Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoQuiebra

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, nueve (09) de agosto de 2010

200º y 151º

Asunto AP11-M2010-000358

Parte solicitante: SEGUROS PREMIER, CA; antes CHUBB DE VENEZUELA DE SEGUROS, C.A; domiciliada en caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de julio de 1990, bajo el Nº 28, tomo 46-A-SGO, modificada su denominación social y refundidos sus estatutos mediante documento inscrito en el mencionado Registro Mercantil en fecha 07 de Octubre de de 2004, bajo el Nº55, tomo169-A-SGDO, Inscrita así mismo por ante la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 101

Abogado asistente: L.E.M.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.552.058, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.416

Motivo: SOLICITUD DE QUIEBRA

I

Antecedentes

Se inicio el presente p.d.Q. por la interposición de escrito presentado ante la (URDD), Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, el veintiocho (28) de julio de 2010, por los ciudadanos C.A.C.Y., A.O.S. y JENNIS C.H., venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nros 4.424.353, 10.112.011 y 8.671.242, respectivamente. Integrantes de la Junta Interventora de la Sociedad Mercantil SEGUROS PREMIER, C.A; en lo sucesivo denominada indistintamente LA COMPAÑÍA o SEGUROS PREMIER.. Previa distribución de ley correspondió a este órgano jurisdiccional.

II

ALEGATOS DE LA JUNTA INTERVENTORA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS PREMIER C.A;

Que mediante p.a. Nº 3-1004457, de fecha veintitrés (23) de diciembre de 2009, emanada de la Superintendencia de Seguros, ordeno el inicio del procedimiento de inspección permanente a la sociedad mercantil SEGUROS PREMIER C.A; la cual fue notificada el seis (6) de enero de 2010.

Que del proceso de la intervención permanente se pudo evidenciar una pérdida de CIENTO DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS 102.488.663,94), y una insuficiencia en la representación de las reservas técnicas de SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CATORSE CENTIMOS (6.266.979,14), al 31 de diciembre de 2009.

En virtud de ello se ordena la intervención de la compañía en fecha veintidós (22) de marzo de 2010, de conformidad con el artículo 125 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, mediante el acto administrativo contenido en la providencia Nº FSS-2-2-001044.

Por ello la junta interventora designada tomo posesión de sus cargos el cinco (5) de abril de 2010, e inicio el proceso de intervención, previa notificación efectuad al ciudadano E.F., cedula de identidad Nº 6.389.593, quien manifestó ser el encargado de las operaciones diarias de la referida compañía.

Siendo que el doce (12), de abril del presente año, la Superintendencia de Seguros, hizo público que la medida de intervención se había efectuado a puertas abiertas, destacando la continuidad de la prestación al servicio y la normalidad en sus operaciones habituales. Aviso que fue publicado en el diario ULTIMAS NOTICIAS.

En fecha siete (7) de mayo de 2010, la Junta Interventora, mediante avisos publicados en los diarios EL UNIVERSAL, cuerpo 1, página 5, y ÚLTIMAS NOTICIAS, pagina 39, hizo saber a la colectividad el cese de las operaciones de la compañía y la terminación anticipada de los contratos de seguros vigentes para esa fecha.

INFORME DE LA INTERVENCIÓN

Que el 5 de abril del 2010, habiendo tomado posesión de sus cargos como interventores de la compañía SEGUROS PREMIER, de manera inmediata procedieron al inicio del aseguramiento de los activos de fácil realización y la revisión parcial de los estados financieros de LA COMPAÑÍA, al treinta y uno (31) de diciembre de 2009, e información financiera mensual al 31 de marzo de 2010, procedieron a validar saldos de las cuentas bancarias en moneda nacional y establecer los flujos de caja, a los fines de determinar las prioridades de pago de las diferentes obligaciones mantenidas por la empresa.

