Sentencia nº AP-025 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

ACCIDENTAL

Caracas, trece (13) de mayo de 2014

Años 204º y 155º

El 27 de junio de 2012 se recibió en esta Sala el oficio N° CSCA-2012-005209 de fecha 21 de junio de 2012, mediante el cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió copias certificadas del expediente contentivo de la demanda de ejecución de fianza interpuesta conjuntamente con medida de embargo preventivo por los abogados R.B.M., Á.B.M., N.B.B. y Roland PETTERSSON STOLK (INPREABOGADO Nros. 22.748, 26.361, 83.023 y 124.671), actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.V.G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A. (EDELCA), contra la empresa SEGUROS PIRÁMIDE, C.A.

La remisión tuvo lugar en virtud del recurso de regulación de competencia ejercido por el abogado M.E. VALDEZ BENÍEZ (INPREABOGADO N° 22.708), actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada.

En fecha 28 de junio de 2012 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero para decidir el recurso de regulación de competencia.

El 12 de junio de 2013 se dejó constancia de la elección de la nueva Junta Directiva; quedando la Sala conformada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado E.G.R.; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas, T.O.Z. y M.M.T.; y, el Magistrado, E.R.G.. Asimismo, se ordenó la continuación de la causa y se reasignó como ponente al Magistrado E.R.G..

El 8 de octubre de 2013 el Magistrado E.R.G. manifestó su voluntad de inhibirse, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 14 de enero de 2014 se incorporó a esta Sala Político-Administrativa la Tercera Suplente Magistrada M.C.A.V., quedando la Sala conformada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado E.G.R.; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Suplente, M.M.T.; Magistrado Suplente E.R.G. y Magistrada Suplente M.C.A.V..

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto que en la presente causa se ha inhibido el Magistrado E.R.G., corresponde al Magistrado Presidente E.G.R., quien suscribe en tal carácter, sentenciar la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Al efecto, se observa que en fecha 8 de octubre de 2013 el Magistrado E.R.G. manifestó su voluntad de inhibirse, en los siguientes términos:

De conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable por remisión expresa del artículo 54 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, me inhibo de conocer la presente causa contentiva de la demanda de ejecución de fianza interpuesta conjuntamente con medida de embargo preventivo por la sociedad mercantil C.V.G ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A. (EDELCA), contra la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE por cuanto en mi condición de Magistrado integrante de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo emití opinión en el caso, al suscribir la decisión número 2009-01703 publicada el 20 de octubre de 2009, objeto de la regulación de competencia sometida al conocimiento de esta Sala

.

Específicamente, el Magistrado E.R.G. se inhibió por haber adelantado opinión al suscribir, en su condición de Juez integrante de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la sentencia N° 2009-01703 publicada en fecha 20 de octubre de 2009.

Ahora bien, se aprecia de la revisión del expediente que efectivamente el Magistrado suscribió la decisión N° 2009-01703 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de octubre de 2009, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada.

Es el caso que contra dicho pronunciamiento la parte ejerció recurso de regulación de competencia que debe ser decidido por esta Sala, circunstancia que constituye emisión de opinión acerca de la controversia planteada, por parte del Magistrado E.R.G..

En consecuencia, la manifestación de voluntad del Magistrado E.R.G. se subsume en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los Magistrados o Magistradas de esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo tanto, es procedente declarar la inhibición propuesta en la presente causa por el Magistrado E.R.G., como en efecto se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Magistrado E.R.G..

En consecuencia, al haberse declarado con lugar la inhibición, se ORDENA la constitución de la respectiva Sala Accidental con el suplente a quien corresponda llenar la falta, de acuerdo con lo previsto en el aparte sexto del artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese.

El Presidente E.G.R.
La Secretaria, S.Y.G.
En catorce (14) de mayo del año dos mil catorce, se publicó y registró el anterior auto de Presidencia bajo el Nº 025.

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