Decisión nº S-N de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Leon
ProcedimientoQuiebra

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, _________________.-

197° y 149°

Vista la diligencia de fecha 16 de enero del 2008, suscrita por el ciudadano P.C., titular de la cédula de identidad Nro. 1.885.977, en su carácter de representante de la empresa COFREPACA LA YAGUARA, C.A., debidamente asistido por el abogado A.S.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.948, en la cual solicitan al Tribunal autorice el pago correspondiente a la acreencia por él reclamada en este proceso de quiebra, el Tribunal a fin de pronunciarse al respecto hace las siguientes observaciones:

De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 07 de marzo del 2007, se dicto auto en el cual de forma expresa conforme al artículo 998 del Código de Comercio, concatenado con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (08) días, contados a partir de la constancia en autos de la notificación tanto del apoderado judicial de la parte solicitante, sociedad de comercio COFREPACA LA YAGUARA, C.A., como del Sindico Definitivo en este proceso de quiebra, a fin de que expusiesen lo conducente y se aprobara la acreencia reclamada por la empresa antes citada.

En fecha 20 de marzo del 2007, el representante de la empresa COFREPACA LA YAGUARA, C.A, se dio expresamente por notificado del auto de fecha 07 de marzo del 2007, y expuso que ratificaba en todas y cada una de sus partes los documentos acompañados en la solicitud que origino dicho pedimento.

Por su parte el síndico de la fallida, S.A., se dio por notificado del auto de fecha 29 de marzo del 2007, y expone ratificar los alegatos favorables a la reclamación de COFREPACA LA YAGUARA, C.A., expresados en los escritos señalados por el sindico en la citada diligencia.

Ahora bien, notificadas las partes ordenadas en el auto de fecha 07 de marzo del 2007, y transcurrido el lapso de ocho (8) días concedido como articulación probatoria para que las partes formularan su alegatos y probasen el reclamo de la acreencia en cuestión, corresponde a este juzgado en esta oportunidad pasa a resolver la reclamación a la acreencia requerida por COFREPACA LA YAGUARA, C.A., lo cual pasa a dilucidar en los términos que a continuación se explanan:

Mediante escrito de fecha 20 de octubre del 2005, la representación de la empresa reclamante, presento los siguientes documentos en copias simples: 1) Correspondencia de fecha 10 de octubre del 2001, en la cual remite a Seguros Profesional los requisitos necesarios para que proceda la liquidación respecto al siniestro; 2) Informe de ajuste de perdidas, el cual analiza el siniestro ocurrido en fecha 16 de julio del 2001, con respecto a la perdida de la mercancía del transporte terrestre siniestrado, propiedad de GRUPO FRENO MEDINA (COFREPACA, C.A.), con numero de póliza 1-20-3000154, arrojando como conclusión que la perdida ajustada corresponden a la cantidad de quince millones sesenta y dos mil ciento sesenta bolívares con quince céntimos (Bs. 15.062.160,15); 3) Acta constitutiva de la compañía COFREPACA LA YAGUARA, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 51, Tomo 31-a-Sgdo, y; 4) Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 01 de septiembre de 1999, debidamente registrada ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 14, tomo 244-A-Sgdo, del cual se evidencia la representación del ciudadano P.C.R. como representante de la compañía antes citada.

Los documentos antes referidos, fueron presentados en copias simples y, como quiera que las mismas no fueron impugnadas por el Sindico de la fallida, ni por ningún otro acreedor, en la oportunidad procesal legalmente establecida para ello, de conformidad con lo que previsto los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio. Así se decide.

Por su parte, el abogado S.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.303, en su condición de Sindico Definitivo de la Compañía SEGUROS PROFESIONAL, C.A, en su escrito de fecha 30 de enero 2006, vista la petición hecha por la empresa reclamante, expone que luego de una revisión de los documentos que reposan en la sede de la fallida, pudo comprobar que la acreencia no fue exhibida en el momento de la primera junta general de acreedores celebrada el 20 de noviembre de 2001, ni con posterioridad, puesto que lo que ocurrió fue que con anterioridad a la declaratoria de quiebra del 18 de julio del 2001, fueron presentados sendos reclamos por los siniestros ocasionados por la pedida de la mercancía que se encontraba en el camión asegurado, propiedad de COFREPACA, C.A., marca Mitsubishi, modelo Canter FE 649-T, del año 1969, de color blanco, con placas T78-MAI.

