Decisión de Sala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 15 de Enero de 2009

Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorSala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteDania Ramírez Contreras
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11

198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-020475

Solicitantes: SEIDLER G.M.N. y YURBIT GUANCHEZ SANTANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.383.258 y V-10.582.262, respectivamente.-

Abogado Asistente: E.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.918.-

Adolescente: (…)

Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-

_________________________________________________________________________

Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 27/11/08, por los ciudadanos SEIDLER G.M.N. y YURBIT GUANCHEZ SANTANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.383.258 y V-10.582.262, respectivamente, por medio del cual solicitan la disolución del Vínculo Matrimonial por ellos contraído por ante el Juzgado 7° de Parroquia del Distrito Federal, Circuito Judicial N° 2, hoy Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en data 31/08/1989. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio en: Manzana “G”, Urbanización Loas Castaños, El Cementerio, Parroquia S.R.d.M.L.d.D.C., y que en dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres (…). Expresaron además encontrarse separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, a partir del mes de agosto de 2002, suspendiendo la convivencia, así como todo nexo o comunicación que no sea única y exclusivamente para tratar los asuntos concernientes a sus hijos, viviendo desde dicha fecha en viviendas separadas, sin que haya sido posible la reconciliación entre ellos, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-

En fecha 01/12/08, esta Sala de Juicio admitió la presente solicitud, ordenando la notificación del Representante de la Vindicta Pública.-

Por diligencia de fecha 13/01/09, la Abogada D.L., en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, emitió opinión respecto a la presente solicitud, indicando que no tenía objeción que formular a la misma.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal señalada para que esta Juzgadora, se pronuncie sobre lo solicitado, procede a emitir las siguientes consideraciones:

Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes considerando además que el representante del Ministerio Público no manifestó objeción alguna al respecto, se declara Procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos SEIDLER G.M.N. y YURBIT GUANCHEZ SANTANA, ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa. ASI SE DECIDE.-

En mérito de lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo establecido en la norma respectiva vigente, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos SEIDLER G.M.N. y YURBIT GUANCHEZ SANTANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.383.258 y V-10.582.262, respectivamente, contraído en fecha 31/08/1990, tal como se desprende del Acta de Matrimonio Nro. 31, del libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1989, llevados por el Juzgado 7° de Parroquia del Distrito Federal, Circuito Judicial N° 2, hoy Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Por otra parte, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la P.R.d.C., Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo, el adolescente (…), de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada firmada y sellada, en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ,

EL SECRETARIO

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

ABG. A.P.

En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,

ABG. A.P.

DRC/AP/ /HENRY.-

AP51-S-2008-020475

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