Decisión nº 249 de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoConvenimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Quinto (5°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área

Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil siete (2.007)

197º y 148º

AP21-L-2005-001439

ACTA CONCILIATORIA.

En el día de hoy, jueves (28) de junio de dos mil siete (2007), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m.), hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presentes la ciudadana C.J.M.B., abogada en libre ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el No. 97.741, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Asimismo se deja constancia d la comparecencia del ciudadano abogado M.C., inscrito en el IPSA bajo el número 49.829 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. El Juez declara iniciada la audiencia solicitando al ciudadano Secretario que informe sobre el motivo de la audiencia, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrita a la demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES intentado por la ciudadana SEIGI N.B., contra REPRESENTACIONES 19-04, C.A. Se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video. Ahora bien, las partes le comunicaron a este Juzgador que, de común acuerdo llegan han llegado a una conciliación en la presente causa, en la cual de común acuerdo luego de mutuas concesiones acuerdan: A) LA DEMANDADA se obliga a cancelar a la TRABAJADORA de la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00), discriminados de la siguiente manera: 1) Bs. 700.000,00 por concepto de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) Bs. 100.000,00 por concepto de intereses de prestación de antigüedad, de mora e indexación; 3) Bs. 100.000 por conceptos de vacaciones, 4) Bs. 50.000,00 por bono vacacional; 5) Bs. 100.000, por concepto de vacaciones fraccionadas; 6) Bs. 50.000,00 por bono vacacional fraccionado; 7) Bs. 50.000,00 por utilidades fraccionadas; 8) Bs. 400.000,00 por preaviso omitido y; 9) Bs. 450.000,00 por despido injustificado. B) LAS PARTES acuerdan la cancelación de la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00), mediante la entrega de cheque N° 32702441 del Banco Mercantil cuenta N° 0150813468813024185 perteneciente al ciudadano A.R. a nombre de la trabajadora SEIGI N.B.M.. B) LAS PARTES declaran que con el pago de las cantidades señaladas en la presente Acta, nada mas tendrán que deberse, ni reclamarse recíprocamente por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió entre las partes, ni por ningún otro concepto; C) Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez que al presente procedimiento se le otorgue el carácter de cosa juzgada; D) Finalmente se anexa a la presente Acta copia del cheque constante de un (01) folio util. Ahora bien, vista la postura de las partes este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y HOMOLOGA este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre y archivo del presente y transcurridos los lapsos para ejercer recursos en contra de la presente decisión, el cual comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CUMPLASE. Se ordenan agregar la presente acta como cuerpo integro de la sentencia a los fines estadísticos, por lo que se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. ASÍ SE RESUELVE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil siete (2007). AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ

OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES

LA SECRETARIA,

JULISBETH C.C.Y.

Nota: en esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la sentencia.

LA SECRETARIA,

JULISBETH C.C.Y.

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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