Determinándose según de los saldos de las cuentas bancarias mantenidas por LA COMPAÑÍA, la falta de liquidez para cumplir de forma inmediata con los diversos compromisos asumidos por SEGUROS PREMIER, destacándose el pago de nomina del personal, la indemnización a asegurados de un número considerable de siniestros en rubros de distintos asegurados, cánones de arrendamiento vencidos, cuentas por pagar a distintos proveedores de servicios, así como pagos de Impuestos Municipales.

Composición Accionaría: Sobre la venta de las acciones de SEGUROS PREMIER, C.A, efectuadas por las sociedades mercantiles PROMOSIONES L.A; C.A; INVERSIONES AURORA HOLDING, C.A, INVERSIONES GEU 3008, C.A; PROMOSIONES PICHI, C.A; e INVERSIONES CENTURIPE, C.A; a la Sociedad Mercantil UNION CHELSEA INTERNACIONALFINANCIAL CORPORATION DE VENEZUELA, C.A; y a los ciudadanos A.C.L., J.A.A.P., C.I.S. y P.T.P., mediante documento autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital, del Estado Miranda, en fecha doce (12) de agosto de 2009, Nº 24, tomo 284.

Que considerante las demás negociaciones que se detallan y que durante el proceso de intervención no se presento persona natural o jurídica alguna, que manifestara poseer la titularidad de las acciones de la COMPAÑÍA, la junta interventora hizo saber a la superintendencia de seguros, que las referidas negociaciones deben ser revisadas bajo parámetros de las disposiciones establecidas en la ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, el Código de Comercio y el resto de la normativa prevista en el ordenamiento jurídico venezolano.

Del Libro de Accionista: El libro de accionista de la Sociedad Mercantil SEGUROS PREMIER C.A; fue incautado en la oportunidad de la práctica del allanamiento según orden Nº 023-09, de fecha siete (7) de diciembre de 2009, emanada del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de caracas. Circuito Judicial Penal. Siendo solicitado en fecha doce (12) de mayo de 2010, a la Fiscalía 50 a nivel Nacional con competencia plena, copia certificada de la totalidad de los asientos registrados en el mismo, a los fines de verificar la composición accionaría. Sin que a la fecha se haya obtenido respuesta de parte de ese organismo.

De los Predios Urbanos: con las consideraciones expuesta en el informe en sus páginas 9 y 12 con las negociaciones relacionadas con los inmuebles siguientes:

A- La venta de una parcela y edificación ubicada en la parroquia el recreo, urbanización Bello Monte, Caracas, Distrito Capital, por la cantidad de Bs. 65.000.000.00, cuyo precio fue pagado por el comprador en un 86% mediante letras de cambio. Dicho inmueble para el momento de su enajenación formaba parte de la representación de las reservas técnicas de LA COMPALIA

B- Adquisición del inmueble denominado Hotel C.P.F. (antes Hotel El Tirano), ubicado en el estado Nueva Esparta. Como parte de pago por dicho inmueble se hizo entrega de una cartera de títulos valores públicos denominada en dólares, la cual formaba parte de la representación de las reservas técnicas de la compañía de seguros de seguros, por un valor nominal de $7.975.500,00. Aunado a ello, una vez realizado el avaluó correspondiente se determino que el valor estimado del mismo es inferior al precio pactado en el documento de compra, estimándose una perdida aproximada en dicha operación de BS 68.000.000,00

De las Empresas Relacionadas: Durante el proceso de intervención seguido a SEGUROS PREMIER C.A, se determino la existencia de cinco (5) empresas relacionadas con LA COMPAÑÍA, las cuales fueron objeto de intervención por parte de la Superintendencia de Seguros, mediante P.A. Nº 001360, de fecha veintiséis (26) de mayo de 2010, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.439 del cuatro (4) de junio de 2010. Las cuales son las siguientes

A- PREMIER TPA, C.A.

B- PREMIER SALUD 2007, C.A.

C- PREMIER S.F. C.A. (antes CHUBBDE VENEZUELA SERVICIOS DE SUSCRIPCION Y ADMINISTRATIVOS, S.A.)

D- PREMIER FINANPRIMA, C.A.

E- INVERSIONES ESTRATEGICAS GRUPO PREMIER, C.A.