En ese mismo orden de ideas, continua explanando los motivos por los cuales procede la petición hecha por la empresa solicitante, y concluye con la solicitud de que el Tribunal lo autorice para proceder a cancelar a la empresa COFREPACA LA YAGUARA, C.A., la cantidad de Catorce Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 14.500.000,oo), en virtud de los motivos explicados en su escrito.

De igual forma mediante escrito de fecha 01 de agosto del 2006, el síndico definitivo ratifica su opinión favorable al pago de la acreencia de la empresa COFREPACA LA YAGUARA, C.A., en los términos expresados en su escrito de fecha 30 de enero 2006.

En este orden de ideas, este Juzgado a los efectos del presente pronunciamiento, procede a observar lo dispuesto en el artículo 998 del Código de Comercio, el cual reza:

Artículo 998.- Desde que los síndicos definitivos entren en ejercicio de sus funciones, el Secretario les entregará bajo recibo, las solicitudes de calificación con los documentos y demostraciones consignadas; y lo mismo hará con las que recibiere con posterioridad.

Desde la misma época podrán los acreedores hacer la consignación en manos de los síndicos, quienes les darán recibo.

Los acreedores domiciliados y los que estuvieren representados en el territorio de la República deberán hacer su solicitud con ocho días por lo menos de anticipación al que se señalare para la junta de calificación; y los demás acreedores dentro de los términos que respectivamente se les fijan en el artículo 959.

Los acreedores conocidos o desconocidos que no hubieren ocurrido a la calificación de sus créditos dentro de los términos designados, sólo serán admitidos a ella si se presentaren antes de haberse ordenado la distribución final de los fondos de la quiebra y serán de su cargo las costas y gastos que causare la calificación.

(Negritas del Tribunal)

Bien se aprecia del último parágrafo de la norma antes transcrita, que los acreedores tanto conocidos como desconocidos, que no hubiesen acudido a la calificación de los créditos dentro de los términos legales, pueden ser admitidos únicamente si hiciesen valer su acreencia antes de la distribución final de los fondos de la quiebra.

De una revisión de autos se observa que la presente acción de quiebra de la empresa SEGUROS PROFESIONAL, C.A., se encuentra en estado de liquidación, por lo tanto no se hecho la distribución final de todos los fondos de la fallida.

En este sentido, siendo que ningún acreedor ni el sindico definitivo realizaron objeción alguna a la petición formulada por la empresa reclamante, por el contrario manifestó su opinión favorable a dicho pedimento; habiendo la representación de la empresa COFREPACA LA YAGUARA, C.A., probado su acreencia con los documentos presentados con su escrito de fecha 20 de octubre del 2005; y estando la presenta causa en estado de liquidación, no habiéndose hecho la distribución final de los fondos de la quiebra, resulta forzoso para este Despacho concluir que el caso en estudio se ajusta al supuesto previsto en el artículo 998 del Código de Comercio.

En consecuencia, este Tribunal decidiendo la incidencia presentada en autos, concluido el lapso probatorio dispuesto mediante auto de fecha 07 de marzo del 2007, y verificando los supuestos de hecho y derecho ajustado al caso de marras, declara procedente el reclamo hecho por la empresa reclamante, por tal motivo se AUTORIZA al sindico Definitivo de la fallida, SEGUROS PROFESIONAL, C.A., a cancelar al representante de la sociedad mercantil COFREPACA LA YAGUARA, C.A., la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.500.000,oo / Bs.F. 14.000,oo), por concepto de acreencia de robo de mercancía que se encontraba en el vehiculo siniestrado, amparado con la póliza de seguros Nro. 01203000154.- Así se decide.-

Notifíquese de la presente decisión a la empresa requirente del reclamo y a la sindicatura de la fallida.

EL JUEZ,

Dr. L.T.L.S..

EL SECRETARIO,

Abg. M.S..

Exp. Nro. 20.340.-

ailan.

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