoCobro De Bolívares

Exp. 13616

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil doce (2012).-

202º y 153º

Cursa en el folio ciento quince (115) de la pieza principal, auto de admisión de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, formalizada por el abogado en ejercicio E.P.T., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 183.571, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, identificada en actas, en contra de la Sociedad Mercantil AGROTECNICA Z.C.A., inscrita e el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 04 de febrero de 2000, quedando inserta bajo el Nro. 71, Tomo 2-A, domiciliada en Cabimas del Estado Zulia; y el ciudadano LUIRAF J.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.965.329, en su condición de fiador; oportunidad procesal en que se verifica el estado de pendencia necesario, para pronunciarse esta Sentenciadora, sobre la procedibilidad en Derecho, de la cautela solicitada, según escrito presentado al Despacho.-

Exige el solicitante, se le conceda la Tutela Cautelar, según los presupuestos y requisitos exigidos por la vía de causalidad contenidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, a saber del FUMUS BONIS IURIS, o verosimilitud del buen Derecho y PERICULUM IN MORA, condición que traduce el temor objetivo por parte del pretensor, de ver frustrado su derecho, por conductas inherentes a la parte demandada. Los extremos exigidos en la disposición cuyo tenor se aplica, comportan igualmente las condiciones necesarias para el uso del poder cautelar general reconocido al Juez por el parágrafo primero del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el cual circunscribe o delimita la potestad jurisdiccional, al cumplimiento de los requisitos exigidos por la vía de Causalidad, es por ello que se requiere de la ponderación de los elementos necesarios para el otorgamiento de la cautela, sin que ello suponga emitir opinión sobre la procedencia del derecho que se reclama. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de la legitimación del presente Decreto cautelar, entra al análisis de los presupuestos exigidos ex artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto observa :

Exige la disposición en comento, a los efectos de la providencia cautelar, la necesidad por parte del demandante, de allegar a las actas procesales, uno cualesquiera de los instrumentos a que hace mención, preordenado a lograr por la preclusión del contradictorio la certeza histórica del derecho reclamado, y en consecuencia la eventual ejecutabilidad del fallo, de allí que en razón de la verosimilitud conferida a ciertos instrumentos por el legislador, se entienden por si mismos dispensan al actor de demostrar los presupuestos de la vía de causalidad cautelar.

Para acreditar el FUMUS B.I., se encuentran agregados a las actas del expediente los siguientes documentos:

- Copia de Contrato de Obra signado con el Nro. 4600032725, de fecha 03 de febrero de 2010, entre PDVSA PETROLEO, S.A., y AGROTÉCNICA Z.C.A. (AGROTEZULCA).-

- Copia certificada de la fianza de Fiel Cumplimiento Nro. 50-1016787, autenticada ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo en fecha 06 de enero de 2010, quedando anotado bajo el Nro. 62, Tomo 01, de los libros respectivos.-

- Copia certificada de Fianza Laboral Nro. 59-1012966, autenticada ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo en fecha 06 de enero de 2010, quedando anotada bajo el Nro. 76, Tomo 01, de los libros respectivo.-

- Copia certificada de documento de Contragarantía Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 06 de enero de 2010, anotado bajo el Nro. 84, Tomo 01.

- Original de oficio Nro. CJDEPO-12-010, emitido por la Consultoría Jurídica de PDVSA PETRÓLEO, S.A, de fecha 14 de marzo de 2012.

- Informe Preliminar de Pérdidas, elaborado por VILLALEÓN, AJUSTADORES DE PÉRDIDAS de fecha 21 de mayo de 2012.

Entra esta Juzgadora al análisis de lo señalado por la parte solicitante referente a que “…Esta falta de solvencia configura una presunción basada en la máxima de experiencia comercial derivada de la buena fe como principio mercantil, y el cumplimiento y honramiento de las obligaciones tal como fueron pactadas (pacta sunt Servando), para preservar la relación comercial, que de no cumplir alguna de las partes, se vería gravemente afectada dicha relación, y entendiendo que ninguno de los contratantes quiere eso, el único hecho que lo podría explicar sería la falta de LIQUIDEZ O SOLVENCIA de la demandada…” así como del documento que señala el actor de fecha 14 de marzo de 2012 y que riela en las actas de la pieza principal, se constata la VEROSIMILITUD SIMPLE DEL PELIGRO EN LA DEMORA, los efectos deja constancia a Titulo meramente presuntivo y en consecuencia de conformidad a lo preceptuado en los artículos 1.399 del Código Civil y 510 del Código de Procedimiento Civil, acreditada la pretensión a través del soporte instrumental al que hace referencia el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por la Juzgadora, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble conformado por una parcela de terreno propio marcada con el Nro. 4, la cual forma parte de mayor extensión de la parcela 7 del Lote I donde está construido el Conjunto Residencial Villa Luna, Urbanización Cumbres de Maracaibo, con un área aproximada de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CON SESENTA METROS CUADRADOS (159,60 mts2) y la casa quinta, signada con el Nro. 92-13, que sobre la parcela se encuentra construida, ubicada en la Avenida 60-A con Calle 92 del Conjunto Residencial Villa Luna, Urbanización Cumbre de Maracaibo, jurisdicción de la Parroquia F.E.B., del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, según documento y actualmente ubicada en la Avenida 60-A entre Calles 92 y 93, Conjunto Residencial Villa Luna, Urbanización Cumbres de Maracaibo, en jurisdicción de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z., según nomenclatura municipal, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mide 15,20 metros, linda con Calle Intermedio (Avenida 60-A) y Lote 1; SUR: Mide 15,20 metros, linda con casa Nro. 3, distinguida con el Nro. 92-15; ESTE: Mide 10,50 metros, linda con Calle Intermedia (Calle 92) y con el Lote G; OESTE: Mide 10,50 metros, linda con el acceso vehicular interno del conjunto residencial y la casa Nro. 1, nomenclatura 92-23.- Dicho inmueble le pertenece a la parte co-demandada ciudadano LUIRAF G.A., YA IDENTIFICADO, según documento de adquisición de fecha 26 de septiembre de 2011, Registrado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserto bajo el Nro. 2011.11074, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 480.21.5.12.946 y correspondiente al Libro de Folio Real del 2011.- Y Documento aclarativo de fecha 26 de septiembre de 2011, bajo el Nro. 2011.11074, asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nro. 480.21.5.12.946 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. Ofíciese.-

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. INGRID COROMOTO VÁSQUEZ.- LA SECRETARIA

DRA. MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución quedando anotada bajo sentencia Nro.______, en el presente expediente signado con el Nro.13616, y en la misma fecha se oficio bajo el No.______-2012.-

La Secretaria.-

CRF/greiner.-

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