En este sentido se encuentra en proceso de recopilación de toda la información administrativa, financiera, contable, a los fines de rendir el informe respectivo a la Superintendencia de Seguros.

MEDIDAS TOMADAS POR LA JUNTA INTERVENTORA

Terminación anticipada de los contratos de seguros: Debido a la situación financiera de LA COMPAÑÍA, y evidenciándose un alto deterioro en los niveles de liquidez y solvencia, circunstancia que insidia en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la empresa se procedió a la Terminación anticipada de los contratos de seguros vigentes para el siete (7) de mayo de 2010, en resguardo de los intereses de los asegurados

proceso de desincorporación del personal: Debido a la situación planteada sobre la liquides y solvencia de LA COMPAÑÍA, el dieciocho (18) de mayo de 2010, se dio inicio al proceso de desincorporación del personal, dando por terminada la relación laboral por causa ajena a la voluntad de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica Del Trabajo, en concordancia con los articulo 35, ordinal d) y 39, ordinal f) del Reglamento que desarrolla el texto legal.

Aseguramiento de los bienes: en fecha 12 de mayo de 2010, como consecuencia de la grave situación económica financiera que presenta la empresa se elaboro un cronograma de desmontaje y entrega de los locales alquilados, así como el cierre de los inmuebles propiedad de la misma.

DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Los estados financieros de SEGUROS PREMIER C.A; al 31 de diciembre de 2009, reflejan pérdidas acumuladas por la cantidad de Bs. 102.488.663,72, equivalentes al 174% del capital pagado y las reservas de superávit distintas al superávit no realizado; ello implica que la empresa de seguros se encuentra en los supuestos establecidos en el artículo 126 de la Ley de Empresas de Seguro y Reaseguro.

La representación de las reservas técnicas, muestran una insuficiencia por la cantidad de Bs 18. 734.600,81 con un índice de cobertura de 0.91% y un monto de siniestros pendientes de pago neto de reservas a cargo de reaseguradores por la suma de Bs. 109.926.421,52.

El patrimonio propio no comprometido menos el margen de solvencia se muestra negativo en la cantidad de Bs. 142.876.693,02. Mientras que el porcentaje de suficiencia o insuficiencia del patrimonio propio no comprometido respecto al margen de solvencia arroja un porcentaje negativo equivalente al -134,15%.

Para el 31 de diciembre de 2009, la compañía de seguros muestra un índice de gastos de administración sobre primas cobradas equivalentes al 16, 95% sus comisiones y gastos de adquisición en relación a las primas cobradas se ubican en el 10,34%

La información financiera mensual al mes de marzo de 2010. Refleja un total de perdidas por la cantidad de 141.450, 256,49, de las cuales diez corresponden a gastos acumulados al cierre del ejercicio económico al 31 de diciembre de 2009. Mientras que la diferencia es por la suma de Bs 38.961.592,55 al saldo negativo surgido durante el primer trimestre del año en curso

Las reservas técnicas muestran una insuficiencia por la cantidad de Bs 181.061.963,95, el patrimonio propio no comprometido menos el margen de solvencia se muestra negativo en la cantidad de Bs 169.484.398,58 y el porcentaje de suficiencia o insuficiencia del patrimonio no comprometido respecto al margen de solvencia arroja un porcentaje negativo equivalente al 182,19%

En el mes de marzo de 201, la compañía muestra un índice de gastos de administración sobre primas cobradas de 28,20% sus comisiones y gastos de adquisición en relación a las primas cobradas se ubican en 8,16% y su índice de siniestralidad incurrida respecto a las primas devengadas es un 229,20%

JUICIOS EN CONTRA DE SEGUROS PREMIER C.A.

Revisada el área de la consultoría jurídica, se constato la existencia de varios procesos judiciales en contra de LA COMPAÑÍA.

