Decisión nº InterlocutoriaN°.041-2009 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 14 de Abril de 2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 15 de abril de 2009.-

Asunto No. AP41-U-2009-000119.- Sentencia Interlocutoria No. 041/2009.-

En fecha 12 de febrero de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, remitió a este Órgano Jurisdiccional, los recaudos inherentes al recurso contencioso tributario interpuesto por las ciudadanas R.M.G.C. y A.C.R., abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.873 y 105.377 respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil SEGUROS QUALITAS, C.A., debido a la denegatoria tácita de la solicitud de nulidad, formulada por la mencionada empresa en fecha 15 de diciembre de 2008, del Acta de Fiscalización N° 156 del 2 de mayo de 2008 y el acto administrativo N° GF/O/2008-000261 del 13 de junio de 2008, ambos emanados del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).

En horas de despacho del día 17 de febrero de 2009, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, formó Expediente asignado con el Asunto No. AP41-U-2009-000119, ordenando la notificación de los ciudadanos Procurador General, Contralor General, Fiscal General de la República y al Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), solicitándole, a este último, el envío de los respectivos antecedentes administrativos.

Cumplidas las notificaciones enunciadas y siendo la oportunidad prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, se observa lo siguiente:

En fecha 02 de mayo de 2008, la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), levantó a la sociedad mercantil SEGUROS QUALITAS, C.A., Acta de Fiscalización No. 156, detectando una deuda de Bs. 153.533,81, por concepto de Aportes del Ahorro Habitacional.

Posteriormente, el 15 de diciembre de 2008, la empresa recurrente elevó a esa Administración Tributaria, el siguiente planteamiento:

1) Se reponga el procedimiento administrativo al momento de efectuar nuevamente el Acta de Reparo, o en su defecto al momento de dictar nuevamente Resolución que declare terminado el Sumario.

2) Se declare la nulidad de los Actos Administrativos Nos. 156 del 2 de mayo de 2008 y GF/02/2008-000261 del 13 de junio de 2008, en virtud de lo estipulado en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concatenación con el artículo 20 ejusdem

Al considerar haber operado el silencio administrativo negativo “contemplado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con los Artículos 153, 255 del Código Orgánico Tributario,…” , la contribuyente ejerció, formalmente, recurso contencioso tributario.

Sobre este aspecto, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Artículo 259: El recurso contencioso tributario procederá:

Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 255 este Código.

Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

Parágrafo Primero: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico, en el mismo escrito, para el caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste.

Así, el recurso contencioso tributario constituye uno de los medios procesales para garantizar el acceso de un particular a la tutela judicial efectiva y puede hacer uso de los derechos que le asisten, luego que la Administración Tributaria ha desplegado sus facultades de determinación, verificación e, incluso, de sanción.

Bajo este contexto, dichas actuaciones administrativas vienen precedidas por procedimientos practicados por ente tributario respectivo que, en gran parte de los casos, tiene su origen en el acta fiscal, que es un acto administrativo de carácter instrumental a través del cual la Administración Tributaria, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control, inicia el procedimiento administrativo para determinar la obligación tributaria o imponer las sanciones por los ilícitos tributarios cometidos por los contribuyentes o responsables, y en el cual se deja constancia de los hechos y circunstancias que, presuntamente ciertos, configuran la situación jurídico-tributaria del sujeto pasivo; es esto el basamento fundamental a considerar por la Administración para emitir la resolución culminatoria este procedimiento de determinación o sanción, modificando, ratificando o revocando el reparo contenido en dicha acta y contra la cual está prevista su impugnación a través del recurso administrativo o judicial, de la preferencia del afectado.

Entonces, para el caso que nos ocupa, analizados los supuestos de hechos en los cuales se ubica la presente causa, observa este Tribunal que el Acta Fiscal No. 156 de fecha 02 de mayo de 2008, no constituye un acto administrativo recurrible mediante el Recurso Contencioso Tributario, señalado en el artículo 259 del Código Orgánico Tributario, por ser un acto de mero trámite, sujeto a que luego del tránsito del sumario administrativo iniciado, sea finalizado con la respectiva resolución culminatoria.

Ahora bien, con relación al Oficio No. GF/O72008-000261 de fecha 13 de junio de 2006 el cual, de acuerdo a lo sostenido por la representación judicial de la empresa recurrente, resolvió el recurso de reconsideración ejercido en fecha 22 de mayo de 2008 contra la Resolución No. 156, este Tribunal declara su inadmisibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 260 del citado Código Orgánico Tributario, al no haber sido presentado conjuntamente con el escrito inicial, así como tampoco explanar su contexto dentro de la solicitud recursoria, tal como lo ha dictaminado el Alto Tribunal, en Sala Político Administrativa, en sentencia No. 1526 de fecha 14 de junio de 2006.

Dicho lo anterior, como quiera que del examen de autos aparece que el acto administrativo contra el cual se interpuso el recurso contencioso tributario, no es de aquello contra los cuales procede dicho recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 259 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal resuelve declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario ejercido por las ciudadanas R.M.G.C. y a.C.R., supra identificadas, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la empresa SEGUROS QUALITAS, C.A., contra el Acta Fiscal No. 156 de fecha 02 de mayo de 2008 y el Oficio No. GF/O72008-000261 del 13 de junio de 2006, ambos emanados de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) Así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por las ciudadanas R.M.G.C. y A.C.R., abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.873 y 105.377 respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil SEGUROS QUALITAS, C.A., debido a la denegatoria tácita de la solicitud de nulidad, formulada por la mencionada empresa en fecha 15 de diciembre de 2008, del Acta de Fiscalización N° 156 del 2 de mayo de 2008 y el acto administrativo N° GF/O/2008-000261 del 13 de junio de 2008, ambos emanados del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).

La presente decisión tiene apelación en razón de la cuantía.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a los ciudadanos Procurador General, Contralor General, Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de -------

Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y a la contribuyente.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil nueve.- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

M.Y.C.L.

La Secretaria,

K.U..-

La anterior decisión se publicó en su fecha a las 8:35 a.m.

La Secretaria,

K.U..-

EXP. N° AP41-U-2009-000119.-

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