Sentencia nº 427 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 20 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 20 de noviembre de 2014

204° y 155°

Por sentencia Nro. 01191, publicada el 6 de agosto de 2014, esta Sala Político-Administrativa aceptó la competencia para conocer del recurso de nulidad ejercido en fecha 9 de abril de 2014, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente suspensión de efectos, por el abogado O.A.Q., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 135.850, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS QUALITAS C.A., en virtud del silencio administrativo del entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, de decidir el recurso jerárquico interpuesto el 2 de octubre de 2013 (folio 51 del expediente), contra la P.A. identificada con letras y números DEC-18-00254-2013, del 6 de agosto del mismo año dictada por el entonces Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), actualmente Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), mediante la cual, entre otros aspectos, ordenó a la empresa recurrente proceder “(…)en un lapso no mayor de quince (15) días continuos, contados a partir de la notificación de la presente decisión, a materializar en favor del ciudadano J.M.B.R., (…), el pago correspondiente a los gastos sufragados por el referido ciudadano en relación al siniestro identificado con el N° 1522142, amparado por la cobertura de la Póliza de Seguro contratada, por la cantidad de Veintiún Mil Ochocientos Setenta y Cinco Bolívares exactos (Bs. 21.875,00), previa presentación de los comprobantes legales al respecto, por parte del accionante a la empresa aseguradora; así como también cualquier otro gasto honrado por el mismo vinculado al presente caso; más los intereses generados hasta la fecha en que se formalice dicho reintegro, calculados a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV) para el caso en referencia (…)” (folio 48 del expediente. Resaltado del texto).

Igualmente, en el aludido fallo la Sala admitió provisionalmente el referido recurso de nulidad y declaró improcedente la acción de amparo constitucional, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de examinar la causal de inadmisibilidad de las demandas atinente a la “caducidad de la acción”; y de ser procedente su admisión, ordenar la continuación del proceso, previa notificación de las partes.

Recibidas las actuaciones el 14 de agosto de 2014, dado que en fecha 29 de octubre del mismo año, constó en autos la última de las notificaciones ordenadas en la referida decisión y siendo tiempo hábil para ello, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Revisada como ha sido la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y constatando que no se encuentra presente en el este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad incoado. Así se declara.

En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República así como a los ciudadanos Procurador General de la República (E) y Ministro del Poder Popular para el Comercio, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a esta, de la sentencia Nro. 01191 publicada el 6 de agosto de 2014 y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, este Juzgado observa, que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.34 del 23 de enero de 2014, en las disposiciones transitorias segunda y tercera suprimió el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y a su vez, dispuso que los bienes, el personal y los procedimientos en curso, tanto de la Superintendencia de Costos y Precios Justos, como del referido Instituto serían trasladados a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE).

Por tanto, tomando en consideración tales premisas se ordena notificar a tenor de lo previsto en el artículo 78, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), y al ciudadano J.M.B.R., en su condición de denunciante en el procedimiento administrativo que dio origen a la presente acción de nulidad. Líbrese boleta, anexándole copia certificada de esta decisión.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ibídem.

Por cuanto en el Capítulo IV del escrito libelar fue solicitada subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos (…) para evitar la continuidad de perjuicios irreparables o de difícil reparación en la sentencia definitiva (folio 35 del expediente), se acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual se iniciará con copia certificada del libelo, su documentación anexa y de esta decisión, y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio y boleta respectivamente, anexándoles copia certificada de esta decisión.

Finalmente, a tenor de lo previsto en el artículo 79 del indicado texto legal se acuerda solicitar al ciudadano Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

B.P. Calzadilla La Secretaria,

N.d.V.A.

N° 2014-0567/DA-JS

En fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil catorce, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria

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