A- Solicitud de arbitraje realizad por Siemens, S.A, (CENTRO DE ARBITRAJE DE KA CAMARA DE CARACAS EXP Nº CA01-A201-000004)

B- Fundación Escuela Venezolana de Planificación (Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia exp (Nº AA40-2009-001090)

C- Desarrollos Urbanos S.A, “DULCOSA” (Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Exp Nº AP42-G2009-000066)

D- Fundación para el Desarrollo Urbano y Ambiental del Estado Miranda “Fundamiranda” (Corte Segunda de lo Contencioso administrativo exp NºAP42-G2008-000092 )

E- Fundación para Edificaciones y Dotaciones Educativas “Fede” (Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital exp Nº 6342)

F- Fundación para Edificaciones y Dotaciones Educativas “Fede” (Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital exp Nº 6288)

G- Fundación para Edificaciones y Dotaciones Educativas “Fede” (Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital exp Nº 2490)

H- Instalaciones Eléctricas Rendón, C.A; (Juzgado Quinto en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario de esta Circunscripción Judicial exp Nº AP11-M-2009-210 )

I- Organización Marketing MIX, C.A; (Juzgado Quinto en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario de esta Circunscripción Judicial exp Nº AP11-M-2009-000117 )

J- N.Á.G.U.; (Juzgado Tercero de los Municipios de Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lozzada de la Circunscripción Judicial del Estado M.d.E.Z.. Exp Nº 1886-9

K- J.A.B.R., (Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Exp AP21-L2008-004893)

L- R.S.C. (Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo. Exp Nº IP31-L2010-000099)

DEL DERECHO ALEGADO

SEGUROS PREMIER C.A; fue sometida al régimen de intervención contemplado en el artículo 125 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. Durante el proceso de intervención se pudo evidenciar una pérdida de CIENTO DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 102.488.663,94) con una insuficiencia en la representación de las reservas técnicas de SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESTENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs 6.266.979,14), al 31 de diciembre de 2009.

Por ello la Superintendencia de Seguros decidió nombrar una junta interventora que sustituyo en sus funciones a los administradores.

El informe presentado a por la junta interventora en fecha 2 de julio de 2010, concluye en la urgente necesidad de solicitar la declaración de quiebra por ante los organismos competentes

En fecha trece (13) de julio de 2010, mediante resolución Nº 2.714 emanada del Ministerio del Poder Popular De Planificación Y Finanzas, Publicada En Gaceta Oficial De La República Bolivariana De Venezuela Nº 39.464, se revoca la autorización para operar como empresa de seguros a la sociedad mercantil SEGUROS PREMIER C.A.

En consecuencia La Superintendencia De Seguros mediante oficio Nº FSS-D000092/00008196, autoriza a la junta interventora para solicitar ante los organismos jurisdiccionales competentes la declaratoria de quiebra de LA COMPAÑÍA.

En virtud de la cualidad de comerciante así como la situación patrimonial de SEGUROS PREMIER C.A; actuando de conformidad con el artículo 125 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y 130 del Reglamento General, así como los articulo 914,925y 928, del Código de Comercio, solicitamos se declare la quiebra de SEGUROS PREMIER C.A.

Solicitamos que se notifique del proceso incoado a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Superintendente de Seguros.

Así mismo pedimos que la presente solicitud sea tramitada conforme las disposiciones contenidas en los artículos 93, 128, 130,181 y 182 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.

Así mismo solicitamos al juez, se sirva excitar a la Jurisdicción Penal, a través del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 924 del Código de Comercio, en concordancia con los articulo 915 y siguientes eiusdem, a los fines que verifique la solicitud de quiebra y de la misma el procedimiento correspondiente a la corroboración de la culpa y/o fraude y se apliquen las sanciones correspondientes. Pues de lo expuesto tanto en el presente juicio como en el informe anexo a la presente solicitud podría inferirse la existencia de culpa o fraude de los Administradores de SEGUROS PREMIER C.A; así como otras personas involucradas en los manejos administrativos de la compañía.

DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS SOLICITADAS

Ante la declaración de quiebra, solicitamos al ciudadano juez como medida cautelar atípica de aseguramiento a tenor de lo dispuesto en los artículos 585 y 588, del Código de Procedimiento Civil, se decrete prohibición general a todas las oficinas ejecutoras de medidas Judiciales, a los fines que se abstengan de practicar cualquier medida preventiva o ejecutiva contra bienes patrimoniales de SEGUROS PREMIER C.A; y se oficie lo conducente a los tribunales ordinarios en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, con el objeto que se abstengan de decretar cualquier medida de prohibición de enajenar y gravar o embargos ejecutivos u otras sobre bienes muebles i inmuebles de LA COMPAÑÍA, en cualesquiera de los procedimientos que por ante ellos puedan estar en curso o iniciarse, con el propósito de coadyuvar conjuntamente con las disposiciones de la Ley de Empresas de Seguro y Reaseguros.

III

En virtud de los alegatos expuestos, así como los recaudos acompañados a la presente solicitud de quiebra, pasa esta sentenciadora a pronunciarse y para decidir se observa:

El artículo 914 del Código de Comercio, aporta lo que en el derecho Venezolano, se entiende por quiebra, al prescribir: “el comerciante que no estando en estado de atraso, según el titulo anterior cese en el pago de sus obligaciones mercantiles, se halla en estado de quiebra”

A su vez, para comprender cuál es el estado a que se refiere la norma anteriormente trascrita, en el cual no debe encontrarse el comerciante, debemos ver que el artículo 898 del mismo código, prevé: “El comerciante cuyo activo exceda positivamente de su pasivo, y que por falta de numerario, debido a sucesos imprevistos o causas de cualquiera otra manera excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar su pagos, será considerado en estado de atraso…”.

Por consiguiente, la quiebra implica una cesación en los pagos, pero además una situación patrimonial en la que el pasivo excede al activo.

Mientras que la primera de las figuras que hemos esbozado someramente se identifica con la quiebra, la segunda se identifica con el estado de atraso, y en una la cesación de pago puede ser irremediable, mientras que en la otra no, ello a los ojos del propio deudor, o del Juez Mercantil.

El artículo 925 del Código de Comercio, impone la obligación a todo comerciante, de manifestar su estado de quiebra al juez de comercio a su domicilio mercantil, dentro de los 3 días siguientes a la cesación de sus pagos.

En el caso que nos ocupa nos encontramos con la condición de comerciante de la solicitante de la quiebra, condición esta que queda de bulto por el solo hecho de que la solicitante SEGUROS PREMIER C.A; dedicada al negocio de seguros, que conforme al numeral 12 del artículo 2 del Código de Comercio, son actos mercantiles, además de la declaración expresa de la condición de comerciante, que atribuye a las sociedades mercantiles el artículo 10 del mismo Código de Comercio.

Ahora bien, por la solicitante han actuado en la manifestación a que se refiere el artículo 925 señalado, los integrantes de su Junta Interventora quienes por virtud de las normas especiales que rigen la materia de seguros y la vigilancia que el Estado ejerce sobre las empresas dedicadas a ese ramo del comercio, sustituyen a los administradores, en el giro comercial de la misma, con todas las atribuciones y obligaciones que la ley y los estatutos les asignan. Por ello se estima la capacidad de postulación por la solicitante, de los integrantes de la junta interventora. ASI SE ESTABLECE.

El artículo 926 del Código de Comercio, exige la presentación, junto a la manifestación de quiebra del balance general o una imposición de las causas que impidan presentarlo y una memoria razonada de las causas de la quiebra. En el presente caso el asunto reúne condiciones especiales, dado que los administradores que han actuado en la manifestación de quiebra, no son los administradores naturales designados por la máxima autoridad de la sociedad mercantil, es decir por la Asamblea General de accionistas; sino unos administradores que pueden considerarse emergentes dada la situación de riesgo advertida en la compañía, por virtud de la supèrvigilancia que el Estado realiza, a través de la superintendencia del ramo. No obstante, los interventores, manifestantes de la quiebra, han acompañado un balance estimado al cierre del mes de mayo de 2010 , que refleja que la empresa tiene pérdidas acumuladas por más de cuatro (4) veces su capital social y una memoria razonada de las causas de la quiebra, también expresadas en el escrito de manifestación. La revisión de tales recaudos acompañados a la solicitud, arroja el cumplimiento formal de los extremos referidos en el artículo 926, pero también la situación de ausencia de numerarios cesación de pagos, y la situación patrimonial en la que el pasivo supera con creses al activo de la empresa. Razones por las cuales este juzgado forzosamente y a tenor de lo establecido en el artículo 928 del Código de Comercio deberá declarar la quiebra de la presente solicitud tal como en la dispositiva del presente fallo se hará. ASI SE DECLARA

IV

En fuerza de las razones expuestas este Tribunal, Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

SE DECLARA LA QUIEBRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS PREMIER, CA; antes CHUBB DE VENEZUELA DE SEGUROS, C.A; domiciliada en caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de julio de 1990, bajo el Nº 28, tomo 46-A-SGO, modificada su denominación social y refundidos sus estatutos mediante documento inscrito en el mencionado Registro Mercantil en fecha 07 de Octubre de de 2004, bajo el Nº 55, tomo169-A-SGDO, la cual estuvo Inscrita así mismo por ante la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 101.

SEGUNDO

En consecuencia, de conformidad con el artículo 937 del Código de Comercio Se designa sindico de la fallida al ciudadano: J.V.S., venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 6967110, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42646. Se ordena notificar al mencionado ciudadano para que manifieste su aceptación o excusa al cargo.

TERCERO

Se ordena ocupar judicialmente todos los bienes del fallido, sus libros, correspondencias y documentos. Se ordena hacer entrega al sindico de todas las cartas i dirigidas al a fallido

CUARTO

Se prohíbe pagar y entregar mercancías a la fallida, so pena de nulidad de los pagos y entregas. Se ordena a las personas que tengan bienes o papeles pertenecientes al fallido, ponerlos a la orden de este tribunal dentro del tercer día siguientes a la publicación de esta sentencia en un diario de circulación nacional.

QUINTO

Se ordena convocar mediante cartel, que se publicara en la forma que se dispondrá por autos separado, a los acreedores presentes para que concurran con los documentos justificativos de sus créditos, a la primera junta general, que tendrá lugar el día y hora que oportunamente se fije

SEXTO

Convóquese por auto separado a los acreedores residentes en la República Bolivariana de Venezuela, para que concurran al este Juzgado con los instrumentos justificativo de su crédito

SEPTIMO

hágase saber a los acreedores que se hallen fuera de la República Bolivariana de Venezuela, en la forma que se disponga por auto separado, la presente declaración de quiebra, para que concurran con los instrumentos justificativos de su crédito en el término que oportunamente se les fije.

OCTAVO

Publíquese la presente decisión en el diario ULTIMAS NOTICIAS

NOVENO

EL Tribunal fijara por auto separado la época en que principio la cesación de los pagos

DECIMO

De conformidad con el artículo 942 del Código de comercio, y por haber sido ofrecida una lista de los procesos judiciales seguidos contra la fallida, se acuerda notificar a los Tribunales que conocen de dichas causa, la presente declaración de Quiebra, para que sean acumuladas a este proceso.

DECIMO PRIMERO

Procédase a las diligencias a que se refiere el artículo 952 y siguientes del Código de Comercio

DECIMO SEGUNDO

Líbrese oficio y edictos a que se refieren el artículo 959 del código de comercio

DECIMO TERCERO

Notifíquese el presente proceso a la Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así como al Ciudadano Superintendente de seguros

DECIMO CUARTO

Notifíquese al Ministerio Publico, a tenor de lo establecido en el articulo 924 del Código de comercio, en concordancia con el 915

Publíquese, Regístrese y déjese copia del presente fallo en el copiador de sentencia de este juzgado

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, en Caracas a los nueve (9) días del mes de agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151 de la Federación.

LA JUEZA

B.D.S.J.

LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA

En esta misma fecha se siendo las ( ), se público y registro la presente decisión

LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA

Asunto: AP11-M2010-000358

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